SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103342 del 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842307584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103342 del 21-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103342
Fecha21 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3760-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP3760-2019

Radicación n.° 103342

Acta n.° 73

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por R.E.Z.H., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 16 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 13 de Unidad de Estructura de esa ciudad y el Juzgado 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de S.M., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] Manifiesta el accionante que el 6 de noviembre de 2018 el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, le impuso medida de aseguramiento con detención preventiva en su lugar de residencia, en virtud de la investigación penal con radicado SPOA 08001600106220180007900 de la Fiscalía 13 Unidad de Estructura de Apoyo EDA Caribe por el delito de Daño Informático en concurso heterogéneo con el delito de Concierto parta D. (artículos 269D y 340 del C.P.).

Denuncia el actor, que posteriormente fue capturado en la ciudad de S.M. por violentar sus obligaciones, es decir, por el delito de Fuga de Presos (artículo 448 C.P.); sin embargo, no fue puesto a disposición del Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, a pesar de tener la obligación de hacerlo, de conformidad con el artículo 477 de la Ley 906 de 2004.

Dadas las anteriores razones, solicita tutelar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad; y se ordene la libertad inmediata del señor R.E.Z.H..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar la decisión mediante la cual el Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de S.M. le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

Señaló que pese a que el interesado se encontraba en detención domiciliaria, la misma fue trasgredida cuando se ausentó de su lugar de residencia, ocasionando una nueva captura por el delito de fuga de presos, sin que ello implique una vulneración de sus derechos fundamentales, «máxime cuando no se trata de revocar o sustituir la medida de aseguramiento impuesta por el juez local, sino que se trata de una nueva medida por la comisión de un nuevo delito, por lo que no se puede aplicarse al caso el contenido del artículo 477 de la ley 906 de 2004»

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado, el apoderado de R.E.Z.H. exteriorizó su intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de fuga de presos.

Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios que rigen el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.2. En el presente asunto, R.E.Z.H. se encuentra inconforme con la actuación desplegada por la Fiscalía General de la Nación, al proceder a solicitar ante el Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de S.M., las audiencias de legalización de aprehensión, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por la presunta comisión del delito de fuga de presos, cuando en su criterio, debió dejarlo a disposición de la autoridad que le impuso la detención preventiva en su lugar de domicilio [en esa causa está siendo investigado por los punibles de daño informático y concierto para delinquir].

Al respecto, la Sala considera que el accionante tuvo la oportunidad participar en las referidas audiencias preliminares e impugnar la decisión mediante la cual se le privó de la libertad en forma intramural, lo cual no realizó, por lo que desechó las herramienta jurídicas que tenía a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad.

2.3. De otro lado, la Corte considera que en caso de que el actor cuente con nuevos elementos de juicio con los que se pueda inferir razonablemente que es procedente la revocatoria de la medida de...

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