SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67803 del 11-04-2019
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Abril 2019 |
Número de sentencia | SL1359-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 67803 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
SL1359-2019
Radicación n.° 67803
Acta extraordinaria n.° 38
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que adelanta M.L.M.Z. como sucesora procesal de ORLANDO DE J.Z.E. contra la recurrente, trámite al cual fue vinculado BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. en calidad de llamado en garantía.
I. ANTECEDENTES
Orlando de J.Z.E. promovió demanda laboral contra la AFP BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. hoy Porvenir S.A., con el propósito que se condene al reconocimiento y pago de una pensión de invalidez a partir del 25 de mayo de 2006, junto con las mesadas adicionales, el retroactivo, la indexación, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones refirió, en síntesis, que el 1.° de junio de 2004 se afilió a la AFP BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. hoy Porvenir S.A.; que el 22 de julio de 2007, la compañía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 68.7% de origen común y con fecha de estructuración 25 de mayo de 2006; que solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860 de 2003, petición que el 19 de octubre de 2007 fue negada por no acreditar el requisito de fidelidad de cotizaciones; que el 17 de junio de 2011 pidió la revocatoria de la anterior determinación, pero el 27 de septiembre siguiente fue desestimada bajo el argumento señalado en precedencia (f.º 1 y 2).
Al dar respuesta a la demanda, el fondo de pensiones se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la afiliación, la calificación de la pérdida de capacidad laboral, el cumplimiento del requisito de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración, las solicitudes elevadas para el reconocimiento pensional y su negativa por no acreditar el requisito de fidelidad. Formuló las excepciones de ausencia de derecho sustantivo y prescripción (f. º 54 y 55).
Por su parte, la compañía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., quien fue llamada en garantía por la AFP, se opuso a las pretensiones formuladas. En lo que respecta a los supuestos fácticos, aceptó lo atinente a la suscripción de la póliza previsional y la negativa del derecho pensional. En cuanto a lo demás, aseguró no constarle. Propuso como excepciones las de «inexistencia del derecho a favor del demandante al reconocimiento de la pensión de invalidez otorgada por el Sistema General de Pensiones, al no haber cumplido el mismo los requisitos de cotización establecidos en la Ley» y «la responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada al valor de la suma asegurada» (f.º119 a 129).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 4 de septiembre de 2013, resolvió:
(…) PRIMERO: DECLARAR que BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, está obligada a reconocer y pagar al señor ORLANDO DE J.Z.E., identificado con C.C. 70.852.704 la pensión de invalidez a partir del 17 de julio de 2008, más las mesadas adicionales de junio y diciembre.
SEGUNDO: CONDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, a pagar al señor ORLANDO DE J.Z.E. identificado con C.C. 70.852.704 la suma de $44.212.500 por concepto de retroactivo de la pensión de invalidez liquidada por el periodo comprendido entre el 17 de junio de 2008 hasta el 31 de agosto del año en curso, cifra que se encuentra actualizada.
TERCERO: ORDENAR a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, a seguir reconociendo y pagando al señor ORLANDO DE J.Z.E., identificado con C.C. 70.852.704 a partir del 01 de septiembre de 2013 una mesada pensional equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente $589.500,00, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre.
CUARTO: ABSOLVER a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, de la pretensión de pagar los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, incoada por el señor ORLANDO DE J.Z.E., identificado con C.C. 70.852.704.
QUINTO: DECLARAR que sí existe obligación de BBVA SEGUROS VIDA COLOMBIA S.A., de completar el capital necesario para financiar el monto de la pensión de invalidez concedida al señor ORLANDO DE J.Z.E., identificado con C.C. 70.852.704, se ordena entonces a BBVA SEGUROS VIDA COLOMBIA S.A. a completar el monto que hiciera falta para la pensión de invalidez, en los términos del artículo 70 de la Ley 100 de 1993 (…).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolver los recursos de apelación que interpusieron las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, adicionó el fallo del a quo en el sentido de condenar a la AFP BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. hoy Porvenir S.A. al reconocimiento y pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal indicó que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar: (i) si procede la pensión de invalidez pese a no acreditarse el requisito de fidelidad de cotizaciones, y (ii) si es viable la condena de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Para resolver los anteriores planteamientos, el ad quem precisó que si bien el artículo 1.° de la Ley 860 de 2003 señalaba que la parte interesada debía acreditar un porcentaje de fidelidad de cotizaciones al sistema, lo cierto es que aquella exigencia fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-428 de 2009 al advertir que tal presupuesto resultaba contrario al principio de progresividad por cuanto impuso mayores requisitos a los establecidos en las normas preexistentes.
De ahí que el Tribunal decidiera inaplicarlo por excepción de inconstitucionalidad, pues aun cuando se encontraba vigente a la fecha de estructuración de la invalidez -25 de mayo de 2006-, «dicha norma fue siempre contraria a la constitución», y como quiera que Orlando de J.Z.E. obtuvo una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y acreditó haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración, lo procedente es que accediera al derecho pensional invocado, tal y como lo sostuvo el juez de primer grado.
Por otra parte, el ad quem sostuvo que los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 proceden «por la simple mora o retardo en las mesadas pensionales, sin que exista conexión directa con la demostración de buena o mala fe de la entidad accionada».
En ese contexto, señaló que la convocada a juicio no concedió la prestación invocada en lapso dispuesto para ello, razón por la cual la condenó por aquel concepto.
- RECURSO DE CASACIÓN
El recurso extraordinario lo interpuso la AFP Horizonte Pensiones y C. S.A. hoy Porvenir S.A., lo concedió el Tribunal y lo admitió la Corte Suprema de Justicia.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende la parte recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión proferida por el a quo y, en su lugar, se absuelva de las pretensiones de la demanda.
Subsidiariamente, solicita que se case parcialmente el fallo del ad quem en cuanto no autorizó el descuento de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, para que, en sede de instancia, revoque la determinación de primer grado y, en su lugar, se autoricen dichas deducciones.
Así mismo, pide que se case parcialmente la decisión recurrida en cuanto condenó a cancelar los intereses moratorios, para que, en sede de instancia, confirme la decisión adoptada por el juez de instancia sobre este aspecto.
Con tal propósito, formula tres cargos por la causal primera de casación, que dentro del término legal fueron objeto de réplica por el demandante.
- CARGO PRIMERO
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