SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104902 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842297985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104902 del 11-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2019
Número de expedienteT 104902
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7731-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7731 - 2019

Radicación n°. 104902

Aprobado Acta nº. 143



Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por Fredy Ulises Gómez Carrera y E.G.C. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. (Nariño) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, con ocasión de la decisión proferida el 7 de mayo de 2019 dentro del proceso penal n.° 110016000100201700078.


A. trámite fueron vinculados, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P. y las partes e intervinientes en la actuación penal ut supra.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fredy Ulises Gómez Carrera y E.G.C. instauraron acción de tutela contra las autoridades citadas en precedencia, con el propósito de obtener la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso e igualdad, con fundamento en los siguientes hechos relevantes:


1. Dentro de la actuación penal n.° 110016000100201700078, el 5, 6 y 7 de junio de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P., se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, imposición de medida de aseguramiento y legalización de incautación equipos terminales móviles, entre otros, a los implicados Fredy Ulises Gómez Carrera y E.G.C..


2. Los cargos endilgados fueron el de coautoría de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y fabricación o porte ilegal de armas de fuego, partes o municiones (artículo 340, 239, 240-2 y 241-10 del Código Penal), a los que los accionantes se allanaron con el fin de hacerse merecedores de la rebaja punitiva de hasta la mitad de las penas a imponer, según el ofrecimiento que les hizo el ente acusador.


3. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P. interrogó a los imputados sobre las condiciones en que se había presentado su allanamiento a cargos, esto es, si había sido libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por sus respectivos defensores, a lo que le respondieron afirmativamente.


4. El 20 de septiembre de 2018, la Fiscalía Octava Seccional de esa ciudad, presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, despacho judicial que el 6 de marzo de 2019 no lo aprobó y decretó su nulidad, al constatar que ni el ente fiscal ni el juez de garantías le habían advertido a los implicados que para viabilizar tal negociación debían reintegrar al menos el 50% del incremento patrimonial generado con las actividades delictivas y que, además, debían garantizar el pago del otro 50%.


5. Inconformes con lo decidido, los procesados interpusieron, a través de su defensor, el recurso de apelación. El 7 de mayo de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. (Nariño) confirmó en su integridad la decisión proferida el 6 de marzo de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.


6. En criterio de los señores Fredy Ulises Gómez Carrera y E.G.C., quienes ahora concurren como accionantes en tutela, la providencia de segunda instancia no solo vulnera los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad sino que quiebra el principio de igualdad porque en otros casos similares al suyo los allanamientos a cargos fueron aprobados sin condicionarlos al reintegro del 50% del valor hurtado ni a garantizar el pago de 50% restante, pues tal exigencia solo es aplicable a los preacuerdos.


7. Afirmaron que aceptaron la responsabilidad penal con la promesa de obtener el beneficio punitivo de hasta el 50% y que, en todo caso, debía tenerse en consideración que 4 de los 5 eventos imputados, tuvieron lugar antes del criterio establecido por esta Corte en la sentencia dictada dentro del radicado n°. 39831.


8. Con fundamento en los hechos relatados, solicitan al juez de tutela dejar sin efecto las providencias cuestionadas y ordenarle al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de P. «verificar el allanamiento a cargos o...

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