SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67122 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842286223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67122 del 04-02-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente67122
Fecha04 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL312-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL312-2020

R.icación n.° 67122

Acta 03

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por I.M.G.R. contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de mayo de 2013, dentro del proceso adelantado por él en contra de la sociedad LABORATORIOS QUIPROPHARMA LTDA.

I. ANTECEDENTES

I.M.G.R. presentó demanda en contra de Laboratorios Q.L.. con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato a término indefinido desde el 11 de enero de 2006 hasta el 16 de febrero de 2011, el cual terminó por su renuncia. Así mismo, solicitó que,

De conformidad con el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, la ineficacia de la cláusula décima del contrato de trabajo celebrado por el suscrito con la Demandada, por constituir una estipulación y una condición que desmejora la situación del trabajador en relación con lo establecido en nuestra legislación laboral, en cuanto a los pagos que constituyen salario para efectos prestacionales.

Que la suma percibida por el suscrito en calidad de entonces trabajador, a título de BONO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS DE VISITAS MÉDICAS Y CUOTAS DE VISITAS A DROGUERIAS y que la Demandada denominó como PROMEDIO MENSUAL OTROS INGRESOS NO PRESTACIONALES ó (sic) MERA LIBERALIDAD, en vigencia de la relación laboral, es un elemento constitutivo de salario.

Requirió entonces, que se condenara a la entidad a pagar el reajuste de los conceptos correspondientes al auxilio de cesantías y sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones, así como la «indemnización por falta de pago de las prestaciones debidas». Por último, pidió que se condenara a la sociedad,

[…] a realizar el pago de sumas dejadas de cotizar en vigencia de la relación laboral, atendiendo la incidencia salarial del concepto BONO DE CUMPLIENTO DE LAS CUOTAS DE VISITAS MÉDICAS Y CUOTAS DE VISITAR A DROGUERÍAS y que la Demandada denominó como PROMEDIO MENSUAL OTROS INGRESOS NO PRESTACIONES ó (sic) MERA LIBERALIDAD trasladando a las entidades de seguridad social en salud y pensión a las que se encontraba afiliado el suscrito, las diferencias pendientes de pago por este concepto conforme al cálculo actuarial que se presente.

Intereses legales a la tasa más alta, Indexación.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que estuvo vinculado desde el 11 de enero de 2006 hasta el 16 de febrero de 2011 a través de un contrato a término indefinido ocupando el cargo de «Visitador Médico de la sociedad Laboratorios Quipropharma Limitada, ubicado en la carrera 50 No. 75 -20, Local 104, en Barranquilla». Comentó que en cumplimiento de sus funciones debía realizar visitas en la ciudad de Barranquilla y poblaciones del departamento del Atlántico a médicos «[…] con consultorio particular, de EPS, Hospitales y Clínicas; visitas a Droguerías, Farmacias e Instituciones clientes del Laboratorio Q.L.. con funciones de venta de medicamentos y cobro por la venta de los medicamentos producidos».

Explicó que su salario estaba conformado por una asignación básica mensual, comisiones por ventas y cobros, y unas bonificaciones por mera liberalidad del empleador pagadas mensualmente pero sujetas al cumplimiento de porcentajes de las cuotas fijadas por la empresa. Afirmó que,

Las sumas de dinero por concepto de bonificaciones por visitas a médicos y droguerías eran liquidadas por ciclos previamente determinados por el empleador y pagadas por el Laboratorio Q.L., a finales de cada mes (segunda quincena de cada mes).

Las sumas de dinero por concepto de comisiones por ventas y cobros (comisiones de ventas, comisiones de cobros, incentivos pull ventas, incentivos pull cobros) eran liquidadas por ciclos previamente determinados por el Empleador y pagadas por el Laboratorio Q.L., en la primera quincena de cada mes.

Las sumas de dinero por concepto de salarios (básico, comisiones por venta y cobro, bonos o comisiones por visitas a médicos y droguerías) y otros conceptos no salariales (auxilio de vehículo) eran consignados por el Empleador a mi cuenta personal de ahorros.

Citó las cláusulas 4, 7 y 10 del contrato y manifestó que mensualmente se le cancelaba una suma fija por concepto de sueldo básico al igual que una por auxilio de movilización y un promedio por concepto de comisiones e ingresos no prestacionales.

Aseguró que la entidad empleadora utilizó la denominación «[…] promedio mensual otros ingresos no prestacionales ó (sic) mera liberalidad», con el fin de restar incidencia salarial a ese monto. Afirmó que dicho emolumento constituía factor salarial ya que era el pago de los bonos por cumplimiento y frecuencia en visitas médicas y de droguerías. Seguidamente, adjuntó las tablas de las mencionadas para los años 2008, 2009 y 2010.

Sostuvo que, para las cesantías, a lo largo de la vigencia de la relación laboral, la entidad demandada «[…] no incluyó el promedio mensual por concepto de BONO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS DE VISITAS MÉDICAS Y CUOTAS DE VISITAS A DROGUERIAS, siendo que éste constituye factor salarial al haber sido pagado por la empresa y recibido por el suscrito como contraprestación directa de mi servicio personal».

Al respecto, manifestó que Q.L.. le consignó a Colfondos, por concepto de cesantías, $1.516.071 en el año 2008, $1.463.081 en el 2009 y $1.452.496 en 2010. Indicó que el concepto de «BONO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS DE VISITAS MÉDICAS Y CUOTAS DE VISITAS A DROGUERIAS», tampoco fue incluido al momento de realizar la liquidación y pago de los intereses a las cesantías, las primas de servicios, las vacaciones, por lo que no le fueron canceladas en su totalidad las mencionadas acreencias.

Insistió en que,

A la terminación del contrato de trabajo, la Demandada pagó al suscrito las prestaciones sociales definitivas (Cesantías, intereses de las cesantías y primas) y vacaciones, con una base salarial promedio en la cual no aparece reflejado el promedio de BONO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS DE VISITAS MÉDICAS Y CUOTAS DE VISITAS A DROGUERÍAS, siendo que éste constituye factor salarial al haber sido pagado por la empresa y recibido por el suscrito como contraprestación directa de mi servicio personal en calidad de entonces trabajador de Laboratorios Quipropharma Limitada.

[…]

Habiendo terminado el contrato de trabajo el día 16 de Febrero (sic) de 2011, la (sic) Demandado, estando obligado, no ha pagado al suscrito, el valor de las respectivas reliquidaciones, o reajuste o diferencia de las cesantías, intereses de las cesantías, prima de servicios y vacaciones.

Conforme al hecho anterior, la Demandado, estando obligada, no ha pagado al suscrito, el valor de la respectiva indemnización o sanción por la no consignación total y oportuna de las cesantías al Fondo de Cesantías Colfondos, escogido por mí.

Habiendo terminado el contrato de trabajo el día 16 de Febrero (sic) de 2011, la (sic) Demandado, estando obligada, no ha pagado al suscrito, el valor dela indemnización por falta de pago de las prestaciones sociales (Artículo 65 del C.S. del T.)

Por último, señaló que Q.L.. reportó a la DIAN «[…] el valor de los ingresos salariales constituidos por el salario básico, comisiones por ventas y cobros; reportando como otros ingresos originados de la relación laboral, el valor del auxilio de vehículo y el valor de los bonos o bonificaciones por visitas a médicos y droguerías, siendo que éstos últimos son elemento constitutivo de salario».

Al dar respuesta a la demanda, la entidad se opuso a todas las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación de trabajo entre las partes, los extremos laborales, las funciones y la forma de terminación del vínculo.

Aclaró que el salario asignado se constituía por un básico más comisiones por ventas y cobro y por mutuo acuerdo establecieron la cancelación de bonos por visitas médicas, por droguerías y auxilio de movilización como factores no salariales.

Seguidamente, citó la cláusula 2 del contrato de trabajo. Afirmó que en el contrato se establecieron las condiciones para que se causaran las comisiones e igualmente se estipuló cuándo no se tendría derecho a las mismas, como en los casos en que:

a) Se trata de un pedido de algún cliente que no se encuentre domiciliado dentro del territorio asignado AL TRABAJADOR.

b) Sobre mercancías destinadas o facturadas para cualquier otro territorio distinto al asignado AL TRABAJADOR aun cuando estos pedidos sean aceptados por EL EMPLEADOR y...

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