SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105242 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842302626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105242 del 25-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteT 105242
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8376-2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP-8376-2019 R.icación N°. 105242 Acta no. 154


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ MARIO C.L., contra la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Cundinamarca y Villavicencio y los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca y 4º de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el número 2010-80252-01.

ANTECEDENTES



De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que debido a que en la audiencia preparatoria el procesado J.M.C.L. se allanó a cargos, mediante sentencia dictada el 10 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, lo condenó a la pena principal de 19 años, 6 meses, 29 días de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. R.. 2010-80252-01


Inconforme con la decisión, el acusado interpuso el recurso de apelación, alegando que, si no se acogió antes a la terminación anticipada del proceso, fue por falta de asesoría técnica, por ende, solicitó se revisara la sanción


Al pronunciarse frente al recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 13 de febrero de 2012, confirmó el fallo impugnado. Sentencia que no fue objeto del recurso extraordinario de casación.


Mediante sentencia del 17 de febrero de 2012, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, le impuso a J.M.C.L. pena equivalente a 134 meses de prisión, por las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico. R.. 2010-80003

La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, M., autoridad que mediante proveído fechado 10 de enero de 2013, decretó la acumulación jurídica de las penas atrás referenciadas, fijándola en definitiva en 301 meses, 29 días de prisión.


JOSÉ MARÍA C.L. solicitó se le redujera la pena impuesta por considerar que su proceder estuvo influenciado por situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que conoció del R.. 2010-80252-01, el 19 de diciembre de 2018, le hizo saber al interesado que esa situación debió ser puesta en conocimiento de ese despacho antes de emitirse el fallo, “para así ser tenidas en cuenta en ese momento, razón por la cual no es posible acceder ante tal pedimento dado que la sentencia no puede ser modificada, salvo en casos excepcionales, como errores u omisiones, y que en el presente asunto no se dan tales motivos”.


Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del radicado 2010-80003, le informó al peticionario que carecía de competencia para pronunciarse al respecto.


Sin desconocer la anterior situación, JOSÉ MARIO CASTAÑEDA LOMBANA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, M., acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso “por inaplicación del artículo 56 ley 599 de 2000”.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. Mediante auto del 11 de junio del año en curso, se avocó el conocimiento de las diligencias y se dispuso vincular a las autoridades accionadas y terceros interesados en la decisión que ponga fin al amparo solicitado.


2. La titular del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, indicó que si bien el 23 de junio de 2011 ingresó al despacho el memorial suscrito por CASTAÑEDA LOMBANA, también lo es que no efectuó solicitud específica que fuera objeto de contestación, ya que lo que expresó es que “se tenga en benevolencia y...

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