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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52700 del 14-05-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52700
Fecha14 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1704-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP1704-2019

R.icación n° 52700

(Aprobado Acta n° 116)



Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


  1. VISTOS


Se resuelve sobre las demandas de casación interpuestas por el delegado de la Fiscalía y por las víctimas –directamente, uno, y a través de apoderado judicial, las restantes-, en contra del fallo proferido el 14 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Buga, que revocó parcialmente la sentencia emitida el 18 de septiembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. y, en consecuencia, absolvió a O.E.S.B. por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.




  1. HECHOS


El 21 de mayo de 2010 el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo (Valle) emitió sentencia dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por J.L. y M.V.Q. en contra de O.V.R. y personas indeterminadas. El juzgador de primera instancia acogió las pretensiones de los demandantes. Quienes promovieron dicho proceso aportaron como prueba, entre otras, el poder otorgado por C.V. de G. a O.Q. de V..


Ante esa situación, el abogado A.V.V., apoderado judicial de los demandados, propició que el grafólogo O.E.S.B. emitiera un dictamen manifiestamente contrario a las reglas de esa disciplina, en el que concluyó, sin ser cierto, que el citado poder es falso. Para tales efectos, utilizaron las copias de dos poderes auténticos otorgados por C.V. a O.Q. de V., que solo se diferencian en que en uno de ellos se hizo alusión a los derechos que frente al predio allí mencionado tuvo en su momento el señor C.T.V.R., así como en la ausencia de la firma de la mandataria.


El 12 de agosto de 2010 el abogado V.V. solicitó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga la práctica de diversas pruebas, orientadas, según dijo, a demostrar la falsedad del poder aportado como prueba de los demandantes, entre ellas, inspección judicial “a los libros que reposan en la Notaría Única del Círculo del Dovio”, así como al “proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio” atrás referido. Pidió, además, la declaración del perito O.E.S.B., quien, a solicitud suya, emitió un concepto sobre la falsedad del referido poder.


Subsidiariamente, le solicitó al Tribunal que de no acceder a su pretensión procediera a decretar dichas pruebas de oficio, “para que una vez obtenidas se ordene compulsar copias para que se inicie la correspondiente investigación penal”. Finalmente, a título de “petición especial”, y bajo el argumento de que no pudo tachar de falso el poder en mención, solicitó “darle valor probatorio tanto al dictamen emitido por el grafólogo O.E.S.B., como a la certificación y demás documentos emitidos por el señor Notario Único del Círculo del Dovio”.


El 19 de agosto de 2010 el Tribunal negó estas pruebas, por lo extemporáneo de la solicitud y porque no concurre ninguno de los eventos excepcionales que para esos efectos consagra el ordenamiento procesal civil.


El 15 de septiembre de 2010 el abogado V. VICTORIA sustentó el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia. Alegó, entre otras cosas, que (i) los demandantes solo aportaron una copia del poder, que no puede ser tenida como prueba según el ordenamiento jurídico aplicable a ese caso, y (ii) se refirió nuevamente a la falsedad de dicho documento, en esencia en los mismos términos anotados en la petición de pruebas.

En proveído emitido el 2 de febrero de 2011, el fallador de segundo grado acogió la tesis de que la copia del documento no podía ser valorada como prueba, lo que determinó su decisión de “revocar la sentencia No. 0015 proferida el 21 de mayo de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo”, y, en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.


Indicó, además, que de la comparación de los dos poderes se infiere que pudo ocurrir un delito de falsedad, motivo por el cual dispuso remitir copia de lo pertinente con destino a la Fiscalía General de la Nación.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


A raíz de la denuncia formulada por los afectados, la Fiscalía formuló imputación en contra del abogado Alfonso V. Victoria y del grafólogo O.E.S.B.. A este, por el delito de falsedad ideológica en documento privado, previsto en el artículo 289 del Código Penal, y al primero, por este delito y por el punible de fraude procesal, consagrado en el artículo 453 ídem.


En el escrito de acusación incluyó, en esencia, la misma premisa fáctica de la imputación. Sin embargo, durante la audiencia de acusación les hizo algunas adiciones a los hechos y, finalmente, planteó que ambos procesados serían acusados por un concurso de conductas punibles, de falsedad documental (Art. 289) y fraude procesal (Art. 453).


La muerte del abogado V.V. dio lugar a que el proceso continuara solo frente a S.B..


Una vez surtidos los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el 18 de septiembre de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. tomó las siguientes decisiones: (i) condenó a O.E.S.B. a las penas de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de la grafología, todas por el término de 39 meses, tras hallar fundado el cargo por falsedad documental (Art. 289); (ii) se abstuvo de emitir un fallo de fondo frente al delito de fraude procesal, porque el mismo no fue incluido en la imputación; (iii) ordenó remitir las copias pertinentes a la Fiscalía General de la Nación, para que decida lo que corresponda frente a este delito; y (iv) dispuso la suspensión condicional de la ejecución de pena.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Fiscalía y los apoderados de las víctimas, el Tribunal Superior de Buga resolvió lo siguiente: (i) revocó la condena por el delito de falsedad documental y, en su lugar, absolvió al procesado por este cargo; y (ii) tras considerar que el juzgado de primera instancia se equivocó al concluir que el fraude procesal no le fue imputado a S.B., decidió absolverlo por este delito.


La Fiscalía y las víctimas interpusieron el recurso extraordinario de casación.

  1. LAS DEMANDAS DE CASACIÓN


    1. La demanda presentada por la Fiscalía General de la Nación


El delegado del ente acusador se refiere a los yerros en que incurrió el Tribunal al valorar las pruebas, en lo que concierne al dolo con el que actuó S.B. al elaborar el documento falso y a su participación en el delito de fraude procesal. Resaltó: (i) el procesado sabía que el dictamen grafológico iba a ser utilizado en la sustentación del recurso de apelación interpuesto en el trámite civil atrás referido; (ii) resalta que ese conocimiento se infiere, entre otras cosas, de lo expuesto en el dictamen en mención en el sentido de que el documento analizado corresponde al que “reposa en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por la señora O.Q.D.V. y otros…”; (iii) el dictamen fue considerado por el Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandados; y (iv) ello tuvo incidencia en los magistrados que resolvieron en segunda instancia, pues no solo revocaron la sentencia favorable a los demandantes, sino que, además, dispusieron compulsar copias para que se investigara el posible delito de falsedad.


Agrega que es “contrario a la razón” que S.B. haya sido engañado por el abogado V. Victoria, y lo es mucho más que haya elaborado el dictamen “con fines inocuos”, como lo concluyó el Tribunal.


Finalmente, tras referirse a la argumentación contradictoria del fallador de segundo grado, reflejada en que dio por sentado el engaño realizado por V. y, al tiempo, desestimó la falsedad y el fraude procesal, hace hincapié en que uno de los magistrados integrantes de la Sala Civil Familia, posteriormente (en un auto emitido el 10 de octubre de 2013) hizo alusión al engaño al que fueron sometidos y al hecho de que ello pudo llevarlos a emitir una sentencia ilegal.


Basado en estos argumentos, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en consecuencia, condenar al procesado por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.


    1. La demanda presentada por la apoderada judicial de O.Q. de V., M.V.Q. y Ana Cecilia V. Quintero.


Bajo la égida de la causal de casación prevista en el artículo 191, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, plantea que el Tribunal violó indirectamente la ley sustancial, porque al valorar las pruebas practicadas durante el juicio oral “se apartó de las reglas de la lógica jurídica”.


En apoyo de esta postura planteó lo siguiente: (i) no se discute que el dictamen pericial contiene información falsa; (ii) el documento tenía vocación probatoria, así como “la entidad suficiente para producir convicción”, pues se refería a un hecho trascendente como lo es la comisión de un delito; y (iii) de su idoneidad para causar perjuicio dan cuenta la decisión de la Sala Civil Familia de disponer la remisión de copias para la respectiva indagación penal, así como lo expuesto por esa misma Corporación en el auto de octubre de 2013, a través del cual se resolvió sobre la “prejudicialidad”, donde se hizo alusión al engaño que pudo generarse con ese documento y las repercusiones del mismo en la solución del ya conocido proceso civil.


Basada en lo anterior, concluye que es infundado lo que plantea el Tribunal acerca de que el dictamen en mención no fue introducido al tráfico jurídico ni afectó “relaciones jurídicas en personas determinadas”. Agrega:


Como consecuencia de lo anterior, es evidente que el Tribunal Superior de Buga, lesiona garantías de rango constitucional y legal, mis representados fueron gravemente lesionados en su buen nombre por cuenta de la tan ya famosa compulsa de copias y quedó en el limbo la...

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