SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65900 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842302979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65900 del 14-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha14 Agosto 2019
Número de sentenciaSL3223-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65900
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3223-2019

Radicación n.° 65900

Acta 27

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por P.P.C.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 20 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA EDASABA ESP EN LIQUIDACIÓN y AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. ESP.

Se reconoce personería adjetiva al doctor J.E.S.V., con tarjeta profesional n.° 103.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Municipio de Barrancabermeja, entidad que actúa en calidad de sucesor procesal de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja Edasaba ESP en liquidación, conforme al poder que obra a folio 91 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

P.P.C.A. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre ella y la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja Edasaba ESP en liquidación, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 de marzo de 1999 y el 19 de octubre de 2005, durante el cual ostentó la calidad de trabajadora oficial, y que terminó de manera unilateral y sin que mediara una justa causa, ya que las motivaciones que tuvo la accionada para dar por terminado el contrato de trabajo se originaron en el cambio de empleador.

También solicitó que se declare que a la fecha del despido no se había resuelto el tribunal de arbitramento convocado mediante Resolución 01446 del 25 de mayo de 2005, para dirimir las diferencias entre Sintraemsdes- subdirectiva de Barrancabermeja y Edasaba ESP. Pidió que se declare que el empleador motivó su despido en el cambio patronal con Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, fecha en la cual, se encontraba cobijada por fuero circunstancial.

Que se declare que desde el 4 de octubre de 2005, la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A., realiza las mismas funciones y presta los mismos servicios, sin sufrir variaciones esenciales en el giro ordinario de sus negocios, y que sigue utilizando las instalaciones, redes, maquinarias, herramientas, equipos de cómputo, comunicaciones, insumos, muebles y enseres y demás elementos de la empresa Edasaba ESP.

También pretende que se declare la existencia de una sustitución de empleadores entre Edasaba ESP en liquidación y Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, «procediendo» a cancelar los salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad, desde el momento en que se produjo el despido y hasta la fecha en que se originó la sustitución.

Por lo anterior, solicitó que se condene a las demandadas a pagar salarios, prima de navidad, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y demás incidencias salariales e indexación; indemnización moratoria; indemnización por despido injusto y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que el 1° de enero de 1999 se vinculó laboralmente con la empresa Edasaba ESP, relación que se prolongó sin interrupciones hasta el 19 de octubre de 2005, las actividades desarrolladas fueron las de asistente de contabilidad y devengó un salario promedio mensual de $1.528.696.

Indicó que mediante Acuerdo 020 del 21 de octubre de 2004, expedido por el Concejo Municipal se le otorgaron facultades al alcalde del municipio de Barrancabermeja para liquidar la empresa Edasaba ESP, y mediante el Decreto Municipal 198 del 30 de septiembre de 2005 se suprimió y liquidó dicha entidad. Agregó que el 4 de octubre de 2005 fueron militarizadas las instalaciones de la sociedad liquidada por la fuerza pública, impidiendo el ingreso a los trabajadores, sin haber solicitado al Ministerio de la Protección Social la autorización para proceder al cierre.

Afirmó que desde el 4 de octubre de 2005 Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, ha utilizado las mismas instalaciones, redes, maquinarias, herramientas, equipos de cómputo, comunicación, insumos, muebles, enseres y demás elementos de la empresa Edasaba ESP, desarrolla iguales funciones y presta los mismos servicios que ofrecía esta entidad, sin sufrir variaciones en su giro ordinario.

Señaló que al momento de producirse el despido «injusto» se encontraba amparada por el fuero circunstancial, en razón a que estaba vigente el conflicto colectivo entre la empleadora y el Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia- Sintraemsdes, con ocasión de la presentación del pliego de peticiones por dicha organización sindical el día 30 de diciembre de 2003, a la cual se encontraba afiliada. Además, añadió, para esa época también estaba vigente la convención colectiva de trabajo 2004-2005.

La Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja- Edasaba en liquidación, contestó la demanda con oposición a las pretensiones. Frente a los hechos aceptó la existencia del contrato de trabajo, su vigencia, el cargo desempeñado y las facultades otorgadas al alcalde municipal mediante Acuerdo 020 de 2004 para liquidar la entidad accionada; en cuanto a los demás, señaló que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa aseguró que la decisión de liquidar y suprimir la empresa Edasaba ESP, así como la consecuente supresión del cargo que desempeñaba la demandante, no obedeció a un capricho ni fue arbitraria, por el contrario, se tuvo en cuenta el estudio técnico y financiero sobre la inviabilidad de esta entidad, y se dio aplicación a lo dispuesto en los artículos 339 de la Constitución Política, 36 y 40 de la Ley 152 de 1994, para lograr que el municipio cumpliera las funciones que le corresponden, entre ellas, la prestación eficiente del servicio de acueducto y saneamiento básico. Finalmente propuso la excepción previa de falta de competencia y de fondo las que denominó indebida acumulación de pretensiones y prescripción.

Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, dio respuesta a la demanda y se opuso a las pretensiones. Admitió los hechos relacionados con las facultades otorgadas mediante Acuerdo 020 de 2004 al alcalde municipal, para liquidar Edasaba ESP y la efectiva supresión y liquidación de esta entidad, frente a los demás adujo que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa explicó que en este caso no puede predicarse la existencia de sustitución de empleadores, como quiera que uno de sus elementos más importantes, no se acredita, pues el contrato de trabajo no subsistió después de la expedición del Decreto 198 de 2005, mediante el cual se dispuso la liquidación de Edasaba ESP, ya que fueron suprimidos los cargos. En esa medida, la demandante no estuvo vinculada a Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP mediante el mismo contrato laboral que ejecutó con Edasaba ESP. Formuló la excepción de inexistencia de la obligación.

En audiencia celebrada el 25 de julio de 2007, el Juzgado declaró no probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por la demandada Edasaba ESP (f.° 446 a 449).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral Adjunto al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia proferida el 21 de septiembre de 2012, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre P.P.C.A. como trabajadora oficial y EDASABA E.S.P. en liquidación, a partir del día 1 de marzo de 1999 y que terminó por causa legal el día 19 de octubre de 2005, según lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. de todas y cada una de las condenas deprecadas en su contra.

TERCERO: ABSOLVER a la demandada EDASABA E.S.P. en liquidación de las declaraciones y condenas deprecadas en su contra.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante y a favor de las demandadas. […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante, mediante sentencia proferida el 20 de septiembre de 2013, confirmó la decisión del a quo y se abstuvo de imponer condena en costas.

El Tribunal señaló que el problema jurídico radicaba en determinar si el juez de primer grado acertó al absolver a las accionadas de las pretensiones de la actora. Indicó que no fue objeto de controversia que: i) la demandante ingresó a laborar en Edasaba ESP el 1 de marzo de 1999 a través de un contrato de trabajo, para...

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