SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106590 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842295068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106590 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106590
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12663-2019



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP12663-2019

Radicación n° 106590

Acta 242


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado del accionante Luis Fernando Martínez Vargas, contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso en su componente de defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada contra las organizaciones criminales y la Fiscalía Noventa y Uno Seccional Especializada, ambas de Cali; trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Veinte y Veintiuno Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad.


ANTECEDENTES


I. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la forma como sigue:


2. Según el libelista, en su condición de apoderado de LUIS FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS el 30 de agosto de 2018 radicó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de obtener información acerca de si en contra de su representado, o de la Distribuidora de Combustibles SAS se adelanta alguna investigación penal; y de ser positiva la respuesta se programara fecha y hora para que el denunciado fuera escuchado en declaración jurada: toda vez que el único interés que él tiene es el de aclarar cualquier inquietud de las autoridades en el evento de que exista alguna investigación".


3. En respuesta a su solicitud, precisó, el 13 de septiembre de 2018 la Directora Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación le informó que según consulta realizada en los Sistemas de Información Judicial SIGA y SPOA "no aparece ningún registro en el cual figure que se haya adelantado alguna investigación penal en su contra.


4. No obstante lo anterior, indicó, el 13 de junio de 2019 mediante orden de allanamiento fue capturado su defendido en el lugar de su domicilio en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con la orden que al respecto emitió el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, a solicitud de la Fiscalía 91 Seccional Especializada del Crimen Organizado de la ciudad de Cali.


5. C. como un acto arbitrario y mentiroso la actuación de la fiscalía porque a pesar de que informó lo contrario en respuesta a su petición, transcurridos 9 meses capturó a su defendido. En la audiencia de legalización realizada el 14 de junio de 2019 tuvo conocimiento que la aprehensión se originó en una investigación realizada el 3 de marzo de 2016, es decir, que para la fecha en que hizo la solicitud a la Directora Especializada contra el Crimen Organizado ya tenía conocimiento de la decisión y aun así le impidieron ejercer el derecho a la defensa a su poderdante: garantía que recalcó, puede ejercer desde que se tiene conocimiento que...

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