SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56522 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842294958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56522 del 17-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 56522
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9550-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9550-2019

Radicación n.° 56522

Acta 24

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por C.G.C., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante instaura la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

Manifiesta como sustento de sus pretensiones que el señor F.O.L., quien en su calidad de auxiliar de enfermería se encargó de los cuidados de su señor padre S.G., promovió demanda ordinaria laboral en su contra con el fin de obtener «el pago de su seguridad social, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales».

Expone que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, juicio al cual se vinculó como litis consorcio necesario a su medio hermano D.F.G..

Indica que el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2017, no accedió a las pretensiones de la demanda «al considerar que su comportamiento frente al demandante estaba justificado en razón a la obligación legal, constitucional y jurisprudencial que le asistía en velar por la salvaguarda de su padre y no por un interés en subordinar laboralmente al demandante», decisión que apelada por el señor F.O.L., fue revocada por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de abril de 2019, para en su lugar, declarar la existencia de un contrato de trabajo verbal entre el demandante y C.G., y condenarla al pago de la indemnización moratoria señalada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.

Reprocha la accionante, que la autoridad judicial cuestionada incurrió en una vía de hecho, en razón a que «tenía la convicción de no ser empleadora del enfermero y solo actuar en defensa del bienestar de su progenitor, por lo que así no hubiese hecho abono al demandante por concepto de su liquidación, tal situación no configura ipso facto la mala fe»; por demás expuso, que frente a su persona no se podía establecer el cumplimiento de los elementos del contrato de trabajo, en tanto que no existió subordinación de su parte y frente al actor, como tampoco la remuneración se dio por parte suya, teniendo en cuenta que el pago como contraprestación del servicio realizado por el demandante proveía de la pensión que devengaba su padre, y la cual era administrada por su hermano desde el exterior.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello se revoque el numeral tercero de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, en cuanto a la condena impuesta respecto al pago de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.

Mediante auto calendado de 10 de julio de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual el señor D.F.G.Á., se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual expuso que el fallo cuestionado «se ajusta a derecho».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto el promotor del amparo, cuestiona la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha 10 de abril de 2019, en virtud de la cual revocó la sentencia de primer grado para en su lugar declarar la existencia de un contrato de trabajo verbal entre el demandante y la accionante C.G., y condenarla al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que en criterio del tutelista comporta una vía de hecho, en tanto que no se cumplía con los elementos del contrato, los cuales eran necesarios a fin de obtener tal declaratoria; así mismo condenar al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, sin haber estudiado la mala fe, requisito indispensable a fin de emitir dicha condena.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata conforme al 85...

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