SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84565 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842300353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84565 del 14-08-2019

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84565
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3491-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL3491-2019

Radicación n.° 84565

Acta 28

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de anulación que formularon ambas partes, contra el laudo arbitral proferido el 31 de enero de 2019 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el diferendo colectivo que se suscitó entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI” y BANCOLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

El 31 de octubre de 2016, la organización sindical S. presentó a la empresa Bancolombia S.A. el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo.

La solución del mismo se sometió a arbitramento obligatorio, dado que entre las partes no hubo acuerdo en la etapa de arreglo directo. El Tribunal de Arbitramento convocado para ese fin, se instaló y sesionó regularmente, y el 31 de enero de 2019 profirió el laudo arbitral, aclarado mediante proveído de 13 de febrero de la misma anualidad.

Dentro del término legal, el sindicato y la empresa interpusieron recurso extraordinario de anulación contra la decisión. Mediante autos de 8 y 29 de mayo de 2019, esta Corporación corrió traslado a las partes para que, si a bien lo tenían, presentarán oposición al recurso, frente a lo cual solo el apoderado de Bancolombia S.A. se pronunció, manifestando que por motivos de economía procesal se remitía «al escrito de martes, 5 de febrero de 2019, entregado a los arbitradores, en el cual sustentó el recurso extraordinario».

  1. EL LAUDO ARBITRAL

Para resolver, el tribunal arbitral comenzó por analizar la documental aportada por las partes involucradas en el conflicto, al igual que los argumentos expuestos ante ese órgano.

Advirtió que, al momento de decidir la controversia, en la empresa existía otra convención colectiva de trabajo suscrita conjuntamente con los sindicatos Uneb y Sintrabancol, aplicable por extensión a los afiliados a Sintraenfi. Por lo anterior, y en aras de lograr una armonización de estatutos convencionales y la defensa de la igualdad de los trabajadores sindicalizados, tendría en cuenta los instrumentos convencionales firmados con las otras organizaciones gremiales, a modo de «guía».

De esta forma, laudó:

VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN

La vigencia del presente laudo es desde la fecha de expedición hasta el 31 de octubre de 2020.

AUMENTO GENERAL

A partir del 1º de noviembre de 2019 EL BANCO aumentará el salario básico mensual de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, correspondiente al periodo noviembre de 2018 – octubre de 2019, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, adicionado en dos puntos y medio (2,5) porcentuales.

SUELDOS MÍNIMOS DE LOS NIVELES DEL ESCALAFÓN

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUMENTO POR ASCENSOS

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUMENTO POR VEINTE AÑOS DE SERVICIOS

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

PRIMA DE RADICACIÓN

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

CRÉDITO DE VIVIENDA

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUXILIOS DE EDUCACIÓN

La empresa debe reconocer este auxilio conforme a lo establecido en la convención colectiva suscrita con la Uneb y Sintrancol.

AUXILIO PARA PRIMA EN PÓLIZA DE SALUD

La empresa debe reconocer este auxilio conforme a lo establecido en la convención colectiva suscrita con la Uneb y Sintrancol.

INCENTIVO DE CAJA

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUXILIO PARA ANTEOJOS

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUXILIOS POR NACIMIENTO Y ADOPCIÓN

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUXILIO POR FALLECIMIENTO

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

TOPES SALARIALES PARA AUXILIOS

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y S. teniendo en cuenta los topes salariales allí establecidos.

AUXILIO PARA TRANSPORTE NOCTURNO

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUXILIO EXTRALEGAL DE TRANSPORTE

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

BONIFICACIÓN POR PENSIONES

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUXILIO PARA GASTOS DE ABOGADO

La empresa deberá reconocer y pagar los valores que actualmente se reconocen de acuerdo a la convención colectiva de trabajo suscrita con la Uneb y Sintrabancol.

AUXILIO PARA LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

La empresa debe reconocer a Sintraenfi una suma equivalente a 7 salarios mínimos legales mensuales por la vigencia del presente laudo.

PROCESO DISCIPLINARIO

La empresa deberá dar aplicación al proceso disciplinario consagrado en el artículo 26 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017 suscrita con la Uneb y Sintrabancol. Se precisa que cuando el proceso disciplinario se deba aplicar a un trabajador afiliado a Sintraenfi, El Banco deberá remitir copia de la comunicación a Sintraenfi.

TELETRABAJO

El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 27 de la convención colectiva de trabajo 2014 – 2017.

GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL

El Banco deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la convención colectiva...

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