SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00385-01 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842283122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00385-01 del 10-10-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00385-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13782-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13782-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00385-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la Clínica de Fracturas Centro de Ortopedia y Traumatología S.A. frente al fallo proferido el 3 de septiembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que no accedió a la acción de tutela instaurada por aquélla contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada al proferir sentencia de segunda instancia en el juicio ejecutivo que aquélla incoó contra la Compañía Mundial de Seguros S.A.


Solicitó, entonces, «dejar sin valor y efecto la [referida] sentencia… de… 08 de agosto de 2019» (folio 4, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. La accionante demandó ejecutivamente a la Compañía Mundial de Seguros S.A. con el fin de obtener el pago de $74.325.860 por capital contenido en 83 facturas generadas por la prestación de servicios de salud a pacientes víctimas de accidentes de tránsito, más los intereses causados, efecto para el cual anexó a dichos títulos i) «formulario[s] único[s] de reclamación de los prestadores del servicio de salud por servicios prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito», ii) epicrisis de los pacientes, iii) copias de las cédulas de ciudadanía de éstos y de los conductores de los vehículos con los cuales se causaron las lesiones, junto con las respectivas licencias de conducción, así como de las correspondientes pólizas SOAT.


2.2. El 24 de noviembre de 2017 el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Barranquilla dictó mandamiento de pago en la forma rogada por la ejecutante, frente al cual, en oportunidad, la deudora formuló las excepciones de mérito que denominó: «1. Ausencia de exigibilidad… para cobrar las facturas reclamadas… por haber sido objetadas… 1.1. Ausencia de cobertura… debido a que la[s] suma[s] de dinero que se reclama[n] en las facturas no corresponden a accidentes de tránsito… 1.2. Ausencia de cobertura… en virtud de haberse objetado las facturas por falta de acreditación del siniestro… 2. Pago parcial de la obligación… 3. Posibilidad… para presentar excepciones, aunque no se haya objetado la reclamación dentro del término establecido… [y] 3. (sic) Cobro de lo no debido».


2.3. Surtidas las etapas de rigor, el 4 de abril de 2019 el a-quo dictó sentencia, en la cual declaró infundadas casi la totalidad de las defensas propuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante el cobro en la forma dispuesta en la orden de apremio, «exceptuándose la factura n° 178013», la cual «debe adecuarse y librarse por valor de… ($157.656) por declararse probada la excepción de pago parcial con relación a esa única factura». Decisión que apeló la deudora.


2.4. El pasado 8 de agosto el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, al desatar la alzada, revocó la providencia del a-quo, al considerar fundada la excepción de mérito denominada «ausencia de exigibilidad de las facturas».


2.5. Por vía de tutela, expresó la actora que en su sentencia el ad-quem incurrió «en defecto fáctico por no valorar el acervo probatorio… que obra de los folios 8 a 1229, del cuaderno principal del expediente», pues increíblemente señaló que la ejecutante pretendió «cubrir la carga que le corresponde con “Facturas expedidas Unilateralmente”, dejando pasar por alto la documentación que se acompañó con cada factura; formulario, documento de identificación del paciente, epicrisis, copia del SOAT, entre otros».


Añadió que el Juzgador acusado también erró al señalar que «el demandante invocó normas no aplicables al asunto porque si se tratare de eso, los señalamientos normativos los efectuó la juez en primera instancia, además yerra más aún… al echar abajo el fallo con el Decreto 3990 de 2007 que a todas luces fue derogado por el Decreto 056 de 2015» (folios 1 a 5, cuaderno 1).


3. La demanda de amparo fue formulada el 13 de agosto de 2019 y, una vez subsanada, admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 22 siguiente (folios 11 y 25, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla (antes Veintinueve Civil Municipal) pidió su desvinculación de este trámite constitucional porque «no ha incurrido en vulneración de derecho fundamental alguno, por el contrario acató la normatividad que regula el proceso ejecutivo» (folios 33 y 34, cuaderno 1).


2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de la capital atlanticense indicó que «no se ha vulnerado el derecho fundamental alegado por la… accionante, pues no se evidencia la...

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