SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84999 del 10-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | T 84999 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9291-2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Acta 23
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ ARCENIO RIASCOS RIASCOS contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 13 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la parte recurrente al JUZGADO DIECISÉIS PENAL DE CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL MISMO DISTRITO JUDICIAL, trámite al cual se vinculó a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORPORACIÓN.
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ANTECEDENTES
El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al principio de legalidad, y a la libre locomoción, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
Como sustento de sus pretensiones, afirmó que la Unidad Nacional de Anticorrupción – Sub Unidad de Folcopuertos, en virtud de la Resolución del 19 de febrero de 2004, dio apertura de investigación en su contra, siendo acusado «como partícipe determinador a título doloso del delito de peculado por apropiación y a la vez se decretó la preclusión por prescripción de la acción penal en lo concerniente al punible de prevaricato por acción (…) decisión [que] cobró firmeza el 14 de febrero de 2011, sin que fuera impugnada».
Expuso que el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, en virtud del proveído de fecha 1º de julio de 2011, avocó el conocimiento de dicho asunto e impartió el trámite procesal.
Que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta Ciudad, el 30 de marzo de 2017, condenó al tutelante, por el delito de peculado por apropiación agravado, con una pena principal de 75 meses de prisión y multa de $79.147.464.84 e inhabilidad para ejercer derechos y cargos públicos por el lapso de la sanción inicial, autoridad judicial que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aun cuando concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Señaló que contra la anterior providencia, interpuso el recurso de apelación, empero que mediante fallo del el 6 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, procedió a confirmar la determinación del Juez de primer grado, decisión contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación, siendo inadmitida la demanda por parte de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, ante los defectos de técnica.
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