SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103756 del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842296730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103756 del 11-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103756
Fecha11 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4737-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP4737-2019

Radicación n.° 103756

Acta No. 96

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado especial de Banco Davivienda S.A., frente a la sentencia proferida el 25 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra A.F.P.R., los Juzgados 41 Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 55 Penal Municipal con función de control de garantías, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa y de contradicción.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

1.1 A.F.P.R. promovió acción de tutela en contra del Banco Davivienda S.A., en aras de que se protegiera su garantía constitucional a la estabilidad laboral reforzada, por padecer quebrantos de salud que disminuían su capacidad de trabajo.

1.2 El 18 de junio de 2018, el Juzgado 55 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá concedió el amparo deprecado por P.R., y ordenó a la mencionada entidad reintegrarlo como mecanismo transitorio de protección, ya que el interesado debía acudir al juez laboral para que dirimiera el conflicto de fondo.

1.3 Esa determinación fue impugnada por el apoderado de la sociedad demandante y el 14 de agosto siguiente, el Juzgado 41 Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital, dispuso su reincorporación definitiva.

1.4 El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión, y mediante auto del 29 de octubre posterior fue excluido, decisión que fue notificada el 14 de noviembre de esa anualidad.

1.5 Inconforme con la actuación del Ad quem, el apoderado del Banco Davivienda S.A. a la demanda constitucional con el fin de que se salvaguarden sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa y contradicción.

Argumentó que la providencia de segunda instancia implicaba una situación de fraude ya que desconoció los medios ordinarios con los que cuenta P.R., para ventilar el conflicto suscitado, pues modificó la orden de proferida por el Juzgado 55 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá y lo otorgó de carácter definitivo, lo que por contera desdibuja los fines de la acción de tutela.

Señaló que no tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas al trámite, lo que conllevó a que se le impusiera una condena más gravosa con efectos que no le eran previsibles.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, argumentando que la entidad accionante no acreditó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del amparo pretendido, en la medida que la sentencia controvertida está ejecutoriada y fue excluida de revisión por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional; luego, el estudio de fondo sobre una acción de idéntico carácter desbordaría las competencias del juez de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de Banco Davivienda S.a. impugnó la decisión de primera instancia, argumentando que la demanda es procedente ya que demostró «la actuación fraudulenta del Juzgado 41 Penal del Circuito», en la medida que ordenó el reintegro definitivo de P.R. a la entidad que representa, sin tener en cuenta que existen medios de defensa ante la jurisdicción laboral.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si los demandados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa y de contradicción de la sociedad actora, dentro de la acción de tutela identificada con el número 2018 – 0085, interpuesta en su contra por A.F.P.R..

2. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra el trámite adelantado dentro de otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.

2.1. Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando:

4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia.

4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella.

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional[1].

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe...

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