SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85069 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842308987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85069 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de sentenciaSTL9647-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE ARMENIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85069

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9647-2019

Radicación n.° 85069

Acta 24

B.D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por F.M.Á. contra el fallo de 5 de junio de 2019 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite excepcional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Afirmó que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío actualmente tramita una investigación disciplinaria en su contra, motivo por el cual fue citado para la audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevaría a cabo del 20 de mayo del año en curso.

Adujo que en el trámite atrás referido, se debía prevenir «un perjuicio irremediable sobre nueva prueba de la identidad discernida en atributos de la personalidad y relaciones congéneres», porque su inscripción de nacimiento serial 6249199, impacta en tales diligencias, dado que se debe tener certeza acerca del sujeto que se disciplina para procurar la expedición de un fallo que atienda a la verdadera identidad del abogado.

Por lo anterior, solicitó se amparen los derechos fundamentales impetrados en la presente acción de tutela y, producto de esto, se ordenara a la accionada que suspendiera la investigación disciplinaria con radicación n.º2019-00101 «por vicios biológicos y sociales en el dato originario del registro viciado de nulidad absoluta».

Asimismo, pidió como medida provisional que se declarara «la suspensión indefinida del proceso de audiencia contra la cosa con número de cédula 80.092.817 y la cosa con tarjeta profesional 172.460 del C.S. de la J, […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 28 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; además requirió al actor para que precisara el contenido de su queja y de manera clara indicara «cuáles fueron las actuaciones de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, que amenazaron o vulneraron los derechos fundamentales invocados» y negó la medida provisional solicitada, al estimar que no se daban los supuestos fácticos referidos en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Quindío manifestó que siempre se ha respetado el derecho de defensa y debido proceso del accionante; además, enfatizó que fue imposible adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional, ante la incomparecencia del abogado M.Á..

Mediante fallo del 5 de junio de 2019, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó el amparo, para lo cual dijo que:

[…] en primer lugar, que en el asunto denunciado en la tutela de ningún modo concurre el elemento subsidiariedad, que es requisito de carácter general de procedibilidad de la acción constitucional contra providencias judiciales, porque se demostró que en la investigación disciplinaria cuestionada, el accionante contaba con la posibilidad de solicitar la aludida suspensión del trámite investigativo y no lo hizo, pues ni siquiera compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual fue citado.

[…]

En segundo lugar, se advierte que el promotor del amparo en absoluto identificó de manera clara los hechos que generaron la vulneración de los derechos fundamentales invocados y que hubiere alegado dicho aspecto en el trámite judicial cuestionado, como lo exige la jurisprudencia […], pues aunque la Sala mediante proveído de 28 de mayo de 2019 lo requirió para que precisara el contenido de su queja y de modo razonable señalara las actuaciones desarrolladas por la accionada, que implicaron la vulneración de los derechos fundamentales, se establece que el interesado nada dijo al respecto, circunstancia que también determina la improcedencia de la acción constitucional.

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó y señaló los mismos argumentos presentados en el escrito genitor de tutela; asimismo, allegó en medio magnético manifestaciones relativas al «control de convencionalidad» y «los alimentos congruos y otros asuntos de ley para amparo de mujeres adultas y menores de edad, […]».

IV. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó en la Carta Política de 1991 para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al...

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