SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105420 del 02-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8917-2019 |
Fecha | 02 Julio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 105420 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8917 - 2019
Radicación n.° 105420
Acta n° 159
Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por G.E.P.Q., contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado 21 Laboral de Oralidad de la misma ciudad y Bancolombia S.A.
Al trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 05001 31 05 021 2012 00123.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
GLORIA ENID PERDOMO QUIROGA laboró en la sucursal de Bancolombia S.A. de la ciudad de Neiva, desde el 4 de enero de 1999 hasta el 12 de julio de 2009, en calidad de gerente, fue despedida arbitrariamente por haber usado la denominada “tarjeta empresarial”, motivo por el cual, entabló demanda ordinaria laboral en contra de la entidad bancaria en comento, por cuanto desconocieron su garantía de defensa, al omitirse adelantar el respectivo proceso disciplinario previsto en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo del 5 de noviembre de 1999, por lo que su desvinculación es arbitraria e ilícita, máxime cuando la misma se circunscribe a un acto de discriminación.
Debido a lo anterior, promovió proceso ordinario laboral contra la entidad bancaria en cita, y reclamó por esa vía la reliquidación de las cesantías e intereses sobre las mismas, ii) indemnización convencional por despido sin justa causa prevista en el artículo 38 de la convención colectiva de trabajo de 5 de noviembre de 1999, iii) indemnización moratoria, entro otras.
Mediante sentencia del 5 de noviembre de 2013, el Juzgado 21 Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín, absolvió de las pretensiones a la demandada y condenó en costas a la demandante.
Inconforme con la anterior determinación, la demandante la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la confirmó el 16 de julio de 2014.
En desacuerdo, el apoderado de la demandante recurrió en casación y el 26 de febrero del presente año se desató el recurso extraordinario, en el sentido de no casar la sentencia impugnada.
A juicio de la parte actora las instancias judiciales accionadas, al momento de adoptar las decisiones pertinentes, olvidaron que el Banco demandado tenía la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109856 del 24-03-2020
...revisión. N. y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 STP8917-2019 del 2 de julio de 2019,...