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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53936 del 02-10-2019

Sentido del falloSI CASA / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53936
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4158-2019

PenalByn

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

SP4158-2019

Radicación: 53936

Aprobado Acta No. 254

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Emite la Sala fallo de casación, motivado en el recurso interpuesto por el defensor de F.R.B.M., contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo fechada 27 de junio de 2018, que revocó el fallo absolutorio emitido en su favor, para en su lugar condenarlo como autor del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

HECHOS

La menor M.C.A.C., quien para abril de 2015 contaba con 16 años de edad, junto con su hermano J.D.A., mantenían una amistad desde la infancia con F.R.B.M. de 25 años de edad, porque se criaron en el mismo barrio de la ciudad de Duitama-Boyacá. Además de la estrecha amistad, J.D.A. trabajaba en la empresa de eventos de F.R.B.M..

Para la tarde del 25 de abril de ese año, J.D.A. pasó por su casa en compañía de su novia A. y como M.C.A.C. se encontraba allí, la invitó a que fueran a dar una vuelta, ya que la menor no podía salir de la casa a menos que fuera bajo el cuidado de sus hermanos mayores, siendo ella la menor y única mujer.

J.D.A. se comunicó por teléfono con su amigo F.R.B.M., quien los convidó a que fueran al lugar donde se encontraba jugando tejo con otros amigos en común. Hacia las seis de la tarde allí arribaron los tres jóvenes, J.D.A., su novia A. y su hermana M.C.A.C. En ese lugar, ésta última consumió una cerveza «águila ligth», una gaseosa y un paquete de papas.

El grupo de jóvenes dentro del que se encontraba I.D.F., salió de la cancha de tejo hacia las 7:30 u 8:00 de la noche, habiendo permanecido allí por espacio de hora y media, rumbo a una tienda en el barrio donde vivían, para continuar departiendo y ubicarse cerca de la casa de los hermanos A., con el fin de que sus padres estuvieran tranquilos porque sabían que sus hijos, sobre todo M.C.A.C. estaban cerca y no tardarían en llegar a la residencia.

En la tienda consumieron cerveza, M.C.A.C. y la novia de su hermano compartieron dos y la primera se tomó una copa de whisky –medio vaso desechable para tinto- que le ofreció F.R.B.M.. En ese lugar estuvieron hasta pasada la media noche, pues los padres de J.D. y M.C.A.C. les insistían telefónicamente que se fueran ya para la casa. Salieron caminando a llevar, primero, a la novia de J.D.. La adolescente M.C.A.C. y F.R.B.M., caminaban cogidos de gancho, media cuadra delante del grupo.

Antes de llegar a la casa de A., estaba la de F.R.B.M., quien tuvo la intención de quedarse en su residencia, pero su amigo J.D.A. le insistió que los acompañara primero a dejar a su novia y que luego se devolvían juntos, a lo cual accedió.

F.R.B.M. y la menor continuaron caminando de gancho delante de los otros jóvenes. Cuando llegaron a la entrada de casa de la A., novia de J.D.A., éste notó la ausencia de su hermana y de su amigo. Se mostró muy ansioso y preocupado porque además de ejercer como cuidador de su hermana por encargo de los padres, conocía la reputación de F.R.B.M., ya que era promiscuo, ingería licor regularmente y en esas condiciones sostenía relaciones sexuales furtivas.

Entre tanto, F.R.B.M. y la menor, continuaron su marcha y se desviaron hacia un lote cercado con alambre de púas.

J.D.A. junto con su amigo I.D.F., iniciaron la búsqueda de los jóvenes ayudados de la linterna del celular. Pasados entre veinte a treinta minutos los hallaron en el mencionado predio, cuando F.R.B.M., se encontraba encima de la joven, desnudo de la cintura para abajo, con sus manos en las muñecas de la joven y a ella con sus pantalones y ropa interior a la altura de la rodilla.

Al ver esta escena J.D.A. reaccionó violentamente golpeando a F.R.B.M., quien intentó evadirse. I.D.F. ayudó a la adolescente a incorporarse y a salir del lote, quien se sentó en el andén sin pronunciar palabra y comenzó a llorar, mientras su amigo se dirigía hacia la casa para dar aviso a los padres de M.C.A.C. Cuando los padres llegaron la joven continuó llorando y les repetía «que no, que no, que no». También vomitó.

Uno de los vecinos activó la alarma y ante el señalamiento de J.D.A. acerca de que F.R.B.M. había violado a su hermana, la comunidad intentó lincharlo, lo cual fue impedido por la policía que arribó al lugar.

Los padres de la joven la trasladaron hacia un centro asistencial de la ciudad de Duitama, lugar en el que fue valorada por el médico de turno, quien al hacer el examen ginecológico que fue autorizado por M.C.A.C., no encontró signos de penetración genital, su himen estaba íntegro.

La joven manifestó que recordaba hasta el momento en que se encontraba en la portería de la casa de A., en cuyo frente había estacionado un camión, pues de ahí hacia adelante no tiene memoria de lo sucedido hasta que despertó al otro día en la cama del hospital, instante en el que su madre le relató lo sucedido con F.R.B.M..

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. El 26 de febrero de 2015, se llevaron a cabo las audiencias preliminares que fueron presididas por el Juez Tercero Penal Municipal de Garantías de Duitama. En ellas se imputó el cargo de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, descrito en el artículo 210 de la norma penal sustantiva, el cual fue rechazado por B.M..

No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

  1. La acusación se formuló por el mismo delito en audiencia de 19 de octubre de 2015, ante el Juez Primero Penal del Circuito de Duitama.

  1. Las audiencias preparatoria y de juicio, se surtieron en sesiones de 21 de noviembre de 2016 y 26 de marzo y 17 de agosto de 2017, respectivamente. En esta última se anunció que el sentido de fallo sería absolutorio.

  1. La sentencia de primera instancia se emitió el 4 de octubre de 2017 y fue objeto de apelación por la Fiscalía, el apoderado de víctimas y el Ministerio Público.

  1. Frente a dicho recurso se pronunció el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo que, en fallo de 27 de junio de 2018, revocó la decisión del a quo para en su lugar condenar al procesado por el delito acto sexual abusivo con incapaz de resistir y le impuso la pena de 96 meses de prisión.

  1. Contra la sentencia de segunda instancia, recurre en casación la defensa.

LA DEMANDA

Son varios los cargos que se promueven contra la sentencia de segunda instancia, los cuales se discriminan así:

1. Al amparo de la causal segunda se postula un reparo de nulidad por trasgresión del derecho al debido proceso.

Se invoca falta de motivación del fallo, puesto que la defensa desconoce las razones por las que se declaró la responsabilidad penal del procesado, ya que no se hizo valoración alguna de las pruebas.

Seguidamente, el recurrente afirma que la sentencia se estructura a partir de dos indicios, el de presencia en el lugar de los hechos y el de huida, frente a los que el Tribunal no precisa cómo llegó a la inferencia en la que soporta el fallo de condena. Para el efecto cita un caso resuelto por la Sala en la casación 30576 de 2011.

Agrega que en la decisión recurrida en casación tampoco se señala por qué se dio por demostrado que la joven M.C.A.C. se encontraba en incapacidad para consentir...

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