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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51092 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente51092
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3208-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP3208-2019

Radicación No. 51092

(Aprobado acta No. 195)


Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de B.N.M.O. contra la sentencia de 28 de abril de 2017, por la cual el Tribunal Superior de Montería revocó parcialmente la emitida el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad y, en su lugar, condenó a la nombrada como autora del delito de lavado de activos agravado.


HECHOS


El 5 de junio de 2006, la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero – U.I.A.F. – remitió a la Fiscalía General de la Nación el informe 444E “Valencia”, en el que reportó a esa entidad algunos movimientos financieros sospechosos de varias personas, entre ellas, BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO, A. de J.H.J., María Angélica Barrera Violet, S.M.J.C., P.A.P.M. y A.J.C..


Adelantadas las investigaciones pertinentes, se estableció que MÁRQUEZ OSORIO, quien residía en el municipio de Valencia, Córdoba, celebró alrededor del año 2000, obrando como representante legal del establecimiento de comercio “Bancos y Seguros Valencia”, contrato de corresponsalía no bancaria con el banco Conavi, hoy Bancolombia, por virtud del cual prestaba el servicio de “Conavitel”. A través de éste, la comunidad de ese lugar podía realizar depósitos y transferencias a cuentas de esa entidad financiera o de otras, y realizar retiros, esto último, transfiriendo la suma deseada a la cuenta de N.B.M., quien consecuentemente les entregaba el efectivo luego de deducida la correspondiente comisión.


Utilizando ese mecanismo, entre los años 2003 y 2004 A. de Jesús Henao Jaramillo, confeso testaferro de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “don Berna”, inyectó al sistema financiero más de $1.000.000.000 provenientes de actividades de narcotráfico. Así, durante dicho período, H.J. hizo múltiples depósitos a la cuenta bancaria de M.O., siempre fraccionadamente en sumas menores a $10.000.000, para luego obtener de ella el efectivo y, de ese modo, ocultar el origen ilícito de los recursos.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante resolución de 2 de enero de 2008, la Fiscalía Treinta y Cinco Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos inició investigación previa1 y, luego de practicadas algunas pruebas, dispuso, en decisión de 27 de mayo de 20092, la apertura de instrucción contra BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO, A. de J.H.J., María Angélica Barrera Violet, A.J.C., Sandra Milena Jaimes Castellanos y P.A.P.M..


2. La procesada M.O. fue vinculada al trámite mediante diligencia de indagatoria que rindió el 5 de junio de 20093, ampliada el 21 de septiembre de la misma anualidad4, y M.A.B.V. lo fue a través de injurada obtenida el 3 de junio de 20095.


3. La situación jurídica de las nombradas fue resuelta en resolución de 23 de junio de 2009, por la cual se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva6.


4. S.M.J.C., P.A.P.M. y A. de J.H.J. se acogieron a sentencia anticipada, mientras que Alberto Jaimes Celis sólo pudo ser vinculado a la investigación más adelante como persona ausente10, por lo que el diligenciamiento continuó exclusivamente respecto de B.N.M. y B.V..


5. Mediante resolución de 31 de mayo de 2010, la Fiscalía precluyó la investigación adelantada contra BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO y María Angélica Barrera Violet, y ordenó su libertad inmediata11. Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público y revocada en segunda instancia el 16 de septiembre de 201112.


6. El asunto fue reasignado a la Fiscalía Diecisiete de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos, misma que, en providencia de 5 de febrero de 2013, dispuso el cierre del ciclo instructivo13.


Consecuentemente, y luego de recibidos los alegatos pertinentes, el despacho profirió la decisión de 30 de abril de 2013, por la cual acusó a B.N.M.O. como coautora de los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, definidos en los artículos 323, 324 y 327 del Código Penal, y a M.A.B.V. sólo por la primera de esas conductas punibles. Así mismo, ordenó nuevamente su captura14.

La calificación del mérito sumarial fue apelada y confirmada parcialmente por la segunda instancia el 19 de septiembre de 2013, mediante determinación en la cual mantuvo el llamamiento a juicio contra M.O. y B.V. por el delito de lavado de activos agravado, pero precluyó la investigación por el de enriquecimiento ilícito que había sido atribuido a la primera15.


En concreto, a la ahora recurrente se le atribuyó que:


conocía al señor A. de J.H. y a otros miembros de la banda criminal Los Traquetos, estructura armada que era liderada por el ex jefe paramilitar D.F.M.B., así como de sus actividades ilícitas, y pese a tal conocimiento permitió la utilización de su cuenta bancaria a través de la cual se prestó el servicio de Conavitel para circular estos fondos espurios por el sistema bancario con la finalidad de OCULTARLOS y separarlos de su origen ilícito…16.


7. El conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería17. Ante esa autoridad, B.N.M. pidió la nulidad del trámite, aduciendo, en sustento de ello, que la resolución de 31 de mayo de 2010, por la que se precluyó la investigación, estaba ejecutoriada para el momento en que el Representante del Ministerio Público presentó recurso de apelación y no podía entonces ser revocada18.


8. La audiencia preparatoria se instaló el 4 de junio de 2014 y, en esa ocasión, el despacho resolvió negativamente la solicitud defensiva reseñada, por lo cual el interesado interpuso recurso de apelación19.


La diligencia fue reanudada el 5 de septiembre del mismo año20, fecha en la que se decidió sobre las pretensiones probatorias. Ante la negativa de decretar algunos elementos solicitados por el defensor de M.A.B.V., aquél impugnó verticalmente lo decidido21.


Tras un segundo aplazamiento, se continuó con la audiencia de preparación del juicio el 31 de octubre22. En esa última oportunidad, el Juez, bajo el argumento de resolver un supuesto recurso de reposición promovido contra el auto que negó la invalidación reclamada, accedió a lo pedido por el defensor de MÁRQUEZ OSORIO. En consecuencia, dejó sin efectos todo lo actuado «a partir de la notificación de la decisión de fecha 31 de mayo de 2010»23 y dispuso la libertad inmediata de las sindicadas.


9. El expediente fue remitido al Tribunal Superior de Montería para la decisión correspondiente respecto de las alzadas incoadas. Así, la Corporación, en decisión de 30 de junio de 201524, resolvió revocar el auto que decretó la nulidad, ordenó nuevamente la captura de las encausadas, y accedió a algunas de las pruebas de la defensa cuya práctica había sido denegada.

10. La audiencia pública de juzgamiento se agotó en tres sesiones celebradas los días 5, 6 y 7 de octubre de 201525.


11. El 14 de septiembre de esa misma anualidad el Juzgado profirió la sentencia en la que absolvió a MÁRQUEZ OSORIO y B.V. de los cargos por los que fueron acusadas, y les concedió la libertad provisional26.

La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra ese fallo, que fue revocado parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito en decisión de 28 de abril de 2017, en la cual mantuvo la absolución de María Angélica Barrera Violet y condenó por el delito de lavado de activos agravado a B.N.M.O., a quien entonces le impuso las penas de ciento dos (102) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y multa de seiscientos (600) salarios mínimos vigentes para la época de los hechos27.


12. Inconforme con lo resuelto, el mandatario judicial de la condenada interpuso el recurso extraordinario de casación del que ahora se ocupa la Sala28.




LA DEMANDA


Contiene dos cargos, uno principal y otro subsidiario, así:


1. Cargo principal.


Con fundamento en la causal 3° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, denuncia el fallo de segunda instancia por haberse proferido en un trámite viciado de nulidad, específicamente, como consecuencia de la violación del debido proceso de la sentenciada.


Explica que la última notificación de la resolución de 31 de mayo de 2010, por la cual se precluyó la investigación, fue la del Procurador Judicial I Penal 237, quien se enteró de esa decisión el 9 de junio de 2010. Antes, esto es, el 8 de junio de ese año, se notificaron personalmente tanto MÁRQUEZ OSORIO como el propio demandante, mientras que María Angélica Barrera Violet «fue notificada por conducta concluyente…al momento en que fue puesta en libertad, el 4 de junio de 2010» y su defensor «fue enterado vía telefónica».


En esas condiciones, afirma el demandante, el estado debió fijarse tres días después de la última notificación, es decir, «el 15 de junio de 2010», y la resolución de preclusión quedó en firme «el 21 de junio a las 5 de la tarde». A pesar de lo anterior, el Delegado del Ministerio Público presentó recurso de apelación contra la referida decisión el 24 de junio de 2010, esto es, cuando la misma ya había adquirido firmeza.


De acuerdo con lo expuesto, concluye que «la resolución de preclusión alcanzó ejecutoria sin interposición de recurso algún; por tanto, las decisiones y actuaciones subsiguientes deben anularse».


2. Cargo subsidiario.


Al amparo de la causal primera de casación, aduce que BLANCA NELLY MÁRQUEZ celebró con el banco Conavi, hoy Bancolombia, dos contratos de corresponsalía no bancaria – que fueron aportados como prueba -, por virtud de los cuales, en el marco de la normatividad legal y...

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