SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107033 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842302526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107033 del 01-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107033
Fecha01 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13452-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13452-2019 Radicación N.° 107033 Acta 252

B.D.C., primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.P.M. TIRADO, frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 20 de agosto del presente año, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de C.L.:

M.P.M. TIRADO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

Como fundamento de su petitum, la promotora relata que E.A.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con miras a que se condenara, entre otras cosas, al pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios por culpa patronal.

Expone que en los hechos del escrito inicial, la entonces demandante adujo que el 20 de octubre de 2015 «los perros del criadero de propiedad de la demandada la atacaron y le causaron múltiples lesiones configurando un accidente de trabajo», que le ocasionó una intervención por cirugía plástica y una incapacidad médica y legal de 15 días. Lo anterior por cuanto la convocada no le entregó los elementos necesarios de protección.

Narra que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, despacho que admitió la demanda y ordenó notificar a la aquí tutelista, quien al contestarla informó que tal accidente ocurrió por «falta de diligencia» de E.A., pues no siguió el protocolo de seguridad, toda vez que no tenía el uniforme suministrado para la prestación del servicio. Agregó que proporcionó los elementos de seguridad para laborar en el establecimiento y que asumió los gastos clínicos tendientes a la recuperación de la trabajadora.

Indica que el juzgado de conocimiento en sentencia de 25 de febrero de 2019 negó las pretensiones de la demanda y que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a fin de surtir la consulta, Colegiado que en providencia de 10 de julio de 2019, revocó parcialmente la determinación de primer grado y, en su lugar, condenó al pago de las cotizaciones a seguridad social en pensiones por el período comprendido entre el 12 de febrero de 2015 y el 28 de febrero de 2016; $232.938 por diferencia de salarios; $63.709 por concepto de sanción por mora en el pago de intereses a las cesantías, y $35.000.000 por concepto de perjuicio moral ocasionado a raíz del accidente «por culpa del empleador» y confirmó en lo demás.

Arguye la accionante que A.M. ejerció funciones de servicios generales y, por tanto, no le correspondía «el control sobre perros agresivos o de raza peligrosa, ni tampoco era la persona encargada de asumir el rol de separar los perros en caso de que estos estuvieran peleando». Añade que existe un manual denominado «Manejo de Peleas entre Perros» que se encuentra «colgado a disposición de cada uno de los trabajadores en la cartelera del colegio canino» y que existe un spray que contiene «citronela» para evadir los animales en caso de emergencia.

Sostiene que la trabajadora no ha sido calificada por ninguna autoridad que determine una pérdida de capacidad laboral, y que en la actualidad no tiene secuelas físicas que permita inferir la existencia de un daño moral.

Cuestiona que la decisión del Tribunal endilgado es contraria a los artículos 29 de la Constitución Política, el 216 del Código Sustantivo del Trabajo y el 2357 del Código Civil, que disponen que debe probarse la culpa del empleador para imputarle responsabilidad por el accidente de trabajo.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se proteja su derecho superior y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 10 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que, en su lugar, se emita una decisión acorde con lo expuesto en precedencia.

Mediante auto proferido el 13 de agosto de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que confuta la inconformidad del proponente, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En término, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, realiza un recuento de las actuaciones procesales de la causa aquí censurada y allega copia de la providencia de segunda instancia.

EL FALLO IMPUGNADO

El 20 de agosto de 2019, la Sala de C.L. determinó que la decisión adoptada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINARMACA, que revocó parcialmente la decisión del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y, en su lugar, condenó a la accionante, entre otros, al pago de $35’000.000 por concepto de perjuicios morales ocasionados por el accidente que sufrió E.A.M., no merece ningún reparo, toda vez que la misma no se vislumbra arbitraria o caprichosa y, por el contrario, el Tribunal actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la ley, apoyándose acertadamente en la jurisprudencia de la Sala Laboral con respecto a la indemnización contenida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo y en las pruebas aportadas al proceso.

Añadió, a su vez, que la presentación de la tutela no es la oportunidad para debatir a qué correspondió la afectación a la integridad o a la salud de la empleada y quién debe ser responsabilizado por esto, pues tal actividad debió ser objeto de controversia en la causa ordinaria, sin mencionar que los documentos a los que hace referencia la accionante, en los que, en sus palabras, se evidencia que el accidente laboral que sufrió la empleada se dio debido a su propia negligencia en el uso de las herramientas dispuestas para evitar las peleas de perros, no fueron enumerados en la contestación de la demanda.

Por lo anterior, resolvió negar la tutela del derecho al debido proceso invocada por M.P.M. TIRADO.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por M.P.M. TIRADO el 9 de septiembre de 2019, quien afirma que en la decisión del 20 de agosto de 2019 de la Sala de C.L.:

1. Hay falta de motivación de las premisas que componen el razonamiento judicial y, por consiguiente, se vulnera el debido proceso. Esto debido a que la Sala no señaló las pruebas o indicios que fueron tomados en cuenta para el fallo de tutela, las consideraciones sobre las pruebas realizadas por el J. ni los razonamientos...

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