SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54261 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54261 del 09-10-2019

Sentido del falloSI CASA / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54261
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4318 2019
Sentencia









Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado ponente





SP4318–2019

Radicación n.° 54261

(Aprobado Acta n.º 263)




Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



  1. VISTOS


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de Maricela Londoño Acevedo, contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que revocó la absolutoria expedida el 27 de septiembre de 2017 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de ese Distrito Judicial y, en su lugar, la condenó como autora del punible de lesiones personales dolosas.


  1. HECHOS


En la ciudad de Medellín, el 8 de febrero de 2010, aproximadamente a las 16:00 horas, Leidy Viviana Acevedo Graciano se dirigía a la casa de una amiga, momento en el que fue abordada por Maricela Londoño Acevedo quien le reclamó porque días antes, aquella le había llamado la atención a su hija por haber tirado la basura en la mitad de la calle. A pesar de las explicaciones de la primera, Londoño Acevedo le propinó un puño, la tomó del pelo y con un elemento corto punzante (navaja) le cortó el rostro y le propinó un puntazo en la espalda.


Las lesiones causadas a Leidy Viviana provocaron una incapacidad médico legal de 13 días y daño consistente en deformidad física transitoria que afecta el rostro.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 20 de febrero de 2012, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa urbe, la Fiscalía formuló imputación contra Maricela Londoño Acevedo como autora del delito de lesiones personales dolosas (artículos 111, 113 inciso 3 y 117 del Código Penal), cargo que no aceptó1. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.


El 21 de marzo del mismo año, el ente investigador radicó escrito de acusación2 por el anunciado punible (preceptos 113, incisos 2 y 3 ibidem). La actuación correspondió al Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación3, preparatoria4 y juicio oral5 y, finalmente, el 27 de septiembre de 2017 profirió sentencia absolutoria6 a favor de la acusada, providencia contra la cual la fiscalía interpuso recurso de apelación que, en oportunidad, sustentó por escrito7.


El Tribunal Superior de Medellín, en decisión del 12 de septiembre de 20188 la revocó y, en su lugar, condenó a Maricela Londoño Acevedo como autora de la ilicitud de lesiones personales dolosas (artículos 113, incisos 1 y 3 ibidem), imponiéndole penas de 21,3 meses de prisión y multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.


La defensa recurrió en casación y allegó la demanda9 correspondiente, que la Corte admitió por auto del 19 de julio de 201910.


  1. LA DEMANDA


Al amparo de la causal segunda de casación, prevista en el canon 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formuló un cargo único por desconocimiento del debido proceso, afectación sustancial de su estructura y de las garantías debidas a Maricela Londoño Acevedo.


En esencia, esgrimió que, al acreditarse que en este asunto se probó la ocurrencia del punible previsto en el artículo 113 inciso 1 del Código Penal, con el aumento de pena prevista en el inciso 3 de la disposición en cita, para el momento en que el Tribunal condenó a su prohijada, la acción penal estaba prescrita, fenómeno que se verificó el 20 de febrero de 2018. En consecuencia, solicita casar la confutada sentencia y decretar la extinción de la acción penal por prescripción.


V. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


5.1 Recurrente


Reafirmó el cargo propuesto y reiteró los aspectos desarrollados en el libelo casacional, no sin antes hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes, de la actuación procesal, de los cargos que a lo largo de ella se enrostraron a Londoño Acevedo, para concluir que, conforme al delito por el que se condenó, y luego del cómputo respectivo, el Tribunal dictó sentencia condenatoria cuando ya había prescrito la acción penal.


5.2 No recurrentes


5.2.1 Fiscalía


Manifestó que el ad quem acertó en la adecuación típica atribuida en el comportamiento desplegado por la acusada, sin embargo, erró en la dosificación punitiva, pues, sin verificar que los hechos tuvieron ocurrencia en el año 2010, aplicó al punible de lesiones personales, el incremento derivado del canon 2 de la Ley 1639 de 2013, circunstancia que modificó el máximo de la pena.


Al realizar el conteo prescriptivo correspondiente, esto es, desde la audiencia de formulación de imputación, coincide con el censor en que el mes de febrero de 2018, es el plazo máximo que tenía la judicatura para pronunciarse frente a la responsabilidad penal de la enjuiciada. Como en este caso, la providencia de condena se produjo en septiembre de ese año, solicita a la Corte casar la sentencia.


5.2.2 Ministerio Público


Luego de hacer referencia a los artículos...

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