SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01736-01 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01736-01 del 24-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01736-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14544-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14544-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01736-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Nancy Rojas Rodríguez contra los Juzgados Cuarto, Diecisiete y Tercero Civiles del Circuito, el último de Ejecución de Sentencias, todos de esta ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el hipotecario nº 2013-00183.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «a la propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al tramitar el asunto antes referido, persiguiendo bienes sobre los cuales ejerce titularidad de derecho de cuota.


2. El tribunal a-quo presentó los hechos, así:


«(…) que en la liquidación de la sociedad conyugal conformada con el señor V.C., le fue adjudicado el 50% de los derechos de dominio de los inmuebles [identificados con matrículas 50C-1232818, 50C-1232774, 50C-900954, 50C-900947 y 50C-1281386], mediante sentencia de 8 de marzo de 2004, emitida por el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, y que el compulsivo de marras persigue el recaudo del importe de varios pagarés suscritos por su exesposo y garantizados con hipoteca sobre dichos bienes (escritura pública N° 3115 de 15 de junio de 2011), respecto de los cuales el juez de ese litigio ordenó su embargo y secuestro por auto de 3 de mayo de 2013.


(…) alegó que el fallador cognoscente la tuvo en cuenta como convocada al integrar el contradictorio por pasiva (auto de 4 de marzo de 2014); negó su solicitud de intervención excluyente (proveído de 21 de abril del mismo año); decretó el embargo de sus derechos de cuota sobre los prenotados inmuebles y dictó providencia ordenando seguir adelante la ejecución.


[Que] los jueces encartados trasgredieron las garantías invocadas, al afectar cautelarmente su derecho de cuota de dominio sobre los bienes en cuestión para procurar la satisfacción de "obligaciones que nunca jamás contrajo" con Bancolombia. Tal situación la aboca a un perjuicio irremediable, en la medida que los recursos para su subsistencia y la de sus hijos provienen del arrendamiento de dichos predios».


3. Pretende se proceda a «ordenar la suspensión inmediata del proceso que está en la etapa del remate (…), hasta cuando haya un pronunciamiento claro (…) sí efectivamente la señora NANCY ROJAS RODRÍGUEZ, debe honrar las obligaciones adquiridas por un TERCERO con BANCOLOMBIA» (fls. 2 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


1. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, dijo que revisado el sistema de gestión judicial, estableció que el 12 de marzo de 2015, remitió el proceso en mención a los juzgados de ejecución de sentencias, por lo que desde «hace más de cuatro años» no conoce de dicho trámite (fl. 22, ibídem).


2. La Juez Tercera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital, detalló la actuación surtida en el ejecutivo que se cuestiona, concluyendo que las inconformidades aducidas «no gozan de asidero» y por tanto no constituyen violación a los derechos fundamentales alegados. Del mismo modo, informó que «el demandado señor I.V.C., presentó una solicitud de nulidad por una presunta indebida notificación, la cual se encuentra pendiente por resolver» (fls. 30 y 31, ibíd.).


3. El Juez Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad, refirió sobre los hechos que «no son ciertos», toda vez «que parten de un supuesto derecho erróneo, como lo es la inexistencia de la...

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