SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69075 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842306544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69075 del 03-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente69075
Número de sentenciaSL5294-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Diciembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL5294-2019

Radicación n.° 69075

Acta 43

Bogotá DC, tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.A.D.J.G.V., contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., Oralidad, dentro del proceso ordinario que les sigue a las empresas COMUNICACIÓN CELULAR SA - COMCEL SA, INFRACEL SA ESP y AMOV COLOMBIA SA.

  1. ANTECEDENTES

C.A. de J.G.V. demandó a las empresas Comunicación Celular SA (Comcel SA), Infracel SA ESP y Amov Colombia SA, para que se declare que prestó sus servicios personales a Comcel SA entre el 4 de marzo de 2002 y el 24 de agosto de 2009, como Director de Contraloría y V.F.; que a partir del 2005 también se desempeñó como contador y miembro de las Junta Directivas de las compañías Infracel SA ESP y Amov Colombia SA, y; la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, por un vicio del consentimiento (fuerza).

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene su reintegro al cargo de Vicepresidente Financiero u otro de mayor categoría, más el pago de salarios y prestaciones sociales, desde el 25 de agosto de 2009 hasta que se produzca el reintegro efectivo; «[…] las labores realizadas como contador y miembro de la junta directiva de Infracel SA y Amov SA» y; la indexación las condenas.

S. solicitó el reconocimiento y pago del bono de productividad de los años 2007 y 2008; la indemnización por despido sin justa causa, incrementada en el 41.59%, de acuerdo con el otrosí del contrato; la indemnización plena de perjuicios ocasionadas con el injusto despido; todo ello debidamente indexado.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó, que nació el 6 de agosto de 1955; que las tres entidades demandadas, junto con otras empresas, constituyeron un grupo empresarial; que ingresó al servicio de Comcel SA el 4 de marzo de 2002; que fue contratado para ejercer el cargo de Director de la Contraloría, teniendo bajo su cargo las gerencias de contabilidad, impuestos y análisis de reporte; que como contraprestación recibía un salario integral promedio, que al momento de finalizar el contrato de trabajo, ascendía a la suma de $24.771.000; que debido a su excelente desempeño, fue encargado de la Vicepresidencia Financiera de Comcel SA, desde el 1 de octubre del 2007, y posteriormente en propiedad, a partir del 28 de febrero de 2008; que ocupó dicho cargo hasta el 24 de agosto de 2009, día en que fue obligado a suscribir una carta donde aparentemente renunciaba al cargo.

Que en el mes de agosto de 2009, fue solicitada su presencia en las oficinas de América Móvil en la ciudad de México DF, lo que era usual cada 2 meses; que antes de entrar a la reunión, le suspendieron su línea telefónica; que dentro de la reunión el señor S.F.C.G., Presidente de la Junta Directiva de Comcel SA, le informó sobre la decisión de la empresa de no seguir contando con sus servicios; que una vez afuera de la oficina, el abogado L.E.O. lo obligó a firmar una carta de renuncia, que ya traía la aceptación de la misma por parte de la Presidencia de la Junta Directiva, fechada 24 de agosto de 2009.

Que suscribió la misiva de renuncia, dadas las condiciones de inseguridad y de violencia que vivía México para entonces, máxime que le fue bloqueada la línea telefónica por la que se comunicaba, lo que lo llevó a sufrir temor y a suscribir la carta de renuncia que le fue puesta de presente; que también les fue exigida la renuncia al Presidente de Comcel SA, A.E.H.U., y a C.F.M.; que estos cambios generaron rumores dentro de la empresa sobre la existencia de un aparente fraude contra Comcel, cuyos responsables eran los directivos excluidos, lo que le generó un grave perjuicio a su honra.

Que el 1 de febrero de 2008 él y la demandada firmaron un otrosí, en el que se pactó un incremento del 41.59% sobre el valor de la indemnización legal; que Comcel SA les reconoce a sus vicepresidentes un bono por productividad; que a la fecha no le han reconocido los de los años 2007 y 2008, cuando se desempeñó como V.F.; que el valor de dicho bono equivale a 4 veces el salario integral que estuviese devengando.

Las demandadas se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestaron lo siguiente:

I.S.E., dijo que eran hechos del actor con un tercero, por lo tanto, ajenos a su conocimiento. Sostuvo, que, de haberse desarrollado algún tipo de actividad a su favor por parte del demandante, esta se ejecutó en calidad de funcionario de C.S., sin que jamás le hubiere reconocido suma alguna al demandante.

Propuso las excepciones que denominó: inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, enriquecimiento sin causa, pago, compensación y prescripción.

Amov Colombia SA, se refirió a los hechos de la demanda, en los mismos términos que Infracel SA ESP, y propuso las mismas excepciones.

Comcel SA, admitió los extremos temporales de la relación de trabajo. Aclaró, que si bien el actor fue contratado para el cargo de Director de Contraloría, las funciones relacionadas no corresponden a las que se encontraban a su cargo; que el salario integral mensual devengado era la suma de $18.461.845; que el cargo de V.F. se dio a partir del 1 de febrero de 2008; que la terminación del contrato se produjo por la renuncia libre y voluntaria del demandante; que si bien el actor hacía parte de las juntas directivas, esa participación era parte de sus funciones como empleado de la compañía, en razón de las relaciones corporativas con Infracel SA ESP y Amov Colombia SA.

Que el salario devengado a la terminación del contrato de trabajo, era cercano a los $19.000.000, el cual, remuneraba la totalidad de las funciones realizadas por el demandante, incluyendo las que tuvieran relación con I. y A.; que las reuniones en la ciudad de México no siempre se daban cada dos meses; que durante la vigencia del contrato nunca suspendió las líneas telefónicas; que el señor A.H. renunció al cargo aduciendo razones de índole personal y C.F.M., fue despedida con justa causa; que el demandante no indicó de donde provienen ni a quien o quienes se refieren los supuestos rumores a que hace referencia; que conforme a lo pactado en el contrato de trabajo y en el otrosí de fecha 1 de febrero de 2008, el salario integral pactado, retribuye y compensa todo tipo de beneficios o prestaciones de carácter legal o extralegal, haciendo improcedente cualquier pretensión sobre los supuestos bonos mencionados.

Propuso como excepciones, las que llamó: inexistencia de las obligaciones reclamadas, incompatibilidad del reintegro solicitado, pago y cobro de lo no debido, compensación, prescripción, enriquecimiento injusto y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2014, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el accionante y Comcel SA, desde el 2 de marzo de 2002 hasta el 24 de agosto del año 2009, el cual, terminó unilateralmente y sin justa causa la sociedad demandada, y condenó a dicha empresa a pagarle al actor, «[...] como valor por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, la suma de $97.739.307, incluyendo el valor adicional fijado entre las partes por el 34.17% en el otro sí del 1 de febrero del 2009», debidamente indexada y, la absolvió de las restantes pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, S.L. de Oralidad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, en sentencia del 7 de marzo de 2014, mantuvo la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, pero, revocó la atinente a la terminación unilateral y sin justa causa por parte del empleador, y como consecuencia de ello, absolvió a Comcel SA, de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Estableció como problemas jurídicos a resolver, «[…] si el contrato ejecutado entre el demandante y la demandada Comcel terminó por el hecho de una renuncia con vicio en el consentimiento, y determinar si el accionante tiene el derecho al reconocimiento de la bonificación por productividad».

Al respecto dijo, que en el contrato de trabajo suscrito el 4 de marzo de 2002 entre el actor y Comcel SA, se pactó que el cargo a ejercer sería el de Director de Contraloría y, como contraprestación, un salario integral; que el señor G.V. fue ascendido el 1° de febrero del 2008, a V.. Seguidamente, expuso que se encuentran en el expediente, copia del otrosí donde se pactaron «[…] unos beneficios salariales y no salariales, pero en ellos no se hace relación a bonificación alguna» y, que a folio 512 del expediente, se encuentra la «[…] carta de renuncia presentada por el demandante el 24 de agosto de 2009».

Añadió, que:

Se tiene en cuenta por la Sala los testimonios de A.H., que fue presidente de Comcel y compañero de trabajo en esa empresa con el demandante, en el que señala que el demandante renunció por solicitud de recursos humanos...

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