SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103840 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103840 del 02-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103840
Número de sentenciaSTP4378-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Abril 2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4378-2019

Radicación n.° 103840

Acta 81


Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por VÍCTOR ALFONSO CAMACHO TRIANA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que VÍCTOR ALFONSO CAMACHO TRIANA se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué Picaleña, descontando la pena acumulada de 372 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo, por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2007.


Mediante autos de primera y segunda instancia, proferidos el 5 de octubre de 2018 y 21 de febrero de 2019, las autoridades judiciales accionadas negaron a C. TRIANA el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, en atención a la exclusión de beneficios de todo tipo consagrada en la Ley 1121 de 2006.


Afirmó el demandante que las providencias reseñadas estructuran defecto material o sustantivo y, por ello, vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad, pues en su criterio «esa ley perdió vigencia». A la par, destacó que otros internos en sus mismas condiciones han sido favorecidos con el aludido permiso. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos esas decisiones y se conceda a su favor el beneficio reclamado.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 26 de marzo de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad se opusieron a la prosperidad de la solicitud y defendieron la legalidad de los autos emitidos. Éste último aclaró que las decisiones criticadas se ajustan a las previsiones del artículo 147-5 de la Ley 65 de 1993 y, por tanto, señaló que no existe vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que los autos criticados fueron proferidos acorde con dicha normativa.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR