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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46310 del 17-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente46310
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3998-2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP3998-2019

R.icación No. 46310

Acta 239

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.L.C.C. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual modificó parcialmente la que dictó el Juzgado Quinto Penal de ese Circuito condenando al acusado en mención como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo sucesivo y actos sexuales con menor de 14 años, también agravado.

HECHOS:

Durante época anterior al 19 de agosto de 2012, en la casa de la abuela A.; en la residencia de la manzana E, Lote 8, del Barrio Altos de San Isidro y en la de C.T.T., Barrio la Reina de Cartagena, J.L.C.C., en repetidas ocasiones, tras encerrar en un cuarto a sus dos menores hijas gemelas V.C.V y N.S.C.V., de 8 años de edad, nacidas el 18 de mayo de 2004, las hizo desnudarse para acariciar sus genitales y que a su vez ellas tocaran los suyos, masturbarse delante de las mismas y accederlas carnalmente vía anal y oral

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Denunciados el 19 de agosto de 2012 los reseñados sucesos por la madre de las menores, la Fiscalía solicitó se ordenara la captura de J.L.C.C., de modo que producida ésta, se realizó, el 5 de octubre del mismo año, audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión, se formuló imputación contra el indiciado por el punible de “acceso carnal abusivo con menor de 14 años, homogéneo y sucesivo, agravado, en concurso con el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado” y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 13 de noviembre siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el detenido, por el punible de “acceso carnal abusivo con menor de 14 años homogéneo y sucesivo en concurso con el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado”, llevándose a cabo ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena la respectiva audiencia en sesión del 5 de febrero de 2013.

Celebradas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el juzgado de conocimiento dictó el 17 de julio de 2014 sentencia para condenar al acusado como autor de “acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo, acto sexual con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo agravado en concurso heterogéneo”, a la pena principal de 506 meses de prisión.

3. La anterior decisión fue recurrida por la defensa del procesado; en tal virtud el Tribunal Superior de Cartagena profirió la suya el 11 de marzo de 2015, a través de la cual modificó la impugnada en el sentido de condenar ahora a C.C. como autor de los delitos de “acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo y actos sexuales con menor de 14 años agravado”, e imponerle así la pena principal de 390 meses de prisión.

A su turno, contra la providencia del ad quem, el defensor del acusado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario.

LA DEMANDA:

Causal segunda:

En consideración del libelista se afectaron el derecho de defensa y la estructura del proceso penal, así:

1. Nulidad desde la imputación. Tratándose de hechos delictivos, dice, éstos deben quedar comprendidos y descritos en un marco temporal, espacial y modal, según el entendimiento que de ellos tenga la Fiscalía, para ser ubicados y conocidos con precisión por quien habrá de defenderse, sin que sea suficiente la transcripción de piezas probatorias en ocasiones inconexas o contradictorias.

En este asunto, en el acto de imputación la Fiscalía dejó de señalar la fecha de ocurrencia de los hechos y el lugar de comisión; simplemente dio lectura fraccionada a la denuncia y a algunas otras piezas, sin incorporar ninguna clase de actos propios de investigación que con datos precisos y resueltos pudieran comprobar o descartar la franqueza de aquella, todo lo cual generó unas insuperables confusiones fácticas.

Así, la Fiscalía nunca se ocupó en averiguar por su lado la veracidad y determinación de la fecha de algún hecho, ni cuál de tantas datas era posible tomar como suyas y enfrentarlas al procesado, máxime que del examen de las diversas piezas que fundamentaron la imputación surgen diez opciones como factor temporal de ocurrencia de los hechos.

Otro tanto sucedió con el lugar de comisión de las conductas, aspecto en el cual emergieron siete opciones que la Fiscalía no resolvió, como si se tratase de un elemento intrascendente.

El ente acusador independizó las conductas punibles a imputar, sin ubicarlas en tiempo ni espacio, ni diferenciar las víctimas menores y en esas condiciones fue esquiva a los mandatos de adecuación concursal, concretó la acusación en confusos y ambivalentes términos sin determinar qué comportamiento, frente a qué menores, ni la fecha o lugar de la supuesta conducta, todo porque no hubo ninguna investigación, se limitó simplemente a leer el texto de la denuncia y algunos apartes de las entrevistas de los menores sin interesar que éstos no coincidieran, una cosa es que a los menores les resulte difícil ubicar una fecha específica pero esto no quiere decir que cualquier fecha es lo mismo, o que es indiferente para la investigación situar la fecha y lugar de los hechos, se hace necesario averiguar si los mismos sucedieron y en qué espacio de tiempo y lugar pues estas son pistas que permitirán determinar si los hechos son veraces, dónde y cuándo sucedieron.

La Fiscalía fue totalmente indiferente a las 10 fechas y 7 lugares distintos que en nada coincidían con la denuncia y los relatos de los menores, no investigó para cerciorarse de manera seria cuáles eran las características del punible, su tiempo y lugar. Una imputación apoyada simplemente en una denuncia, contradicha con la lectura de las otras entrevistas, sin reparar que en nada coinciden, ni en una fecha concreta o un lugar determinado, mal puede estimarse como una imputación legal y constitucionalmente cumplida.

Se vulneró en esas circunstancias el debido proceso, pues mientras el legislador consagra un deber ser para que en todos los procesos el acto de imputación permita que los indiciados conozcan con suficiencia y claridad la fecha, lugar y modo del punible que se les imputa, en este caso la Fiscalía hilvanó una colcha de retazos indescifrable al dar lectura caótica y descontextualizada a diversos relatos, los cuales contenían, cada uno, multiformes y diversos datos.

Por lo mismo, se infringió el derecho de defensa porque no hay manera de ejercer una réplica probatoria contra una imputación tan generalizada. No es lo mismo que se trate de varias conductas repetidas frente a cada uno de los menores que de una sola multiplicada en un mismo momento; tampoco que los hechos sucedieron en una casa u otra, o cuando residían juntos o separados, o vivían con la abuela o con otra persona y menos que se hayan realizado hace un mes, un año o muchos años atrás; a nadie le es permitido defenderse en esas condiciones.

2. Nulidad desde la audiencia de acusación. Mientras el artículo 337 de la Ley 906 dispone que el escrito de acusación deberá relacionar clara y sucintamente los hechos, no el contenido de una evidencia y menos el de una denuncia, la Fiscalía no declina en mantener la confusión en el tiempo y el lugar, olvidando que se le llama relato circunstanciado porque debe tener las cinco preguntas del conocimiento y sus respectivas respuestas, de lo contrario debe ser un acto a rechazar para que el fiscal lo rehaga.

En este evento, ni el escrito de acusación, ni la verbalización del mismo, cumplieron los cometidos constitucionales que imperativamente debían atender; a cambio la Fiscalía escogió la denuncia y la sintetizó como si fuese el compendio de sus conclusiones acusatorias, de modo que incurrió en los mismos errores cometidos en la imputación, por eso se ignora frente a quién o cuál de las menores, si se trata de un mismo episodio o varios anteriores en concurso, sucesivo heterogéneo, sólo se concluye que hay un acto sexual abusivo, sin saberse frente a cuál de las menores; en fin, nada se aclara ni se específica en torno al objeto de acusación.

Se infringió, por tanto, el debido...

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