SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104766 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842305648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104766 del 11-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8184-2019
Fecha11 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104766



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8184-2019

Radicación n.° 104766

Acta 143


Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por D.R.R. contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.





FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Según se establece de la actuación, el 20 de enero de 2017 el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó a D.R.R. a la pena de 50 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El despacho no le concedió la ejecución condicional de la pena ni la prisión domiciliaria.


Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, D.R.R. solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 29 de marzo de 2019 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín emitió decisión desfavorable, tras valorar la gravedad de las conductas por las que se emitió condena.


El interesado interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión, sin que a la fecha de presentación de la demanda (8 de abril de 2019) se hubieran desatado.


En criterio del actor, dicha providencia incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, al considerar que debía estudiarse la «gravedad» de los ilícitos como único criterio determinador para conceder la libertad condicional. Ello, por cuanto la Corte Constitucional en Sentencia T-019 del 2017 actualizó su postura a la normativa vigente, de donde se establece la necesidad de ponderar aspectos relevantes como el comportamiento observado por el condenado al interior del centro carcelario, la falta de antecedentes y su resocialización.


Agrego que dicho beneficio se le debe otorgar, igualmente, debido a su delicado estado de salud.


En consecuencia, solicitó dejar sin efectos dicha determinación, para que se realice un nuevo estudio donde se acceda a su pretensión.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



Por auto del 10 de abril de 2019, el Tribunal...

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