SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103877 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103877 del 09-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103877
Fecha09 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4726-2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

STP4726-2019 Radicación N°. 103877 Acta No. 94

Bogotá. D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.A.D.P. contra el fallo proferido el 4 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 1º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera:

De la información que reposa en la presente actuación, se logra establecer que el señor J.A.D.P. actualmente se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Medellín “Bellavista”, descontando una sanción privativa de la libertad de 60 meses, impuesta en la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tras ser hallado penalmente responsable de los delitos de Concierto para delinquir agravado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Alude el actor que en varias oportunidades ha solicitado al Juzgado de Ejecución de Penas que vigila la condena a él impuesta, le conceda el beneficio de la libertad condicional, pues afirma que cumple con todos los presupuestos exigidos para tales efectos, en tanto ha descontado más del 80% de la pena impuesta, además que su buen desempeño y conducta al interior del penal ha sido ejemplar.

Pese a lo anterior, explica que mediante autos No. 1834 del 11 de julio, No. 2633 del 17 de septiembre, No. 3190 del 16 de noviembre y No. 3102 del 18 de diciembre, todos ellos del año 2018, la Juez Ejecutora ha despachado desfavorablemente su solicitud, al considerar que no superaba el requisito subjetivo previsto en el ordenamiento jurídico para la concesión del beneficio deprecado, esto es, la valoración de la conducta.

Sostiene que en la determinación adoptada en el auto No. 3102 del 18 de diciembre de la pasada anualidad, la Juez Primera de Ejecución de Penas transgredió sus derechos fundamentales, pues además de que se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre su solicitud, no realizó ningún tipo de análisis frente a su nueva petición, y le negó la posibilidad de interponer los recursos ordinarios, tal y como era su pretensión.

Concluye que la actuación de la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín constituye una vía de hecho que vulnera sus derechos fundamentales a la petición y al debido proceso.

En ese sentido solicita se le otorgue el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la funcionaria judicial accionada le conceda el beneficio de la libertad condicional al cual insiste tiene derecho.

De manera subsidiaria, pide se ordena al despacho accionado resolver de fondo su solicitud de libertad condicional, y en caso de que la decisión sea contraria a sus intereses, se le permita interponer los recursos de ley.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional reclamado por D.P., al tornarse improcedente.

Lo primero que advirtió el Tribunal fue que el accionante no hizo uso de los mecanismos judiciales ordinarios cuando tuvo la oportunidad, pues no controvirtió la negativa del juzgado ejecutor de negar el beneficio de la libertad condicional, por lo que entonces no se cumple con el requisito de subsidiariedad.

Explicó que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para no conceder el subrogado solicitado, tuvo en cuenta la valoración realizada por el juzgado fallador respecto de la gravedad de las conductas[1] por las cuales fue condenado D.P., por lo que dicha decisión es razonable y no excede ni contradice los parámetros del Legislador, ni los preceptos jurisprudenciales.

En lo que respecta a la «vía de hecho» que alega el actor respecto a la negativa de resolver de fondo la solicitud de libertad condicional, expresó el A quo que es constitucional y legalmente admitida esa decisión, en tanto la jurisprudencia ha indicado que cuanto las circunstancias fácticas o jurídicas no varían, no es necesario que el juez emita un nuevo pronunciamiento.

Por ende, señaló el a quo que razón «le asiste a la funcionaria judicial cuando concluye que las circunstancias fácticas y jurídicas se han mantenido incólumes y por tanto las razones bajo las cuales ya se había resuelto la solicitud del actor, aún continúan vigentes, siendo innecesario por ello que la accionada realizara mayores elucubraciones para responder la nueva petición de libertad condicional impetrada por el señor D.P..

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el accionante, quien insiste en que su petición de libertad condicional debe ser resuelta de fondo,

Explicó que todas las peticiones que ha presentado han sido diferentes, pues si bien solicita le sea concedido el subrogado, los argumentos varían.

Por lo tanto, solicitó se revoque la decisión y se ordene el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resuelva su petición.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[2], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. Al tenor de lo previsto en el art. 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable...

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