SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86227 del 18-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 86227 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13133-2019 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL13133-2019
Radicación n.° 86227
Acta 33
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso MARÍA EUGENIA PINEDA PARRA contra el fallo proferido el 6 de agosto de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta JOSÉ E.F. CASTILLO contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.
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ANTECEDENTES
JOSÉ E.F. CASTILLO instauró acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al trámite de la impugnación, manifestó la parte accionante que promovió proceso contra María Eugenia Pineda Parra a fin de que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y, por tanto, se disolviera y liquidara la sociedad patrimonial.
Adujo que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Familia de Yopal, despacho que mediante auto de 14 de septiembre de 2017 admitió la demanda.
Expuso que dentro del término de traslado, la parte convocada contestó el libelo introductorio e invocó las excepciones de mérito que denominó:
INEXISTENCIA DEL ESTADO CIVIL DE UNIÓN MARITAL DE HECHO POR FALTA DE PRESUPUESTOS EXIGIDOS POR LA LEY 54 DE 1990, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN VERBAL TENDIENTE A LA DECLARATORIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO ANTE LA AUSENCIA DE PRESUPUESTOS, INEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN VERBAL TENDIENTE A LA DECLARATORIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO ANTE LA AUSENCIA DE PRESUPUESTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DISOLUTORIA Y LIQUIDATORIA, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA.
Señaló que en sentencia de 6 de noviembre de 2018, el juzgado declaró la existencia de la unión marital de hecho entre las partes, desde junio de 1994 hasta el 31 de julio de 2017, junto con la sociedad patrimonial, al estimar -de las pruebas obrantes en la actuación- que entre los sujetos procesales existió una convivencia que duró 23 años, la cual fue permanente y singular.
Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso de apelación con fundamento en que el material probatorio obrante en el plenario es insuficiente para establecer con certeza la existencia de la unión marital de hecho; además, porque, en su sentir, el a quo apreció equivocadamente los elementos estructurales de la misma.
Refirió que en fallo de 12...
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