SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03854-00 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842296100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03854-00 del 03-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03854-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16368-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16368-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03854-00

(Aprobado en Sala de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C, tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio verbal que instauró contra S.A.Á.C., Á.M.G., F.J.L.Á., J.L.L.L. y la sociedad Á.M.G. y Cía. Ltda.

2. Manifiesta, en resumen, que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda para que, entre otras cosas, allegara poder para representar a la convocante. Dentro del término concedido, manifestó que el derecho de postulación se acreditaba con el certificado de existencia y representación legal de la compañía y «la constancia de vigencia de la…escritura» contentiva del mandato general.

Afirma que el despacho de conocimiento rechazó el libelo porque no adjuntó copia del instrumento público en mención, decisión que apeló, pero fue ratificada por el tribunal el 30 de septiembre de 2019.

3. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto las providencias mencionadas y ordenar al ad-quem «revocar la decisión proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá…y por consiguiente, se ordene que dicho despacho admita la demanda».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El representante legal para asuntos judiciales de Nacional de Seguros S.A. –Compañía de Seguros Generales dijo que no tiene relación con el proceso de liquidación de la sociedad Cóndor S.A., por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal de Bogotá vulneró las garantías denunciadas por refrendar en sede de alzada la providencia que rechazó la demanda verbal que presentó contra S.A.Á.C. y otros.

Esto último, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, fue la proferida por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden...

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