SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00205-01 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842291039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00205-01 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC702-2019
Fecha30 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002018-00205-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.C.B.

Magistrada ponente

STC702-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00205-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la acción de tutela promovida por M.N.C.E. y D.A.H. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, trámite al cual fueron vinculados M.C.A.H., V.E.H.M., H.S.A. y A.A.S..

ANTECEDENTES

1. Los gestores demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «doble instancia», «legítima defensa», «contradicción de las pruebas», «interpretación más favorable» y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el trámite de restitución de inmueble adelantado en su contra por M.C.A.H. (radicado 2015-00152-00).

2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. Que la demandante para promover la referida causa alegó un «inexistente contrato de comodato entre ella y [su] extinta señora madre E.H. DE AREVALO […]» pretendiendo dar «por terminados [sus] legítimos derechos de herederos y se ordenara la entrega del bien inmueble», trámite en el que, sin notificación alguna, se profirió sentencia en su contra el 14 de junio de 2018.

2.2. S., que al no contar con «formación académica de abogados» lo único que entendieron «al señor juez, que [los] notificó verbalmente, era que [estaban] condenados que [debían] hacer entrega del bien inmueble o casa materna, donde [habitan] en calidad de herederos de [su] extinta madre […] y que [tendrían] que asumir las costas del proceso, pero a pesar que le [solicitaron] muy respetuosamente e inmediatamente la grabación de esta audiencia y la copia de la sentencia y demás documentos que deben de reposar en el expediente; se negó a hacerlo, en posición omnipotente que mantiene hasta la fecha presente».

2.3. A., que «sin notificar[los] legalmente de la diligencia que pretendía cumplir y como si estuviera tratando con peligrosos delincuentes y no con personas de bien, de reconocida probidad, que no le [deben] absolutamente nada a la sociedad, el pasado día viernes dieciséis (16) de noviembre de 2018 en horas de la mañana, sorpresivamente y sin previo aviso en debida forma a [ellos] como partes afectadas, este señor juez […] quiso adelantar la diligencia de lanzamiento del bien inmueble, en la cual se hizo presente , él, con la apoderada de la parte demandante, con la cual se la pasó siempre hablando en voz baja, casi que susurrando, como pretendiendo que [ellos] no [pudieran enterarse] de lo que hablaban y varios miembros de la fuerza pública adscritos a la Policía Nacional, un cerrajero que llegó violentando los candados de las puertas de entrada a [su] casa y varias personas más, además de varios camiones listos para [tirarles sus] bienes muebles y enseres y demás cosas a la calle».

2.4. Manifestaron, que al momento de practicarse la diligencia de «lanzamiento» le confirieron poder a profesional del derecho para que los representara logrando «hacerle entender al señor juez del despacho, de todo ese atropello que estaba cometiendo en [su] contra y le advirtió de la presencia en el lugar de [su] hijo […] de tan solo trece (13) años de edad, persona a quien se le deben garantizar sus derechos supra-rectores y quien a propósito quedó muy seriamente afectado por toda esta situación y solo así el señor juez, cambió abruptamente su actitud hostil y beligerante y pretendiendo adoptar una posición un poco más amable y como para que [creyeran] que [les] estaba haciendo un favor expresó: “que la diligencia de desalojo, quedaba suspendida, para reanudarse en el término de diez (10) días siguientes, contados a partir de dicha fecha” sic, haciendo que el abogado firmara un documento, sin entregarle copia y dejarle a él y a [ellos] copia escrita de lo allí actuado».

2.5. R., que «como en la audiencia de día jueves catorce (14) de junio del año dos mil dieciocho 2018 […] el señor juez […], impidió y no dejó contrainterrogar al apoderado que [tenían] para aquel entonces […]; [tuvieron] que presentarle sendos derechos de petición e igualmente [formularon] la queja ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, para ver si de esta manera [ellos lograban] al menos que el despacho [les] suministrara copias de todo el expediente y así de esta manera conocer al menos el nombre del titular de dicho despacho, a quien le [solicitaron se] los dijera para conocer su identificación, frente a lo cual airadamente se negó a hacerlo [diciéndoles] que no iba a dar el nombre y que él no tenía porque darlo».

2.6. Expusieron, que «hasta la fecha de radicar la presente acción de tutela no ha sido posible encontrar la respuesta a [sus] derechos de petición que de manera comedida y amable le [han] presentado al señor juez […], pero muy contrario a ello, solo [recibieron] toda una serie de atropellos ocasionados por las vías de hecho, que sin [notificarlos] legalmente absolutamente de nada y [desconociéndoles] la calidad de herederos legítimos, sorpresivamente quiso adelantar esta diligencia de lanzamiento del bien inmueble» amén que «tal como se puede demostrar, ustedes logran conocer la totalidad del expediente, lo cual hasta ahora no [han] podido como partes demandadas, ahora como tutelantes y por ello no [han] podido ejercer [su] legítimo derecho a la defensa técnica, porque hasta el momento el Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., [les] niega a [dejarlos] conocer todo el expediente e igualmente no quiere [suministrarles] como es su deber las grabaciones realizadas, entre ellas de la audiencia del día jueves catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) y tampoco [les] hace la entrega de alguna clase de documentos, a pesar que todas estas pruebas las [han] solicitado muy respetuosamente de manera verbal y por escrito, esta posición la mantiene el despacho hasta la fecha presente, como si se tratara de un despacho independiente, sin sometimiento superior alguno».

2.7. Informaron, que «con respecto de la queja que [interpusieron] ante el Ministerio de la Justicia y del Derecho, primero esta entidad [les] dio respuesta oportunamente como ente superior trasladando la investigación de estas actuaciones al Consejo Superior de la Judicatura, respuestas que el despacho tutelado […] hasta ahora se niega a suministrar»

3. Pidieron, conforme a lo relatado, se declare «la nulidad absoluta y sin ninguna clase de efectos [de] las decisiones que se deriven de la sentencia del día jueves catorce (14) de junio de año dos mil dieciocho 2018 hora16:00 p.m. y ordene se suspenda definitivamente la diligencia de lanzamiento o desalojo del bien inmueble ubicado actualmente en la calle 32 A Nos. 25-24, 25-28 y 25-30 del barrio El centro del Municipio de Palmira. diligencia que empezó a cumplirse el pasado día viernes dieciséis (16) de noviembre de 2018 y en la cual se hizo presencia la fuerza pública, diligencia que ha sido suspendida para reanudarse en el término de diez (10) días siguientes a partir de dicha fecha, por el despacho accionado» (fls. 1-4).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El despacho encartado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite objeto de la queja e informó, en suma, que «el proceso verbal de restitución radicado bajo el número 2016-00152-00, correspondió por reparto del 30 de septiembre/16, el cual se admitió el 13 de enero/17 y se ha rituado conforme a las normas del C. G. P., la parte demandada, […] se notificó como obra a folio 130 y SS, dando contestación a la demanda mediante apoderado judicial, con el cual se surtió todo el proceso, este no interpuso excepción alguna», amén que frente a la sentencia proferida el 14 de junio de 2018 no se interpuso recurso alguno así mismo que «siempre estuvieron representados por apoderado judicial y el profesional del derecho tiene la obligación de explicar a sus poderdantes lo que sucede en un proceso judicial y como dicen ellos, el juez en la sentencia expresó lo que deberían hacer, frente a la decisión tomada. Ello se puede corroborar en los audios que están en el expediente».

Relevó, que no es cierto que «no se le expidió copias en posición “omnipotente” del titular del despacho, pues como lo sabe el señor magistrado, los jueces nos comunicamos con las partes mediante autos que se notifican conforme a la ley y si se observa a folio 218 se recibe la solicitud y a folio 21 se responde por el despacho conforme a su deber legal, notificado por estado y siendo garantista se le envía por correo lo decidido como obra a folio 223».

Expresó, que «frente a lo sucedido en la diligencia de entrega y las nuevas falacias que expresa la parte accionante en el hecho 4 y 5, dejo a su disposición el audio como prueba de...

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