SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101091 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842282561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101091 del 09-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Abril 2019
Número de expedienteT 101091
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4511-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

STP4511-2019

Radicación n.° 101091

Acta 094

B.D.C., nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado judicial de M.Á.C.C., contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Fiscalía 25 Seccional de Corozal.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2° Penal Municipal de Sincelejo con Función de Control de Garantías, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía 4° Seccional para delitos de la administración pública, estas últimas de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda de tutela y sus anexos se extrae que M.Á.C.C., en calidad de apoderado, interpuso demanda administrativa de reparación directa contra el Municipio de S.P.–.S., radicado 70001-33-33-004-2014-00002-00, la cual fue fallada a favor de la parte demandante en primera y segunda instancia, condenando al ente territorial al pago indemnizatorio por daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, derechos que fueron cedidos al accionante.

Adujo que el Alcalde del Municipio de S.P.–., se rehúsa al pago de la referida condena, razón por la cual el 28 de marzo de 2018 interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de Prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial –rad. 70001-60-01-037-2018-00506-00-, sin que la Fiscalía 4 Seccional Delegada contra los Delitos de la Administración Pública y la Fiscalía 25 Seccional de Corozal realizaran la formulación de imputación.

Agregó el actor que padece varias complicaciones derivadas de la «Diabetes Mellitus Severa», como insulinodependencia, retinopatía diabética, hipertensión e insuficiencia renal, siendo sometido diariamente a diálisis peritoneal. Por la referida enfermedad fue calificado con pérdida de la capacidad laboral en 61.20% y se encuentra “urgido” de un trasplante de riñón para poder vivir, de ahí su urgencia por el pago de lo ordenado por la jurisdicción administrativa pues son los recursos económicos con los que cuenta para tal fin.

En criterio de la parte actora, la Fiscalía vulneró sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, ya que la Fiscalía 4° Seccional Delegada contra los Delitos de la Administración Pública realizó una “impropia” adecuación típica y sin darle a conocer los argumentos remitió el asunto a la Fiscalía 25 Seccional, quien no ha solicitado la audiencia de formulación de imputación.

Por lo anterior, M.Á.C.C., acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo a sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicitó ordenar a la Fiscalía 25 Seccional de Corozal que evalúe los elementos de prueba y evidencia física recaudada contra E.C.C.M., Alcalde del Municipio de S.P.–.S. y solicite ante el Juez de control de Garantías la audiencia de formulación de imputación por el punible de fraude a resolución judicial.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Tras admitir la demanda el 5 de septiembre de 2018 y luego de correr el respectivo traslado, el Tribunal emitió fallo de primer grado el día 14 del mismo mes, siendo impugnado por el actor, no obstante, esta Corporación el 31 de octubre de 2018 ante la indebida integración del contradictorio, decretó la nulidad de lo actuado. El 20 de noviembre del año anterior, fue subsanada la irregularidad.

La Alcaldía Municipal de S.P.–.S., indicó que en efecto tiene pendiente el pago de la sentencia judicial en la que el actor fungió como apoderado, destacando que la misma se encuentra en trámite sin poder darle prelación frente a otras sentencias judiciales radicadas con anterioridad. Destacó que el accionante ha interpuesto en su contra con el mismo fin, entre otras, acciones de tutela.

Agregó que, a pesar de no haberse cumplido el término contemplado en el art. 192 del CPACA, otorgó respuesta al actor al derecho de petición que impetró y le indicó que una vez cuente con las disponibilidades presupuestales procederá a ordenar el pago del fallo judicial en comento.

Finalmente, solicitó declarar improcedente la presente acción constitucional al no cumplirse el requisito de subsidiariedad ante la existencia de otro mecanismo para reclamar el derecho como lo es la acción ejecutiva ante la jurisdicción contenciosa administrativa, aunado a que se debe evaluar la existencia de un perjuicio irremediable.

Por su parte, la Fiscalía 4° Seccional de Sincelejo luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la investigación rad. 70001-22-04-000-2018-0029-00, manifestó que el 17 de mayo de 2018, dispuso remitir el expediente con miras a la reasignación de un fiscal al considerar que el delito a investigar es el de fraude a resolución procesal y dejó las constancias que consideró pertinentes. Indicó que en vista de los escritos enviados por el actor, la Dirección Seccional de Fiscalía dispuso realizar comité técnico jurídico en el que se concluyó que el proceso debía continuar en la Fiscalía 25 Seccional de Corozal, por lo que no ha vulnerado los derechos alegados.

De otro lado, la Fiscalía 25 Seccional de Corozal sostuvo que en la investigación penal contra el Alcalde del Municipio de S.P., no se han corroborado y/o verificado los argumentos y documentos presentados por el denunciante, de ahí que no ha solicitado la audiencia requerida por el actor, pues no puede inferir que efectivamente el denunciado sea el autor o participe de la conducta que se investiga, por lo que debe profundizar en la investigación.

Advirtió que en el proceso que conoce no obra constancia que la Alcaldía de S.P.–.S., haya reconocido al actor como cesionario de los derechos procesales ya que fungen terceras personas como las beneficiarias. Sostuvo que la Juez 2ª Penal Municipal de Sincelejo con funciones de control de garantías no accedió a la solicitud de restablecimiento de derechos presentada por el accionante, sin que contra esa decisión se interpusieran recursos.

Finalmente, afirmó continuar requiriendo a la policía judicial con miras a la entrega del informe...

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