SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69182 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842286510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69182 del 23-01-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente69182
Fecha23 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL390-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL390-2019

Radicación n.° 69182

Acta 02

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso J.M.S.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de abril de 2014, en el proceso ordinario que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante solicitó que se declare la existencia del contrato de trabajo desde el 3 de marzo de 1998 hasta el 15 de marzo de 2010 y, en consecuencia, se condene a la demandada a reembolsar el 75% del aporte a pensiones, el 33% del aporte a salud cancelado por el actor al ISS, debidamente indexados, así mismo se ordene el pago de cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de servicio y técnica, bonificación por prima de convención, reajuste de salarios por convención colectiva, incrementos adicionales sobre el salario básico por servicios prestados e indemnización moratoria.

Igualmente, se imponga nivelar su salario en virtud del principio «a igual trabajo, igual salario» y cancelar las diferencias indexadas que resulten entre lo percibido y lo que le correspondería devengar como profesional universitario, y sufragar la diferencia de los aportes realizados a pensiones y a salud.

Solicitó también que se ordene a la convocada a juicio a reintegrarle las sumas que le descontaron por retención en la fuente y el valor que sufragó por pólizas de cumplimiento para la renovación de los contratos, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus pretensiones, refirió que estuvo vinculado laboralmente al ISS desde el 3 de marzo de 1998 hasta el 15 de marzo de 2010, mediante un contrato «civil de prestación personal de servicios» para desempeñar el cargo de ingeniero de sistemas y que el jefe del departamento de recursos humanos, a través de la carta de presentación dirigida al director del departamento de informática del ISS, estableció que el actor desempeñaría funciones de profesional universitario con intensidad de 8 horas diarias.

También mencionó que laboró para el Instituto de Seguros Sociales mediante la modalidad de «contratos periódicos renovables sin solución de continuidad», en los que se estipuló: que se le pagarían sus honorarios por mensualidades vencidas, que estaba obligado a prestar sus servicios de manera personal como profesional universitario, que no podía ceder la ejecución del contrato a otra persona, que respetaría las normas y reglamentos de la entidad y que debía acreditar la afiliación a los sistemas obligatorios de salud y pensiones.

Del mismo modo, manifestó que durante su vinculación estuvo obligado a pagar los aportes a pensión, salud, pólizas de cumplimiento por cada contrato celebrado y permitir la deducción del 10% de su remuneración, por concepto de retención en la fuente; que las labores que le asignaron eran desempeñadas por trabajadores de planta de la demandada y cumplía el mismo horario que estos; que siempre atendió órdenes directas, verbales y escritas de sus jefes inmediatos; que recibió una remuneración pagada por nómina mensual; que no podía ausentarse del lugar de trabajo para atender asuntos personales sin autorización; que utilizó los equipos, muebles y enseres de la entidad accionada; que al finalizar el contrato, no le pagaron las acreencias deprecadas; que el último salario mensual ascendió a la suma de $2.057.762; que la convención colectiva de trabajo es aplicable a los trabajadores oficiales del ISS, y que el 4 de enero de 2013 presentó la reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones elevadas en su contra y negó los hechos en que aquellas se sustentan, salvo que la convención colectiva de trabajo es aplicable a los trabajadores oficiales del ISS y la presentación de la reclamación administrativa. Propuso las excepciones de prescripción, «inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad», inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, «relación de naturaleza contractual con el actor no era de naturaleza laboral», buena fe, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, cosa juzgada y la «innominada» (f. º 588 a 601 y 617 a 621).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 3 de marzo de 2014, resolvió (f. º 635 y CD No. 3):

PRIMERO. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y el ISS.

SEGUNDO. Por lo anterior se condena al ISS al pago de las siguientes sumas de dinero:

- La suma de $389.597.25 por concepto de reajuste salarial entre el 4 de enero y el 15 de marzo de 2010.

- La suma de $969.962.04 por concepto de vacaciones.

- La suma de $2`078.309.26 por prima de vacaciones convencional.

- La suma de $438.296.91 por prima de servicio convencional.

- La suma de $20`278.948.86 por concepto de cesantías entre el 1 de febrero de 2001 al 15 de marzo de 2010.

- La suma de $466.415.82 por concepto de intereses a las cesantías.

- Reintegro de aportes a la seguridad social en el porcentaje que le correspondía al ISS entre el 4 de enero y el 15 de marzo de 2010.

- Aportes a la seguridad social sobre las diferencias por incrementos salariales.

- Reintegro de los pagos por retención en la fuente y pago de pólizas entre el 4 de enero y el 15 de marzo de 2010.

TERCERO. Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO. Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por el ISS y no probadas las demás excepciones.

QUINTO. Se condena en costas a la parte demandada (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte accionante y el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió (CD No. 4):

PRIMERO.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 03 de marzo de 2014 por el Juzgado 13 Laboral del Circuito Bogotá, en el sentido de absolver a la demandada del pago del reajuste salarial, el pago de los aportes a pensión por las diferencias generadas sobre el reajuste salarial, y al reintegro del valor descontado por retención en la fuente.

SEGUNDO: MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia apelada en el sentido:

a) Condenar al pago de las cesantías en cuantía de $17.074.323.

b) Condenar al reintegro del valor cancelado por concepto de pólizas de cumplimiento, y al reintegro de los aportes al sistema de seguridad social en la proporción que le correspondía como empleador, pero solamente por el periodo comprendido entre el 15 de marzo del 2007 y el 15 de marzo del 2010.

c) Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción sobre los créditos causados con anterioridad al 15 de marzo de 2007.

TERCERO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia de primera instancia.

CUARTO.- COSTAS. Sin costas en esta instancia, ni en el grado jurisdiccional de consulta.

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, comenzó por señalar que en el sub lite se demostraron los tres elementos característicos del contrato de trabajo -prestación personal del servicio, remuneración y subordinación- y, en ese entendido, era viable declarar la existencia del contrato de trabajo desde el 1.º de febrero del 2001 al 15 de marzo del 2010.

Asimismo, en cuanto a la prescripción, consideró que debía ser declarada sobre los créditos causados con anterioridad al 15 de marzo del 2007, es decir, en los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral, y no desde el 4 de enero de 2007 como lo manifestó el a quo, y en cuanto al auxilio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
219 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR