SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85289 del 24-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 85289 |
Número de sentencia | STL10102-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Julio 2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL10102-2019 Radicación no 85289Acta nº 25
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por ALBA ESPERANZA FERRO TORRES contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 5 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
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ANTECEDENTES
La accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas, con ocasión de las resultas al interior del proceso ejecutivo con título hipotecario que promovió Beatriz Isabel Castro Pérez contra C.A.S. y V.N.H.C..
Como sustento de sus pretensiones, expuso que en el año 2014, celebró un contrato de compraventa con B.I.C.P., quien recibió la suma de $134’000.000 y se obligó a entregarle el inmueble objeto de litigio.
Manifestó que la vendedora «de manera unilateral», rotuló el citado contrato como «cesión de derechos litigiosos», así mismo, que «de manera fraudulenta se abstuvo de entregar[le] una copia original de dicho contrato», por lo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, en virtud del auto de fecha 27 de julio de 2015, se negó a reconocerla como parte.
Indicó que terminadas las medidas de descongestión judicial, el expediente fue remitido al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de igual ciudad, quien avocó el conocimiento del asunto, y con posterioridad a ello, mediante proveído del 2 de junio de 2016, ante la «existencia de múltiples cesiones del crédito, efectuadas por la demandante, B.C.P., y ante las peticiones de los cesionarios», el despacho se abstuvo de reconocer al cesionario de crédito, así mismo ofició a la Fiscalía que actúa dentro del proceso penal que se sigue contra la señora Castro Pérez, por el delito de estafa agravada, a fin de establecer si esta tenía facultades para disponer de sus derechos de crédito, en el proceso que cuestiona, sin que dicho Ente diera respuesta de fondo.
Alegó que el Juzgado de conocimiento, profirió sentencia el 10 de abril de 2018, dejando «a un lado la resolución sobra las cesiones del crédito que le fueron presentadas», decisión que fue confirmada...
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