SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87609 del 22-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de sentencia | STL764-2020 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 87609 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL764-2020
Radicación n.° 87609
Acta 02
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de ASER INGENIERÍA LTDA., contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
Refiere el mandante de la sociedad accionante que presentó demanda ejecutiva por obligación de hacer contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A., radicada con el n.º 2017-00033, estimando, conforme al artículo 206 del Código General del Proceso, que la indemnización de perjuicios ascendía a $7.151´848.979,74; que el 8 de junio de 2017, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago y decretó «el embargo y retención de los dineros y/o títulos valores, encargos fiduciarios etc., en cuentas de ahorro, crédito, certificaciones de depósito que por cualquier concepto posean(sic) el demandado… en los bancos», limitando la medida a $10.727.773.468,50.
Que el 14 de junio de 2017, la ejecutada aportó caución judicial por la suma de $10.750´000.000, siendo aceptada por el a quo el 20 de junio siguiente y ratificada el 16 de febrero de 2018, al resolver el recurso de reposición incoado por la parte acreedora, y cuya alzada fue negada por extemporánea.
Que el 17 de abril de 2018, y comoquiera que la garantía aprobada no era suficiente, reclamó nuevamente una cautela por la diferencia entre la cuantía y el valor actualizado a esa data, para lo cual se aportó el respectivo dictamen que soportaba dicha suma, pero fue negada por proveído del 14 de junio de 2018, por lo que formuló recurso de apelación, siendo confirmado el 18 de octubre de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal «están violando el debido proceso al omitir el valor actual de las pretensiones», y los intereses causados a la fecha, sumado a «la demora de más de un año de la decisión de rigor», pues si «se hubiera resuelto este conflicto instrumental en la época que se propuso el ejecutivo de obligación de hacer, la aludida caución habría sido suficiente cuantitativamente, y adecuada cualitativamente para lograr su cometido».
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se ordene al tribunal accionado «revocar la decisión proferida el 18 de octubre de 2019», y al juzgado «fijar monto actualizado suficiente de la caución que pueda otorgar la ejecutada para garantizar las resultas del ejecutivo […]».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 29 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los intervinientes en el proceso objeto del resguardo, para que hicieran uso del derecho de defensa.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas respecto de las medidas cautelares reclamadas, y resaltó que la póliza allegada por la parte pasiva, y que fue aceptada, «asegura las resultas del proceso que en este estado del trámite procesal únicamente son expectativas».
Los demás guardaron silencio dentro del término de traslado.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante fallo del 13 de noviembre de 2019, negó la protección deprecada, tras advertir que la decisión del juez colegiado no es arbitraria, «en la medida en que allí el ad-quem acusado expresó con suficiencia los motivos por los cuales adoptó esa decisión, sobre la cual recae el estudio de esta Colegiatura, en la medida en que fue aquella mediante la cual se zanjó, de forma definitiva, el asunto propuesto».
- IMPUGNACIÓN
La sociedad accionante reiteró lo expuesto en el escrito inicial e insistió en que «en el momento de prestarse la caución inicialmente aprobada, el valor de la ejecución era muy superior a la cuantía de la demanda del proceso, situación que omitió el juez de origen y además el que resolvió la apelación en segunda instancia», sumado a que no evaluaron «el estado de avance del proceso» ni «los perjuicios posteriores a la presentación de la demanda».
- CONSIDERACIONES
Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, así como también las consideraciones esgrimidas por la homologa Civil para denegar el amparo pretendido, se concluye que el fallo impugnado debe confirmarse, en tanto la actuación judicial reprochada no reviste los yerros que le endilga la sociedad accionante, a la que no se le vulneró sus derechos fundamentales, ni se...
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