SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84203 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84203 del 08-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6235-2019
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84203

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6235-2019

Radicación n.° 84203

Acta 16

B.D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. (BBVA), contra el fallo de 6 de marzo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

La entidad accionante acudió a este trámite excepcional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Señaló que la sociedad Innovateq S.A. instauró demanda ordinaria en su contra, en virtud del contrato de cuenta corriente que habían celebrado entre las partes y en la que se pretendió: i) declarar de responsabilidad civil del demandado ante la demandante por incumplimiento de obligaciones contractuales; ii) restituir la suma de $136.000.000; iii) condenar a la entidad financiera al pago de intereses moratorios sobre la suma referida, los cuales debían ser liquidados a partir del 10 de octubre de 2009 y hasta que se cancelaran los valores pretendidos; y iv) ordenar a la pasiva, en virtud del artículo 722 del Código de Comercio, el pago del 20% de $10.000.000 y $150.000.000 representados en los cheques 0918 y 0919 respectivamente, girados por la actora.

Resaltó que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda y la pasiva presentó como excepciones: i) la inexistencia de irregularidades en la ejecución del contrato de cuenta corriente; ii) la falsificación acusada no era notoria; iii) el bloqueo de la cuenta se apoyó en la orden emitida por la fiscalía 10 seccional el 22 de enero de 2010; iv) ausencia de nexo causal por intervención de un tercero; y v) inexistencia de responsabilidad por no existir conexidad entre la falsificación del cheque y los perjuicios reclamados.

Argumentó que, en audiencia celebrada el 26 de julio de 2017, el despacho de conocimiento dio por probados los hechos a los que se allanó la demandada y en el trámite procesal estableció que el cheque por valor de $435.000.000 fue ideológicamente falsificado, pues hacía parte de la cuenta corriente de una entidad denominada Proyectar Valores; que en virtud del ilícito el Banco revirtió la operación, pero en tal momento, I. ya había hecho disposición de $299.000.000; asimismo, que la perito grafológica, en diligencia del 8 de febrero de 2018, ratificó que las firmas habían sido extraídas por scanner y el sello no correspondía con el usado por Proyectar Valores pero que el papel no era producto de falsificación.

Expresó que, a través de sentencia proferida el 13 de octubre de 2016, el juzgado de conocimiento declaró la prosperidad de las excepciones por cuanto el accionar del banco fue acorde a su deber como entidad financiera, máxime que en el trámite procesal no se desvirtuó la falsedad del cheque y, por ende, los recursos obtenidos como fruto de un ilícito no generaban obligación para la demandada.

Aseveró que la parte demandante recurrió la decisión, y que en la alzada, el Colegiado accionado por medio de sentencia del 1º de noviembre de 2018, revocó el fallo de primera instancia y declaró civilmente responsable a BBVA de los perjuicios generados a Innovateq S.A., por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y, la condenó a sufragar los $136.000.000 congelados, más $2.000.000 como sanción comercial por uno de los cheques no pagados tras el bloqueo de la cuenta, junto con los intereses moratorios comerciales causados desde la admisión del libelo.

C. de lo anterior, solicitó que le sean garantizados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal accionado deje sin valor ni efecto la sentencia dictada en el curso del proceso declarativo cuestionado en esta instancia constitucional y, en su lugar se dicte una nueva sentencia de conformidad con lo aquí enunciado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 26 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a los intervinientes del proceso objeto de debate.

El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá informó que al interior de su despacho, se tramitó el proceso declarativo cuestionado por la accionante, el cual mediante audiencia celebrada el 29 de agosto de 2018, se decidió acoger las excepciones propuestas por la parte demandada y negó las presentaciones del demandante; que se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal accionado mediante proveído del 1º de noviembre siguiente, en la que se decidió revocar el fallo de primera instancia y declarar no probada la excepción denominada «ausencia de los presupuestos de la acción incoada».

Adujo que por lo anterior, consideró que el proceso se adelantó con observancia al ordenamiento legal, sin que se le vulnerara derecho fundamental alguno a las partes, de allí que solicitó negar el amparo.

Mediante fallo del 5 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo; transcribió apartes de la sentencia del 1º de noviembre de 2018 y determinó lo siguiente:

No se constata la vía de hecho endilgada porque el accionado adoptó su decisión con apoyo en el material demostrativo y sin desconocer las alegaciones de las partes.

En efecto, la demanda de Innovateq se redujo a lograr la declaratoria de responsabilidad contractual en cabeza del BBVA y, en consecuencia, la entrega de los valores que le habían sido consignados en la cuenta precipitadamente “congelada” por el ente financiero, con las correspondientes sanciones por el impago de los cheques girados por aquélla con posterioridad y los intereses moratorios respectivos.

Negadas esas pretensiones, la sociedad apelante insistió en ser ajena al presunto ilícito cometido con el cheque a cargo de Proyectar Valores S.A. y resultar afectada por la gestión del Banco, quien en desarrollo de su actividad profesional no adoptó las medidas necesarias para evitar lo ocurrido, trasladando, equivocadamente, las consecuencias de ello a la demandante.

Así las cosas, se observa que el tribunal resolvió acertadamente el problema planteado, esto es, determinó la responsabilidad contractual del Banco por negarse a entregarle a la sociedad Innovateq la totalidad del valor del cheque consignado en su favor, cuando esta fungía como una tercera beneficiaria de buena fe, no vinculada al presunto ilícito cometido, pues no se acreditó lo contrario.

Entonces, proceder a decretar la responsabilidad del banco querellante y condenarlo a sufragar el monto que aquélla no pudo retirar por la decisión unilateral del BBVA de “congelarlo” no luce incongruente.

De igual modo, la fijación de la condena aludiendo al valor cautelado en la cuenta de la activa por orden de la fiscalía, no permite predicar el desconocimiento de ese mandato, dado que debe entregársele a Innovateq todo el monto del presunto cheque fraudulento, conforme a lo considerado por la corporación accionada.

Por supuesto, como ésta lo indicó, en caso de resolverse la causa criminal y disponerse el levantamiento de la cautela, dicha compañía no podrá disponer de tales fondos, pues éstos pertenecen al BBVA como quiera que en razón del proceso cuestionado ya se le impuso transferirle esos dineros a Innovateq.

Por tanto, se insiste, no se advierte la incongruencia aducida, así como tampoco el haberse coartado la defensa del banco accionante por modificarse el “problema jurídico”, como quiera que la situación esbozada fue claramente propuesta desde el escrito introductor en el decurso confutado.

Se agrega que la facultad aducida por el BBVA, concerniente a poder debitar el monto de los “(…) cheques (…) impagados por cualquier motivo (…)” no fue alegada como justificación para “congelar” la cuenta de Innovateq S.A. y, en todo caso, no resulta clara la misma para este tipo de asuntos, esto es, cuando la beneficiaria del instrumento es un tercero de buena fe, cuentacorrentista, y en su favor se descarga el monto del cheque.

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó y reiteró lo dicho en el escrito de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido...

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