SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107634 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842298912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107634 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107634
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15473-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15473-2019

Radicación Nº 107634

Acta n.° 300

B.D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por B.A.A., accionante, contra el fallo de 7 de octubre de 2019, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, al interior del proceso penal bajo el radicado Nº 110016000049201409003.

ANTECEDENTES

1. Contra el actor se adelanta el proceso penal de la referencia, por el delito de invasión de tierras o edificaciones, en virtud de la querella impetrada el 10 de julio de 2010 por G.F.C.H., en representación de la Sociedad Colombiana de Cardiología SCC.

2. Señaló el actor que la Fiscalía solicitó como prueba la declaración G.C. para que narrara los hechos, pero no para introducir al juicio oral la querella, documento que tampoco se encuentra enlistado en el acervo probatorio que se recogerá en el juicio. Circunstancia que, en su sentir, afectó el debido proceso, atendiendo a que el delito enrostrado no es perseguible de oficio. De esa manera, el juez no puede proseguir con la acción penal por ausencia de ese requisito de procedibilidad.

3. El 23 de julio de este año, su defensor solicitó la preclusión de la acción penal y la revocatoria de las medidas cautelares impuestas. El Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá desestimó la pretensión, decisión confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

Por consiguiente, solicitó el amparo de los derechos invocados, por ende que se revoquen las providencias que negaron la preclusión.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal accionado dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. A.A.R.J., manifestó que una vez la Fiscalía General de la Nación-Dirección Seccional de Bogotá fue notificada de la tutela, remitió la comunicación a las Fiscalías 151 y 176 Locales, despachos que conocieron de la noticia criminal 110016000049201409003, para que se pronunciaran al respecto.

Advirtió que esa Dirección no puede interferir en las decisiones judiciales que adopten los fiscales dentro de los procesos bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia de que gozan los funcionarios judiciales.

2. El J. 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, M.M.V., informó que ese despacho adelanta la actuación penal en mención, en contra del actor, por el delito de invasión de tierras o edificaciones.

En relación con los hechos de la tutela, manifestó que el 23 de julio del año en curso, en desarrollo del juicio oral, el defensor de A.A. solicitó la preclusión por caducidad de la querella, siendo negada y confirmada por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

Devuelto el expediente al juzgado, se fijó el 23 de septiembre de este año para proseguir con el juicio, el cual no se continuó por inasistencia de la defensa.

Exaltó que el despacho a su cargo no ha incurrido en maniobras dilatorias, por el contrario, ha garantizado el debido proceso y los derechos fundamentales de las partes.

Estimó improcedentes las pretensiones del actor, al no cumplirse las condiciones genéricas para la procedencia del amparo, al no haber acreditado los actos transgresores de tales garantías.

3. El titular del Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, indicó que en la actuación penal adelantada contra el actor únicamente avaló la formulación de imputación efectuada por la Fiscalía 88 Local, el 4 de mayo de 2017. Acto procesal que se llevó a cabo con apego a la ley y respetando los derechos fundamentales de las partes.

4. El Fiscal 170 Local Delegado ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá, C.E.B.G., precisó que le fue asignado el proceso penal en mención, en el cual se fijó audiencia de juicio oral el pasado 23 de julio, fecha en la cual el defensor solicitó la preclusión de investigación por falta de querellante legítimo, caducidad de la querella y extinción de la acción penal. Pretensión que solicitó despachar negativamente, pues al revisar el expediente se observó que la querella se presentó dentro del término legal.

Afirmó que en el curso del proceso no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, máxime cuando la decisión que negó la preclusión fue confirmada en segunda instancia.

5. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, allegó copia de la providencia que resolvió el recurso de apelación impetrado por el defensor de B.A. contra el auto que negó la preclusión de la acción penal invocada en el proceso penal que se adelanta contra éste por el delito de invasión de tierras o edificaciones.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia del 7 de octubre del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, negó el amparo. En sustento, argumentó que, aunque se satisfacen los requisitos generales de procedibilidad del presente mecanismo contra providencias judiciales, no se vislumbra que las actuaciones de los despachos accionados vulneraron el ordenamiento jurídico, ni la configuración de los defectos reprochados por el actor.

Por el contrario, dentro de la órbita de sus competencias, las autoridades accionadas valoraron los argumentos esgrimidos por el defensor de B.A. y, dando aplicación a las normas que regulan el asunto, concluyeron que su petición de preclusión de la acción penal no estaba llamada a prosperar.

En esa directriz, estimó el Tribunal que el accionante debió debatir lo concerniente a los requisitos de procedibilidad de la acción penal, ante el J. con Función de Control de Garantías, y/o ejercer dicho control en la audiencia de acusación, sin que nada indique en el proceso que así ocurrió. Hizo énfasis en que las pretensiones de la demanda de amparo pueden ser controvertidas en el transcurso del proceso penal, al estar dotado de mecanismos idóneos a los que pueden acudir las partes en defensa de sus intereses.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante apeló la sentencia. Insistió en que las decisiones de las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negar la petición de preclusión en el proceso penal adelantado en su contra, pese a que la fiscalía no aportó al juicio la querella ni las constancias de la audiencia de conciliación, requisitos indispensables para el inicio de la acción penal. Omisión que conlleva a que el juicio no pueda proseguirse, sin que se pueda...

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