SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86227 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842307789

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86227 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86227
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13133-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL13133-2019

Radicación n.° 86227

Acta 33


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso MARÍA EUGENIA PINEDA PARRA contra el fallo proferido el 6 de agosto de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta JOSÉ E.F. CASTILLO contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.



  1. ANTECEDENTES




JOSÉ E.F. CASTILLO instauró acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al trámite de la impugnación, manifestó la parte accionante que promovió proceso contra María Eugenia Pineda Parra a fin de que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y, por tanto, se disolviera y liquidara la sociedad patrimonial.



Adujo que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Familia de Yopal, despacho que mediante auto de 14 de septiembre de 2017 admitió la demanda.




Expuso que dentro del término de traslado, la parte convocada contestó el libelo introductorio e invocó las excepciones de mérito que denominó:




INEXISTENCIA DEL ESTADO CIVIL DE UNIÓN MARITAL DE HECHO POR FALTA DE PRESUPUESTOS EXIGIDOS POR LA LEY 54 DE 1990, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN VERBAL TENDIENTE A LA DECLARATORIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO ANTE LA AUSENCIA DE PRESUPUESTOS, INEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN VERBAL TENDIENTE A LA DECLARATORIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO ANTE LA AUSENCIA DE PRESUPUESTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ANTE LA INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DISOLUTORIA Y LIQUIDATORIA, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA.



Señaló que en sentencia de 6 de noviembre de 2018, el juzgado declaró la existencia de la unión marital de hecho entre las partes, desde junio de 1994 hasta el 31 de julio de 2017, junto con la sociedad patrimonial, al estimar -de las pruebas obrantes en la actuación- que entre los sujetos procesales existió una convivencia que duró 23 años, la cual fue permanente y singular.



Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso de apelación con fundamento en que el material probatorio obrante en el plenario es insuficiente para establecer con certeza la existencia de la unión marital de hecho; además, porque, en su sentir, el a quo apreció equivocadamente los elementos estructurales de la misma.



Refirió que en fallo de 12...

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