SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900318 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842310631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900318 del 15-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 201900318
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7313-2019
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7313-2019

Radicación n.° 2019-00318

Acta 17


Bogotá, D. C., quince (15) de mayo dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela por la DEFENSORÍA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA SUR REGIONAL SANTANDER DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO CIVILES MUNICIPALES DE FLORIDABLANCA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Indicó que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA del 12 de abril de 2019, por medio del cual dispuso transformar los Juzgados Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Civiles Municipales de Floridablanca en Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Pequeñas Causas y Conocimiento Múltiple de la misma latitud.


Expresó que según el artículo 17 del CGP, los jueces Civiles Municipales de Pequeñas Causas y Conocimiento Múltiple solo conocían de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión, celebración del matrimonio civil, incluso los procesos de naturaleza agraria, con excepción de los que son de la jurisdicción administrativa, pero no podían asumir procesos de familia, porque estos deberán ser conocidos por los jueces de familia o por los jueces civiles municipales, en los lugares en donde no existan despachos de la mencionada jurisdicción.


Manifestó que actualmente los proceso de fijación y modificación de alimentos, custodias y visitas a favor de menores de edad, están siendo repartidos entre los 7 Juzgados Civiles Municipales de Floridablanca, pero una vez entre en vigencia el Acuerdo PCSJA del 12 de abril de 2019, los procesos mencionados, serán repartidos únicamente en dos juzgados: el primero y segundo municipal, lo que multiplicaría el trabajo ante cada uno de esos despachos.


Señaló que tiene asignados una alta cantidad de procesos en los Juzgados Municipales de Floridablanca, a los que se le fijaron audiencias para finales de julio de 2019, «siendo evidente que cuando el reparto se haga solamente para 2 juzgados, llegará a superarse el año para la fijación de primera instancia».


Adujo que el 26 de abril de 2019, por medio de correo electrónico radicó recurso de reposición y en subsidio de apelación en el cual solicitaba se revoque el Acuerdo PCSJA del 12 de abril de esa anualidad, pero no han sido resueltos y, por el contrario, la decisión de transformar los Juzgados Civiles de Pequeñas Causas se materializó el 2 de mayo de 2019, concretándose una efectiva demora judicial en los procesos de familia.


Expuso que el Acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, causaría una multiplicación de los procesos que se remitan a los Juzgados Primero y Segundo Civiles Municipales de Floridablanca, vulnerando los derechos e intereses de menores por congestión judicial, aunado al «peligro grave e inminente por prolongamiento considerativo e irracional en términos de sustanciación de procesos de familia de mis casos asignados hasta el momento ante los...

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