SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85271 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842309538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85271 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11382-2019
Número de expedienteT 85271
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL11382-2019

Radicación n° 85271

Acta 25


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MIGUEL ENRIQUE MANJARREZ MISSATH, contra el fallo de 28 de mayo de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite extensivo a las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo laboral número 1992-005181-00.


  1. ANTECEDENTES


Miguel Enrique Manjarrez Missath promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. Por lo anterior, pidió que se ordenara al despacho judicial accionado que «declarar[a] la nulidad del auto de fecha 04 de junio de 2013, que revive de manera ilegal el proceso (…)», así como las demás providencias proferidas por ese Juzgado con posterioridad.


Refirió que ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, O.S.C. inició proceso ordinario laboral contra Í. de V.P. (q.e.p.d.), para obtener el reconocimiento y pago de derechos laborales; que, el Juzgado profirió sentencia condenatoria y, por auto del 1.° de diciembre de 2011, el despacho judicial declaró la perención del asunto «ante la falta de actividad del proceso atribuible a la parte demandante», que luego, por auto del 4 de junio de 2013, el despacho judicial reactivó el proceso por «cumplimiento de sentencia», y ordenó la ejecución de medidas cautelares.


Adujo que al considerar que se encontraba directamente afectado por las medidas decretadas, intentó hacerse parte, solicitando la nulidad de lo actuado; sin embargo, por auto del 19 de febrero de 2019, el despacho rechazó dicha petición.


Manifestó que, actualmente, era poseedor de los bienes inmuebles embargados al demandado, por lo que inició un proceso de pertenencia.


Sostuvo que, el auto proferido el 1 de diciembre de 2011, «se encuentra revestido de legalidad, además debidamente ejecutoriado y no ha debido ser declarado ilegal bajo una premisa (…) errónea (…)».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 13 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla asumió el conocimiento y dispuso notificar a la autoridad accionada, así como a los vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.


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