SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107088 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842293069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107088 del 22-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2019
Número de expedienteT 107088
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15075-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15075-2019

Radicación n.° 107088

Acta n.° 279

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, J.R.R., contra el fallo proferido el 4 de septiembre del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y “al trato digno”.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:

«… El 23 de enero de 2016 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá le negó [al accionante] su derecho a la libertad condicional, bajo el argumento de que estaba prohibida por el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, decisión que confirmó el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá “y el Tribunal Superior de Bogotá” (sic) con los mismos argumentos fácticos y jurídicos.

2.1.2. Con estas decisiones los juzgados desconocieron los principios constitucionales, especialmente el de favorabilidad, pues tratados internacionales y sentencias de la Corte Constitucional permiten la concesión de subrogados en casos como el de él, dándole prevalencia al derecho a la libertad.

2.2. Solicita que se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que proceda a revocar la decisión proferida el 7 de noviembre de 2018 mediante la cual le negó la libertad condicional, y en consecuencia se le conceda el subrogado conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del CP.»

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Inicialmente, la tutela fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, despacho que, en proveído del 15 de agosto del año en curso, se declaró incompetente para avocarla, ordenando la remisión del proceso a su homóloga en Bogotá.

El 26 de agosto de 2019, este último Tribunal admitió la demanda y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. El Juez 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, F.A.G.M., solicitó negar el amparo, ante la existencia de otros mecanismos judiciales a los cuales puede acudir el actor en procura de obtener la libertad condicional.

Advirtió que los resultados negativos a las súplicas del actor en tal sentido, no habilitan su disenso, ni puede pretender que por esta vía se le conceda un beneficio que fue debidamente evaluado por el juez natural, al no avizorarse la existencia de un perjuicio irremediable.

2. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, hizo un recuento procesal y concluyó la inexistencia de vulneración alguna en las actuaciones de ese despacho. Advirtió que las decisiones que resolvieron la petición de libertad condicional y los recursos interpuestos contra la misma, estuvieron debidamente fundamentadas, lo que descarta arbitrariedad en ellas.

Con referencia a la tutela, adveró su improcedencia, al no avizorar su índole constitucional, en razón a que lo pretendido por el actor era acudir a una tercera instancia para debatir un asunto ya decidido en derecho por el juez natural. Sumado a ello, no se configuraba ningún presupuesto específico para la procedibilidad del amparo.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, negó la tutela al estimar que las decisiones emitidas por las autoridades judiciales censuradas no constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del actor, al contar con apoyo probatorio y jurídico, amén de haber sido notificadas en debida forma, informándose al accionante sobre sobre la posibilidad de interponer los recursos ordinarios contra la emitida por el juez de primer grado.

Por consiguiente, los autos cuestionados no transgredieron el debido proceso, al haberse emitido en el trámite del proceso ordinario, en el que el actor contó con la oportunidad de ejercer su defensa. Tampoco desconocieron el derecho a la igualdad, al no haber acreditado el tutelante que se otorgó un trato preferencial a una persona en sus mismas condiciones, de manera injustificada.

Aclaró el Tribunal que, contrario a lo que indica el tutelante, la prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, se encontraba vigente al momento de los hechos, por ende su aplicación no conlleva la configuración de una vía de hecho. Además, la Ley 1709 de 2014 previó que los mecanismos de redención de pena eran aplicables a los condenados por delitos contra menores de edad, sin hacer mención a los subrogados penales.

LA IMPUGNACIÓN

El actor apeló el fallo. Sostuvo que se reunían los requisitos genéricos para la procedencia de la tutela, al ser el asunto de relevancia constitucional, y haber agotado los recursos ordinarios a su alcance. Adicionalmente, concurría el presupuesto de inmediatez y se configuraba una irregularidad procesal, al habérsele negado reiteradamente la libertad condicional, pese a cumplir los requisitos legales para ello.

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