SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104769 del 11-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Junio 2019 |
Número de expediente | T 104769 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7893-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP7893-2019
Radicación Nº 104769
Acta No. 143
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante PABLO GERMÁN RUEDA GALINDO, contra la sentencia de tutela emitida el 22 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (Sala Disciplinaria), dentro de la acción disciplinaria que se adelanta en contra de B. de la Rosa Rodríguez bajo el radicado 2017-00655A, actuación a la que fueron vinculados como demandados el prenombrado, dicha autoridad, los Juzgados Sexto y Séptimo de Familia de esa ciudad y la señora E.E.R.V..
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
El accionante refiere que, en el proceso disciplinario que cursa contra el abogado B. de la R.R. bajo el radicado 2017-00655A, dada la denuncia por él instaurada, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, ha desconocido su derecho al debido proceso, por cuanto las diversas diligencias que se han surtido al interior de dicha actuación, no han atendido los medios de prueba aportados a la misma, al punto que la Magistrada que adelanta el caso, ha mostrado su total apoyo al acusado, obviando la debida valoración probatoria que el respecto debe realizar.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La acción de tutela fue presentada por PABLO GERMÁN RUEDA GALINDO ante esta Corporación. Sin embargo, el 14 de febrero de 2019, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, remitió la misma al Tribunal Superior de Barranquilla, dado que el reclamo tutelar estaba dirigido contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
2. El 11 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento de esta actuación y vinculó como demandados al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico (Sala Disciplinaria), a B. de la R.R., a los Juzgados Sexto y Séptimo de Familia de esa ciudad y a la señora Elida Esther Ramos Vallejo.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla informó que, efectivamente conoció del proceso de divorcio adelantando por el accionante contra la señora E.E.R.V., el cual, fue remitido a su homólogo Séptimo, desconociendo los motivos que dieron lugar a que el actor presentara la acción de tutela materia de estudio.
2. La doctora R.M.T.M., magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico después de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario que cursa contra el abogado B. de la R.R. bajo el radicado 2017-00655A, manifestó que, el mismo se encuentra en la etapa probatoria y calificación provisional, según lo establecido en la Ley 1123 de 2007, garantizándosele al actor cada uno de los derechos que le asisten.
De igual modo precisó que, no son dables los argumentos del accionante relacionados con una indebida valoración probatoria, pues dicha etapa procesal aún no se ha surtido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de marzo de 2019, declarando improcedente el amparo invocado, ante la subsidiariedad de la acción, en tanto el actor puede acudir a los medios con los que cuenta al interior del proceso disciplinario censurado, al punto que se encuentra en curso y en turno para culminar la etapa probatorio y la calificación provisional, tal como lo informó la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 22 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional.
2. La Sala resolverá el problema jurídico planteado, con fundamento en la línea jurisprudencial que respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a procesos en curso, ha establecido la Corte Constitucional1 a saber:
En sentencia T-335 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señaló:
3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso.
En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye...
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