SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103985 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842307064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103985 del 09-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4642-2019
Número de expedienteT 103985
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Abril 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4642-2019

Radicación n.° 103985

Acta 94

Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el representante legal y presidente del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO COLOMBIANO -SINTRATAC- respecto de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 35 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso especial de fuero sindical radicado 2016-358.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, Helicópteros Nacionales de Colombia –Helicol- S.A.S. promovió demanda especial de fuero sindical contra el C.J.D.F.H. y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO COLOMBIANO -SINTRATAC-, con el propósito de obtener autorización para terminar el contrato de trabajo suscrito con el mencionado ciudadano.

Para el efecto, argumentó el acaecimiento de la justa causa contemplada en el artículo 62 (A-14) del Código Sustantivo del Trabajo: «El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa».

El asunto fue repartido al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá que, conforme las previsiones del artículo 114 del Código Procesal del Trabajo, en audiencia del 27 de febrero de 2018 dio por contestada la demanda, decidió las excepciones previas, saneó el proceso y fijó el objeto del litigio.

Más adelante, el 12 de septiembre de 2018, el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por los demandados, dirigidas a demostrar la condición de discapacidad del Capitán Forero Huertas, así como la relación de causalidad entre esta circunstancia, el accidente de trabajo que sufrió el 26 de septiembre de 2015 y la decisión unilateral de Helicol S.A.S. de dar por terminado su contrato de trabajo.

En desacuerdo con tal postura, los apoderados del Capitán Forero Huertas y de SINTRATAC la apelaron y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó el 10 de octubre de 2018.

Argumentó el representante legal de SINTRATAC que los referidos autos incurrieron en violación directa de la Constitución Política y defecto procedimental absoluto.

Lo primero, porque desconocieron el derecho de defensa y debido proceso del capitán sindicalizado, al cercenarle la posibilidad de acreditar su condición de debilidad manifiesta derivada de la incapacidad permanente que le fue dictaminada por las autoridades competentes. Y, lo segundo, al haber desconocido las ritualidades propias de los procesos especiales de fuero sindical.

Afirmó que la acción de levantamiento de fuero sindical se encuentra prescrita conforme el artículo 118A del Código Procesal del Trabajo y, además, que al interesado le fue reconocida la pensión de vejez especial por parte de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC CAXDAC-, conforme con el Decreto 1282 de 1994, emolumento que no corresponde a una pensión de jubilación o invalidez, como exige la justa causa invocada por Helicol S.A.S.

Finalmente, reveló que Helicol S.A.S. no identificó en debida forma la organización sindical de la cual emana el fuero cuyo levantamiento pretende, pues en la demanda señaló como parte demandada al Sindicato del Transporte Aéreo Colombiano, persona jurídica distinta al SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO COLOMBIANO –SINTRATAC-.

Por consiguiente, SINTRATAC acudió al juez de tutela y solicitó que se dejen sin efecto las providencias controvertidas, en razón a que «las pruebas documentales a través de oficios y testimoniales» requeridas, tienen el propósito de acreditar que el verdadero objetivo de Helicol S.A.S. es prescindir de los servicios del Capitán Forero Huertas por su estado de salud y condición de discapacidad sin el correspondiente permiso del Ministerio del Trabajo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 6 de febrero de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

El titular del Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá relató el trascurso de la actuación y remitió copia del expediente del proceso especial de fuero sindical promovido por H.S., sin hacer alusión a los planteamientos de la asociación sindical demandante.

Por su parte, el representante legal para asuntos legales de Helicol S.A.S. se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Precisó que en la audiencia pertinente el Despacho accionado determinó que el litigio se encuentra encaminado a definir si el C.J.D.F.H. se encuentra o no debidamente pensionado. Por ello, aseguró, las pruebas dirigidas a establecer su estado de salud se ofrecen impertinentes.

Dicho aspecto, aclaró, fue discutido al interior de otro proceso especial de fuero sindical, en el que las autoridades judiciales concluyeron que no existía ninguna actuación por parte de Helicol S.A.S. o la ARL Sura que constituyera violación al fuero sindical del referido Capitán.

El Capitán J.D.F.H. coadyuvó la presente acción de tutela.

Así mismo, el C.J.M.C., Presidente encargado de la asociación sindical accionante, requirió que se acceda al amparo pretendido.

En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que las providencias criticadas son razonables. Resaltó que se encuentran ajustadas a la...

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