SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72921 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842297297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72921 del 22-10-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha22 Octubre 2019
Número de sentenciaSL4898-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72921
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL4898-2019

Radicación n.° 72921

Acta 37


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GEOFUNDACIONES S.A.S contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso adelantado en su contra por MARÍA PATRICIA OTÁLVARO ZAPATA, y al que fueron vinculados en calidad de litisconsortes necesarios NERLISI YONIRA GAMBOA FUENTES, en representación de BAHG, AHG y SHG; CLAUDIA PATRICIA ÁLVAREZ CAÑOLA en representación de MAHA y CLHV.


I.ANTECEDENTES


María Patricia Otálvaro Zapata demandó a Geofundaciones S.A.S., con el fin de que se declarara que entre su cónyuge, H.H.M., y la sociedad existió un contrato de trabajo «del 21 de diciembre de 2011 al 30 de mayo de 2012».


Seguidamente requirió que se declarara que el accidente ocurrido «el 26 de mayo de 2012», en el cual falleció su cónyuge, ocurrió por culpa del empleador. Pidió que se cancelara la indemnización plena de perjuicios, la liquidación final del contrato de trabajo y la indemnización moratoria derivada del no pago oportuno de la ya mencionada liquidación.


Como fundamento de sus pretensiones señaló que convivió con el señor H.M. en unión marital de hecho desde marzo del 2007 y que el 8 de diciembre de 2010 contrajeron matrimonio. Manifestó que él se vinculó a Geofundaciones S.A.S. mediante contrato a término indefinido el 21 de diciembre del 2011 para desempeñar la labor de «inyectista».


La relación que perduró hasta el fallecimiento del trabajador, el cual se produjo «[…] como consecuencia de las lesiones que esté sufrió en un accidente» ocurrido en la vía que de Bogotá conduce a Villavicencio mientras laboraba, ya que «[…] cayó de varios metros de altura, cuando se encontraba realizando un proceso de inyección con una manguera de bombeo, encontrándose sobre dos cuerpos de andamio», tareas para las que no había sido capacitado, dado que debían ser «en altura».


Manifestó que el trabajador no fue sujetado de manera adecuada a los andamios en los que estaba trabajando; además del hecho que la empresa no tomó las precauciones adecuadas para suspender el tránsito vehicular mientras el trabajador realizaba su labor, ya que «[…] no instaló las señales de precaución necesarias para advertir a los conductores de los vehículos automotores la necesidad de transitar con precaución en la zona donde estaban instalados los andamios y atravesaba la manguera que circulaban por la vía Bogotá-Villavicencio».


Igualmente destacó que «[…] la empresa demandada no tomó las precauciones indispensables para evitar que la manguera con la que el trabajador estaba realizando las labores de inyección, fuera pisada por los automotores que circulaban por la vía». Resaltó que entre la fecha del accidente el 26 de mayo del 2012 y el día del fallecimiento, 30 de mayo del mismo año, el señor H.M. estuvo hospitalizado e inconsciente.


Afirmó que luego del fallecimiento de su cónyuge se presentó ante la entidad a reclamar la liquidación final del contrato de trabajo, la cual hasta la fecha de presentación de la demanda no había sido pagada.


«[…] la empresa demandada tomó nota de la reclamación de mi poderdante respecto de la liquidación final de salarios y prestaciones del trabajador fallecido, al punto de haber publicado dos avisos informando acerca de tales diligencias». Concluyó asegurando que aún no le habían entregado los comprobantes de aportes realizados, ni le habían notificado de algún depósito a órdenes de un juzgado laboral.


Geofundaciones S.A.S. al pronunciarse frente a las pretensiones de la demanda se opuso a todas ellas. En cuanto a los hechos aceptó los extremos de la relación, el cargo y las labores que desempeñaba el señor H.M.. Afirmó que al momento del suceso, el trabajador no hizo uso de los elementos de seguridad que previamente se le habían brindado, que se le había dado la capacitación necesaria para que realizara el trabajo en alturas, de manera que el siniestro se produjo por su negligencia y no de la entidad.


Aseguró, además, que,


[…] la sociedad demandada ordenó la publicación de Edictos de Ley en el diario El Tiempo, los días 9 de julio y 9 de agosto de 2012. A la empresa se presentaron a reclamar el pago de acreencia laborales cuatro (4) personas, razón por la cual la liquidación de acreencias laborales del señor HUGO HERNANDEZ (sic) MATEUS (Q.E.P.D) fue puesta a disposición de la justicia ordinaria laboral para que procediera a realizar los pagos respectivos en las cuantías de ley.


Concluyó que la parte actora no había presentado solicitud respecto de los certificados de aportes. A pesar de ello, comentó que el 23 de marzo de ese mismo año la ARP Liberty reconoció a la actora como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge y le concedieron una mesada pensional por $562.620 y un retroactivo de $6.154.837.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de los derechos invocados, improcedencia de las indemnizaciones reclamadas, carencia de justas causas y título para pedir, pago, cobro de lo no debido y prescripción.


Mediante auto visible a folios 211 a 213 el Juzgado informó:


Al momento de contestarse la demanda por parte de GEOFUNDACIONES S.A., hoy GEOFUNDACIONES S.A.S., se puso de presente la existencia de unos probables herederos del mencionado causante, quienes comparecieron a reclamar la respectiva liquidación final del contrato de trabajo tal y como se puede ver a folio 50 a 52.


Así mismo, con la información obrante a folio 106 a 108 expedida por Liberty Seguros de Vida S.A. ARP, da cuenta de la existencia de unos beneficiarios del señor HUGO HERNANDEZ (sic) MATEUS, a quienes se les reconoció pensión de sobrevivientes.


Conforme a lo anterior, considera este juzgador que para tomar una determinación válida de mérito es obligatorio integrar el contradictorio como parte activa a los herederos determinados e indeterminados del causante H.H. (sic) MATEUS, conforme lo establece el artículo 83 del C.P.C.


Como consecuencia de lo anterior ordenó integrar como parte del contradictorio a los herederos determinados del señor H.M., así: N.Y.G.F. en representación de BAHG, AHG y SHG; Claudia Patricia Álvarez Cañola en representación de MAHA; y Cristian Leonardo Hernández Vergara. Así mismo, ordenó el emplazamiento a los herederos indeterminados y la dignación de los respectivos curadores ad litem.


Al dar respuesta a la demanda el curador de los herederos indeterminados, frente a las pretensiones, manifestó que la culpa patronal debía probarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo y, en el evento en que esta se diera por probada, no se oponía a la indemnización. En cuanto a los hechos, contestó que no le constaban y se atenía a lo que resultara probado en el proceso.


En su defensa propuso la excepción de compensación.


Cristian Leonardo Hernández Vergara, al responder a la demanda no se opuso a las pretensiones planteadas. Frente a los hechos indicó que algunos fueron aceptados por la entidad demandada, y manifestó que algunos no le constaban por lo que se atenía a lo que resultara probado en el proceso.


Luego de que se le designara curador ad litem a N.Y.G. Fuentes quien representaba a BAHG, AHG y SHG, formuló demanda autónoma en contra de la entidad Geofundaciones S.A.S en la que solicitó que se declarara la existencia del contrato de trabajo, y que se condenara a la empresa a cancelarle a cada uno de los hijos del occiso $30.000.000 por concepto de perjuicios materiales, y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, por perjuicios materiales. Todo lo anterior debidamente indexado.

Requirió que se reconociera y pagará a N.Y.G.F., en su calidad de representante de los niños, «[…] la parte proporcional que le corresponda por concepto de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales que GEOFUNDACIONES S.A. le adeudaba al occiso H.H.M. para el 30 de mayo de 2012, fecha de su fallecimiento».


Como fundamento de las pretensiones señaló que señor H.M. laboró en la empresa desde el 21 de diciembre de 2011 hasta la fecha de su fallecimiento, que se encontraba vinculado mediante contrato a término indefinido y recibía una remuneración mensual de $1.600.000. Explicó que,


El fallecimiento de H.H.M. se produjo como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente ocurrido en la vía Bogotá a Villavicencio, en comprensión municipal de Guayabetal. (Hecho 6° de la demanda entablada por M.P.O.Z. contra GEOFUNDACIONES S.A.)


El accidente ocurrió cuando el trabajador cayó de varios metros de altura, cuando se encontraba realizando un proceso de inyección con una manguera de bombeo, encontrándose sobre dos cuerpos de andamio. (Hecho 8° de la demanda entablada por M.P.O.Z. contra GEOFUNDACIONES S.A)


Para la realización de su trabajo seguro a desarrollarse en alturas, al trabajador no se le amparó con medidas de protección con el objeto de detener la caída libre de la víctima.


Al dar respuesta a esta demanda, Geofundaciones S.A.S. se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos aceptó los relativos a la relación laboral y afirmó que el accidente se produjo por negligencia del trabajador, a pesar de que previamente se le brindó la capacitación necesaria para realizar ese tipo de trabajos.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de los derechos invocados reconocer y ordenar pagar, improcedencia de las indemnizaciones reclamadas, carencia de justas causas y título para pedir, pago, cobro de lo no debido y prescripción.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá...

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