SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00484-01 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842313607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00484-01 del 24-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00484-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14494-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14494-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00484-01

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por M.E.C.M. contra el Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes al interior del proceso cuestionado.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados con ocasión a las decisiones proferidas el 26 de marzo y 27 de junio de 2019 por cuanto de forma arbitraria ordenaron la entrega de los títulos judiciales pero únicamente los consignados con posterioridad a la emisión del fallo que lo exoneró de la cuota alimentaria sin tener en cuenta sus argumentos para que le fueran devueltos todos los depósitos pendientes de cobro.

Por tal motivo, solicitó se ordene dejar sin efecto las citadas decisiones y en su lugar se disponga «dejar en firme el auto del 14 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado 17 de Familia de Bogotá, en el cual el Despacho ordena que se entreguen los títulos judiciales pendientes de ser cobrados en favor del señor M.E.C.M.. [Folio 17, c.1]

B. Los hechos

1. El accionante formuló proceso de exoneración de alimentos contra sus hijos mayores L.M. y M.F.C.T. y en consecuencia solicitó se ordene cancelar las medidas cautelares ordenadas dentro del asunto de fijación de cuota alimentaria adelantado en su contra.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que sostuvo una relación sentimental esporádica con la señora A.R.T.E. en el año 1978 con quien procreó dos hijos llamados L.M. y M.F. que en la actualidad tienen 38 y 39 años de edad.

2.1. Que mediante audiencia de conciliación adelantada en el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, el 14 de abril de 1997 se comprometió a cancelar el 20% de su salario así como las prestaciones sociales por concepto de alimentos a favor de sus hijos.

2.2. Que a partir del momento en que se adelantó la conciliación y hasta la fecha de la presentación de la demanda ha estado realizando las consignaciones, superando sus hijos la edad de los 25 años.

2.3. Que conforme a lo evidenciado en la sabana de títulos que expide el Banco Agrario de fecha 24 de agosto de 2019, se tiene que sus descendientes no han retirado los dineros por concepto de alimentos consignados desde el 28 de septiembre de 2017.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de Bogotá, autoridad que el 6 de noviembre de 2018 la admitió y dispuso la notificación de la parte demandada. [Folio 39, c. copias]

4. Agotadas las etapas pertinentes el 8 de marzo de 2019 se emitió sentencia en la que se exoneró al accionante de seguir suministrando la cuota de alimentos a favor de su descendientes a partir de la ejecutoria del fallo y se ordenó cancelar las medidas cautelares ordenadas. [Folio 56, c. copias]

5. El accionante solicitó la devolución de todos los títulos judiciales que no han sido cobrados por el extremo demandado en atención a que fue exonerado del pago de la cuota alimentaria.

6. El 14 de marzo siguiente se ordenó a favor del accionante la entrega de los depósitos judiciales que se encuentran consignados en el Banco Agrario. [Folio 59, c. copias]

7. El 26 de marzo el estrado ejerciendo control de legalidad dejó sin valor y efecto la decisión fechada 14 de marzo de este año tras advertir que la exoneración de seguir suministrando alimentos cesó a partir de la ejecutoria del fallo y no antes por tanto no es procedente la entrega de títulos consignados con anterioridad, en consecuencia, dispuso anular las órdenes de pago efectuadas y solo cancelar al actor las realizadas después de que la sentencia quedó en firme. [Folio 63,c. copias]

8. En desacuerdo el tutelante interpuso recurso de reposición para cuyo efecto indicó que se debe hacer la devolución de los títulos judiciales que se encuentran sin cobrar por parte de sus hijos desde el 18 de septiembre de 2017 por cuanto carecen de legitimación en la causa para recibir alimentos por contar con la mayoría de edad.

9. El 27 de junio se mantuvo la decisión al considerar que en la sentencia que exoneró al accionante de la cuota alimentaria fue clara en indicar que la misma se haría efectiva a partir de su ejecutoria, motivo por el cual las cuotas que se hayan generado antes del fallo serán de cobro para los alimentarios, «pues para el entonces la sentencia de la fijación de la cuota de alimentos permanecía incólume». [Folio 82,c. copias]

10. En criterio del promotor del amparo con la anterior decisión se vulneraron sus derechos por cuanto incurrió en defecto sustantivo y motivación insuficiente para justificar la determinación de negar la entrega de todos los títulos judiciales a su favor. [Folios 8-18,c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 2 de septiembre de 2019 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los accionados y vinculados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 20, c.1]

2. El Juzgado Diecisiete de Familia de Oralidad de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto realizó un recuento de las decisiones adoptadas al interior del proceso cuestionado y manifestó que «no ha conculcado los derechos invocados por el accionante toda vez que como bien se enunció en la sentencia de exoneración de cuota de alimentos surte a partir de la ejecutoria de la sentencia, como quiera que la única forma de cesar los efectos de la cuota de alimentos es mediante el proceso de exoneración de cuota y en el caso en concreto la sentencia fue proferida el 8 de marzo de 2019». [Folio 27, c.1]

3. En sentencia de 13 de septiembre de 2019 el Tribunal denegó el amparo tras considerar que se configuraba la falta de legitimación en la causa por activa por cuanto el abogado que formuló la tutela no allegó poder del afectado para adelantar la acción constitucional. [Folios 37-41,c.1]

4. Inconforme con esta determinación, el profesional del derecho allegó el respectivo poder y expresó que el Tribunal tras advertir la falta del citado documento debió requerirlo para que lo allegara y no fallar la tutela por falta de legitimación en la causa por activa.

De igual forma impugnó el fallo con los mismos argumentos de su escrito inicial y señaló que el accionado no tuvo en cuenta que «la causa existente que generaba la obligación del pago de alimentos en cabeza de mi mandante, se había extinguido por mandato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR