SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00163-00 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842296937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00163-00 del 06-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00163-00
Número de sentenciaSTC1021-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1021-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00163-00

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por María Camila Perdomo Guerrero, Cristian David Perdomo Guerrero, Herminda Guerrero y Martín René Perdomo Rodríguez, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el fallo emitido en segunda instancia dentro del juicio de responsabilidad civil extracontractual que promovieron contra Ángel Gustavo B. y Generalli Colombia Seguros Generales S.A., hoy HDI Seguros S.A.


Solicitan, entonces, para salvaguardar dichas prerrogativas, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil, «dictar una nueva sentencia dentro del proceso aludido (…) donde se condene a Generalli Colombia Seguros Generales S.A., actualmente HDI Seguros S.A., a pagar todos los perjuicios que fueron estimados en la sentencia, hasta el valor del amparo de responsabilidad civil extracontractual de la póliza de automóviles que amparaba el vehículo de placas BSW-992» (fl. 7).


2. Para respaldar la queja aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que adelantaron el asunto en comento, con el propósito de que declararan civilmente responsables a los demandados, por las lesiones causadas a la señora Herminda Guerrero con ocasión del accidente ocurrido el 1° de marzo de 2011, por lo que pidieron el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios materiales a título de «lucro cesante» y «daño emergente», el daño moral padecido, y, el «daño a la vida en relación».


Aseguran que agotado el trámite respectivo, en sentencia del 10 de agosto de 2018 el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá acogió las pretensiones de la demanda, condenado al extremo pasivo a cancelar a su favor los perjuicios irrogados, tras considerar que fue por la «imprudencia y negligencia e inobservancia de las normas de tránsito» por parte de Á.G.B., que se le causaron las lesiones a la humanidad de la prenombrada señora; sin embargo, apelada esa determinación, la Colegiatura criticada la mantuvo parcialmente, pues no solo modificó los valores de las condenas impuestas a los demandados, sino que frente a Generalli Colombia Seguros Generales S.A., hoy HDI Seguros S.A., estimó que no tenía la obligación de cubrir el pago del «daño material decretado en la modalidad de lucro cesante», por estar excluido de la póliza de seguro de responsabilidad civil.


Manifiestan que con lo resuelto la Colegiatura accionada incurrió en causal de procedencia del amparo, toda vez que, en su opinión, omitió apreciar que en la «carátula» de la póliza de seguros «no se encuentra consagrada o establecida ninguna exclusión, ni deducible» respecto del amparo por «lucro cesante», motivo por el cual ese tipo de perjuicio debe ser cubierto por la aseguradora demandada, tal y como lo han considerado en casos similares la Sala de Casación Civil1 y el mismo Tribunal acusado2 (fls. 50 a 66, Cit.).


3. Mediante auto del pasado 25 de enero, esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 85).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, remitió el expediente contentivo del juicio declarativo motivo de censura constitucional (fl. 94).


  1. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. La acción de tutela no está erigida como mecanismo que pueda invadir la órbita de...

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