SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66427 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66427 del 18-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente66427
Número de sentenciaSL3842-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha18 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3842-2019

Radicación n.° 66427

Acta 32

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por AMADO DE JESÚS SANABRIA GIL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con S. en el Distrito Judicial de Santa Marta, el 30 de septiembre de 2013, en el proceso que adelantó en contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

R. y téngase a la Dra. L.M.B.A. como apoderada judicial del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los fines del poder que le fuera conferido al folio 66 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

A. de J.S.G. demandó a La Nación – Ministerio de la Protección Social y al Instituto de Seguros Sociales, para que, en forma principal, se declarara que: entre el demandante y el Instituto de Seguros Sociales existió un contrato de trabajo; se declare la ineficacia de la Resolución n.° 1076 de 24 de noviembre de 2006, expedida por la E.S.E. J.P.P. – en liquidación; se inaplicara por inconstitucional el Decreto 4320 de 30 de noviembre de 2006 y la Resolución n.° 1074 de 24 de noviembre de 2006; y, los derechos y obligaciones de la E.S.E. J.P.P. – en liquidación que fueron subrogados por el Ministerio de la Protección Social.

Como consecuencia, solicitó se condenara al ISS al pago de: salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir, debidamente indexados, desde el 1 de diciembre de 2006 «hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que termine este proceso», siendo tales: las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios legal de junio y navidad, prima de servicios convencional de junio y navidad, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad, dotación de uniformes, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y subsidio familiar; las cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social; los intereses moratorios y, las costas.

Como pretensiones «subsidiarias principales» solicitó se declarara, que: entre el demandante y el Instituto de Seguros Sociales se celebró un contrato de trabajo; la ineficacia de la Resolución n.° 1076 de 24 de noviembre de 2006 expedida por la E.S.E. J.P.P.- en liquidación y, se inaplicara por inconstitucional el Decreto 4320 de 30 de noviembre de 2006. Como pretensiones condenatorias de estas subsidiarias, reclamó al ISS el reintegro a un empleo de igual o superior categoría al que venía desempeñando en esa entidad; el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejadas de percibir, debidamente indexadas, desde el 1 de diciembre de 2006 «hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que termine este proceso» -cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios legal de junio y navidad, prima de servicios convencional de junio y navidad, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad, dotación de uniformes, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y subsidio familiar-; los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales; el pago de los intereses moratorios y las costas.

Reclamó como pretensiones «subsidiarias secundarias», solicitó se declarara, que: el contrato de trabajo suscrito con el ISS se encuentra actualmente vigente y, en consecuencia, se condenara a dicha entidad al pago de: los salarios dejados de percibir, con sus respectivos reajustes, desde el 1 de diciembre de 2006 «hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que termine este proceso»; al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios legal de junio y navidad, prima de servicios convencional de junio y navidad, vacaciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad, dotación de uniformes, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y subsidio familiar; la indexación de los salarios y prestaciones sociales adeudadas; las cotizaciones al sistema integral de seguridad social y, de las costas.

Fundamentó sus peticiones en que: se vinculó al Instituto de Seguros Sociales el 15 de diciembre de 1995, en el cargo de auxiliar de servicios asistenciales, grado 14 nivel C, dedicación completa, devengó como última asignación mensual la suma de $1.102.872, incluyendo la prima por servicios prestados.

Indicó que, por ser miembro de la junta directiva de la organización sindical, era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social – Sintraseguridad Social, además de gozar de fuero sindical.

Recordó que, mediante Decreto 1750 de 26 de junio de 2003 se escindió el ISS y se crearon unas Empresas Sociales del Estado, dentro de ellas, la J.P.P. en la Costa Atlántica, que continuaría prestando los servicios de salud en esa parte del país. Dijo que en el mencionado Decreto, se ordenó la incorporación automática de los trabajadores del Instituto de Seguros Sociales a la nueva entidad, sustrayendo de tal incorporación a los trabajadores oficiales que gozaran de fuero sindical, dentro de ellos el demandante, quien quedó vinculado a la planta global del ISS en la dependencia de contratación de servicios de salud, tal como se indicó en la Resolución n.° 1750 del 26 de junio de 2003.

Expuso que en escrito de 8 de septiembre de 2003, solicitó su reintegro a la Unidad Hospitalaria Clínica A.M. de la Empresa Social del Estado J.P.P., petición que no fue acogida por dicha entidad, razón por la cual instauró acción de tutela como mecanismo transitorio, en contra del ISS y de la E.S.E., de la que conoció en revisión la Corte Constitucional, quien en sentencia T-041 de 2005, concedió el amparo solicitado y ordenó al Gerente General de la E.S.E. J.P.P. «proveer, a partir de la notificación de la presente sentencia, los cargos que corresponden a los accionantes referidos en dicha empresa, atendiendo la incorporación automática en la planta de personal que como empleados públicos hiciera de los mismos el artículo 17 del Decreto 1750 de 2003».

Informó que, para dar cumplimiento a la citada orden judicial, el Liquidador de la E.S.E J.P.P. – en liquidación, expidió la Resolución n.° 001076 de 24 de noviembre de 2006, que en su artículo 2 ordenó su incorporación a partir del 1 de diciembre de 2006, en el cargo de auxiliar de servicios asistenciales, código 4056, grado 21, 8 horas, en la Unidad Hospitalaria A.M., y que notificación del mencionado acto administrativo se realizó por edicto, el 5 de diciembre de 2006.

Afirmó que en el Decreto 2505 de 29 de julio de 2006, se ordenó la supresión y liquidación de la E.S.E. J.P.P. – en liquidación, el que remitió al 254 de 2000 y al 2505 de 29 de julio de 2006, normas en las que se establecía la prohibición de vincular nuevos servidores públicos.

Aseveró que el 12 de diciembre de 2006, manifestó su voluntad tanto al gerente de esa entidad como al representante legal del ISS, de no incorporarse a la E.S.E., exponiendo las razones que sustentaban su decisión y, «Como retaliación fue suspendido de las funciones que desempeñaba en el sitio de trabajo en el ISS en el Departamento de Contratación».

Refirió que posteriormente, en comunicación de la E.S.E. J.P.P. – en liquidación, de 24 de enero de 2007, le reiteran que debe reincorporarse a dicha entidad, requerimiento que no aceptó y así se lo expresó el 2 de febrero de 2007, al haber entrado la entidad en liquidación y suprimido los cargos. Para finalizar, informó que agotó reclamación administrativa ante el ISS el 21 de agosto de 2009 y, ante el Ministerio de la Protección Social, el 4 de septiembre de la misma anualidad.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación laboral del demandante, el cargo desempeñado, el salario devengado, su condición de miembro de la junta directiva del sindicato Sintraseguridad Social y la de beneficiario de las Convenciones Colectivas de Trabajo, la escisión de la entidad, la no incorporación del demandante como trabajador oficial aforado a la planta de la E.S.E. J.P.P., la acción de tutela interpuesta, la decisión proferida por la Corte Constitucional a la misma, el cumplimiento de esa orden judicial, la supresión y liquidación de la mencionada E.S.E., la notificación al demandante de la orden de incorporación a la planta de personal de esta última, su no aceptación y, el agotamiento de la reclamación administrativa.

Propuso en su defensa las excepciones de cosa juzgada y prescripción y, las que denominó, inexistencia de la obligación pretendida, carencia del derecho, falta de causa, cobro de lo no debido y la genérica e innominada (f.° 267-277 cuaderno principal).

La Nación – Ministerio de la Protección Social aceptó que el Instituto de Seguros...

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