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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53602 del 23-01-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Enero 2019
Número de expediente53602
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP024-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


SP024-2019

Radicado N° 53602

Aprobado Acta No. 15.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 31 de mayo de 2018, confirmatoria, con modificaciones en el monto de la pena y el otorgamiento de subrogados penales, de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad el 23 de noviembre de 2017, por medio de la cual se condenó, luego de que se allanaran a cargos en la audiencia de formulación de imputación, a HEIDELGER ALEXÁNDER LÓPEZ CÓRDOBA y F.C.R., a las penas principales de 164 meses y 24 días de prisión, multa en cuantía de $1.671.890.002 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la privación de libertad; al hallarlos responsables, en calidad de coautores, de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, uso de documento público falso, fraude procesal y estafa agravada.


Aunque la primera instancia había otorgado a HEIDELGER ALEXÁNDER LÓPEZ CÓRDOBA, el sustituto de prisión domiciliaria por enfermedad grave; y a F.C.R., similar beneficio en calidad de padre cabeza de familia, ambos subrogados fueron revocados por el Ad quem.


HECHOS


En calidad de abogados litigantes, HEILDEGER ALEXÁNDER LÓPEZ CÓRDOBA y F.C.R., lograron contactos con varios docentes del Departamento del Chocó, a quienes engañaron haciéndoles creer que podían obtener su pensión gracia debido a que los requisitos para el efecto habían sido modificados.


Debido a ello, durante los años 2012 a 2014, obtuvieron los correspondientes poderes y, con certificaciones falsas expedidas por el Secretario de Gobierno del municipio de Nóvita, en las cuales se verificaban inexistentes nombramientos y posesiones de los docentes, así como tiempos de servicio, presentaron sendas reclamaciones ante la UGPP –Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-.


Obtenido el reconocimiento del pago de las pensiones, los abogados en cuestión se hicieron al 50% de lo liquidado por el retroactivo y primera mesada de cada beneficiario, hasta obtener la suma de $ 1.441.284.700.03.

ACTUACIÓN PROCESAL


Como quiera que respecto de hechos similares se adelantaban dos investigaciones independientes, los días 17 de febrero y 17 de marzo de 2017, respectivamente, se formuló una primera imputación, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Quibdó, en contra de HEILDEGER ALEXÁNDER LÓPEZ CÓRDOBA y Franklin Copete Rodríguez, por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, uso de documento público falso, fraude procesal y estafa, a los cuales se allanaron.


Y, el día 12 de julio de 2017, ante el Juzgado primero Penal Municipal Ambulante de Quibdó, fue adicionada la imputación en contra de LÓPEZ CÓRDOBA y C.R., a quienes se atribuyeron las conductas punibles de enriquecimiento ilícito de particulares, uso de documento público falso, fraude procesal y estafa, recibiendo también la aceptación voluntaria de cargos por parte de los imputados.


Acorde con lo anotado, el 14 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, se celebró la audiencia de individualización de pena, en la cual se verificó la legalidad de los cargos aceptados, se anunció sentido de fallo condenatorio y fueron presentados los elementos de juicio referidos al monto de pena y otorgamiento de subrogados penales.


El 23 de noviembre de 2017, fue leída la sentencia de condena, en la cual se impuso a HEILDEGER ALEXÁNDER LÓPEZ CÓRDOBA y F.C.R., pena de 96 meses de prisión y multa en cuantía $1.671.890.002, como coautores de los delitos objeto de imputación de cargos y consecuente allanamiento a los mismos.


De igual manera, se otorgó a ambos procesados el beneficio de prisión domiciliaria, ora por grave enfermedad, en lo que toca con LÓPEZ CÓRDOBA; ya en atención a su condición de padre cabeza de familia, respecto de C.R..


Apelada la decisión por la representación de las víctimas y el Ministerio Público, con fecha del 31 de mayo del 2018, el Tribunal de Quibdó emitió sentencia de segunda instancia en la que, a más de confirmar la condena, incrementó el monto de pena a 164 meses y 24 días de prisión, y revocó la prisión domiciliaria otorgada a ambos acusados.


En contra del fallo de segundo grado interpusieron recurso de casación los defensores de los dos procesados, aunque con fecha del 10 de agosto de 2018, fue declarado desierta la impugnación presentada en favor de F.C.R..


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


1. Cargo primero


El recurrente acusa a la sentencia, acorde con la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, de violar directamente la ley sustancial, en concreto, el artículo 31 del C.P., que regula la dosificación de la pena en los casos de concurso de conductas punibles.


Al efecto, destaca el demandante que en su labor de determinación de la pena, el Tribunal, que estimó irregular la tarea del A quo, pues, no discriminó en concreto la sanción para cada delito, partió del enriquecimiento ilícito de particular, dosificado en 130 meses, como la pena base, a la cual sumó 94 meses por el fraude procesal, 42 meses y 15 días por uso de documento público falso, 7 meses por la estafa consumada y 1 mes y 6 días por la tentada, hasta obtener un total de 274 meses y 21 días, a los cuales redujo el 40 %, en razón al allanamiento a cargos de ambos procesados, derivando la pena última en 164 meses y 21 días de prisión.


El error en la cuantificación descrita, aduce el recurrente, estriba en que el sentenciador de segundo grado desconoció el límite señalado en el artículo 31 del C.P., atinente a que la pena por el concurso no ha de superar hasta en otro tanto la sanción base, de lo que se sigue que el máximo imponible, si la base se remitía a 130 meses, no podía ser superior a 260 meses, pese a lo cual ordenó 274 meses y 21 días, previo a la reducción por la aceptación temprana de cargos.



2. Cargo segundo



También lo ubica el impugnante en la causal primera, pero ahora detalla la violación directa del artículo 68 del C.P., que desarrolla el subrogado de la prisión domiciliaria.



Dice el recurrente, que lo solicitado por él como defensor y otorgado por el A quo, fue la prisión domiciliaria por enfermedad grave, y no la que entendió el Tribunal, sustitución de la detención preventiva por domiciliaria.


Además, acota, el Tribunal limitó el contenido del artículo 68, pues, en los casos de grave enfermedad no es necesario que se ejecutoríe el fallo para que se haga efectiva la medida por los jueces de ejecución de penas, si se ha demostrado, como aquí, que el padecimiento del acusado es incompatible con la vida en reclusión.



3. Cargo tercero


El demandante, sin relacionar causal específica o norma concreta vulnerada, aduce que no debió otorgarse solo el 40% de reducción de pena en atención al allanamiento a cargos, sino el máximo posible, esto es, un 50%, dado que el acusado H.A.L. aceptó su responsabilidad en un momento temprano y colaboró con la investigación al momento de rendir interrogatorio.



Pide el impugnante, como solicitud general para todos los cargos, que se case parcialmente el fallo atacado a efectos de rebajar a 150 meses de prisión la pena por el concurso de conductas punibles, otorgar la prisión domiciliaria a HEIDEGER LÓPEZ, y concederle la rebaja del 50% de la pena por ocasión de allanarse a cargos.


ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. EL DEMANDANTE


En curso de la audiencia programada para el efecto, el defensor del acusado reiteró las razones que gobernaron los cargos propuestos.


Pide de la Corte, aparte de lo anotado, que examine la posibilidad de definir algún tipo de nulidad que vicie el trámite, pues, en su sentir, la representación de las víctimas y el Ministerio Público no tenían interés para apelar el fallo de primera instancia en lo que toca con el monto de pena y la concesión de los subrogados penales.


  1. EL DEFENSOR NO RECURRENTE


Dice coadyuvar los argumentos y pretensiones del demandante en casación, aunque estima necesario reforzar el cargo segundo, pues, entiende injustificada la revocatoria que hizo el Tribunal del sustituto de prisión domiciliaria otorgado a ambos procesados, entre otras razones, porque lo expuesto por la Corte en la radicación 45905, no obedece a la verdad, en tanto, ninguna norma atribuye competencia expresa a los jueces de ejecución de penas para pronunciarse respecto del beneficio en cuestión.


Estima, entonces, que se efectuó, por parte del Tribunal, una aplicación indebida de los artículos 38 a 38 G del C.P.


Pide, en otro orden de ideas, que la Corte haga uso de su facultad oficiosa para otorgar a su representado judicial, F.C.R., el sustituto de prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, dado que el Tribunal revocó lo resuelto por el A quo, a partir de afirmaciones no comprobadas y en claro desmedro de los derechos que constitucionalmente y con primacía se entregan a los menores, incluso desconociendo decisiones que otros jueces han tomado sobre el particular.


  1. EL MINISTERIO PÚBLICO


Acerca del primero de los cargos, pide se case parcialmente la sentencia, pues, en efecto, el Tribunal desbordó los límites fijados por el artículo 31 del C.P., respecto del concurso de conductas punibles, al sobrepasar en más del doble la pena tomada como base, esto es, los 130 meses de prisión fijados por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, a los cuales agregó 144 meses y 21 días, superando en 14 meses y 21 días el máximo permitido allí.


Respecto del segundo cargo...

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