SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85587 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842309748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85587 del 18-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 85587
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13085-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13085-2019

Radicación n.° 85587

Acta 33

Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.J.R.A. quien actúa como agente oficioso de los menores J.E.R.P., I.C.R. y S.D.C.R. contra el fallo del 20 de junio de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al interior de la acción constitucional que promovió contra el BANCO DAVIVIENDA, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE SANTA MARTA, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este trámite excepcional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, petición y habeas data, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Señaló que, el 27 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de S.M. profirió sentencia de tutela en la cual amparó el derecho fundamental de habeas data de N.J.R.A., presuntamente vulnerado por las entidades Refinancia S.A., Banco Davivienda, Colpatria Multibanca, Colpatria S.A., D., y Transunión; fallo en el cual ordenó que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del mismo, se eliminara la información negativa del accionante reportada en las centrales de riesgo.

Resaltó que, el 3 de octubre de 2018, pidió a Davivienda que diera aplicación a la sentencia anteriormente referida pero ello no ocurrió; así mismo, afirmó que, esa entidad realizó un descuento injustificado a su cuenta de nómina el cual ascendió a $1.211.000 del cual presuntamente, el accionado nunca fue informado.

Afirmó que, el 16 de octubre de 2018, Colpatria Multibanca dio respuesta a la orden impartida por el despacho e informó que la competente para tal asunto era la entidad Refinancia S.A.; a su vez, el 14 de diciembre de 2018, D. manifestó que la petición iba a ser atendida dentro de los 8 días hábiles siguientes y corrió traslado a Davivienda, que informó que en un término de 10 días hábiles resolvería la reclamación.

Narró que el 8 de abril de 2019, elevó un derecho de petición a la oficina de nómina de la Secretaría de Educación de Santa Marta en el cual solicitó una explicación de los descuentos «abusivos», los cuales aparentemente se soportaron en una obligación que ya se encontraba prescrita; también sustento el mencionado escrito diciendo que «luego de haber transcurrido aproximadamente 10 años, el Banco Davivienda a través de un tercero vinculado, es decir, C.B.S. como agente externo empieza a realizar unos cobros de una obligación que ya se encuentra prescrita legalmente y, que ustedes de manera arbitraria han empezado a descontar de mi salario y se ve reflejado en mis desprendibles de pago por un valor que equivale al 70% de mi salario mensual».

Destacó que no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de la acción de tutela que no había suministrado respuesta alguna, por lo tanto, a su forma de ver se configuró «la figura del silencio administrativo positivo a mi favor (…) entendiéndose por ciertos los hechos al no haber respuesta».

Aseguró que con el actuar omisivo de Davivienda y de la Secretaría de Educación de Santa Marta por intermedio de su oficina de nómina, han generado un grave detrimento patrimonial y afectación a sus derechos fundamentales y los de los menores por lo que actúa como agente oficioso.

C. de lo anterior, solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados, con el fin de que le ordene a «Davivienda el reintegro de la totalidad de los recursos cobrados sin ningún sustento de tipo legal; que se dé respuesta a la petición presentada y se sirva ordenar al pagador eliminarlo de la nómina de deudores, ante los graves perjuicios causados a los menores J.E.R.P., I.C.R. y S.D.C.R ya que éstos dependen económicamente del salario».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 7 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción, vinculó a los interesados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

La Procuraduría General de Nación precisó que existía falta de legitimidad en la cusa por pasiva, por lo que solicitó se le desvinculara de la presente tutela.

La Superintendencia Financiera de Colombia adujo que no le constaban los hechos relatados por el actor en el escrito de la acción constitucional y destacó que dicha entidad como órgano técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no era el superior jerárquico o funcional de las entidades bancarias, por lo que pidió se le excluyera de la acción por falta de legitimación por pasiva.

El Banco Davivienda manifestó que el accionante tenía el producto N° 00275 correspondiente a un préstamo de libranza con plazo inicial de 72 meses y que el descuento realizado contó con el soporte correspondiente. Indicó que dio cumplimiento al fallo de tutela, pues el 18 de octubre de 2018, se acreditó la eliminación del reporte negativo; y, finalmente que, el actor por vía de tutela pretendió obtener un rembolso de dinero que fue debitado legalmente, por lo que la entidad no vulneró los derechos alegados.

La Secretaría de Educación Distrital manifestó que no era cierto que no se le haya dado respuesta a su petición, ya que por oficios SAC 5160 y 5176 de fechas 8 y 17 de 2019 respectivamente, se realizó y se notificó personalmente a la dirección indicada, así como a los correos electrónicos elprofe810@hotmail.com y jpuertam@hotmail.com; de ahí que solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dado que se configura un hecho superado.

Mediante fallo del 20 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la tutela, para lo cual determinó que:

En el caso concreto, la acción va encaminada a satisfacer un interés netamente económico, sin que se observe que ha sido utilizada como mecanismo transitorio o subsidiario, o que se esté ante la presencia de un perjuicio irremediable.

Así las cosas, se encuentra en este caso, que el accionante no demostró los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, toda vez que no acreditó, la trasgresión de sus derechos fundamentales; utilizó como fundamento que se vulneran los derechos de los menores dado que solo se limitó a manifestar que el Banco Davivienda y la Secretaría de Educación Distrital, vulneraron sus derechos de los menores JERP, ICR y SDCR, en virtud del débito de la suma de dinero realizada en su cuenta bancaria; sin embargo Davivienda aportó autorización de libranza, por lo que no se puede concluir que el descuento no tiene soporte alguno como lo precisó en el escrito de tutela, el accionante no demostró sus alegaciones,...

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