SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00493-00 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842314652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00493-00 del 26-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00493-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2023-2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2023-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00493-00

(Aprobado en sesión del veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Seguros Comerciales Bolívar S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, siendo vinculados al trámite el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado nº 2017-00292.

ANTECEDENTES


1. La compañía de seguros solicitante, a través de apoderado, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación judicial accionada.


2. Expone que los señores L.A.G.Z., Rosana Quinchía Dávila, D., O., R.G.Q. y otros, promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra y de C.M.V.Á., Oscar Darío Botero Merino y Seguros Generales Suramericana S.A., pretendiendo indemnización por el fallecimiento en accidente de tránsito de W.G.Q..


Refiere que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, el 20 de noviembre de 2018 dictó sentencia de primera instancia declarando «probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima» y desestimando la totalidad de las pretensiones, decisión que apelaron los demandantes.


Destaca que en fallo (que tuvo un salvamento de voto) de 23 de enero de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de la capital de Antioquia, revocó la providencia del a quo, condenándolos «al pago de perjuicios con compensación de culpas».


Acusa esta última determinación de constituir vía de hecho por defectos «fáctico» y «sustantivo»; sobre el primero indicó que el tribunal erró al valorar las pruebas «de manera contraria, irracional y caprichosa, les dio un sentido contrario al que realmente tienen, le atribuyó a la conductora del vehículo […] infracciones a las normas de tránsito que no ocurrió y desconoció en el conductor de la moto […] infracciones que sí cometió y que constituyeron la causa determinante de[l] lamentable accidente».


Del segundo defecto, señaló que el veredicto se fundó «en una norma inexistente y dejó de aplicar las normas que reglan el caso en concreto», refiriéndose a las normas del Código Nacional de Tránsito, artículos 55, 61, 70, 73, 74 y 108», que de haber sido así, asevera, «la decisión obligada [era] la confirmación de la sentencia de primera instancia».


3. En consecuencia, pide «dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia dictada […] por la sala tercera de decisión civil del Tribunal Superior de Medellín y se le ordene dictar sentencia declarando la causa extraña por culpa exclusiva de la víctima (sic) como lo hizo el juez de la primera instancia» (fls. 1 a 9).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, ponente de la decisión recriminada, sostuvo que aquélla fue «el resultado del análisis del material probatorio obrante en el expediente, demostrándose la concurrencia de culpas, debiendo condenar en proporción a la participación de las partes» (fl. 51 y 52).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín vulneró la garantía denunciada al revocar la decisión del a quo desestimatoria de las pretensiones dentro del juicio de responsabilidad civil extracontractual promovido contra Seguros Comerciales Bolívar S.A., aquí tutelante y otros, para en su lugar emitir condena de indemnización de perjuicios, incurriendo con ello en vía de hecho por, supuestamente, efectuar una indebida valoración probatoria y desconocer normas del Código Nacional de Tránsito aplicables al caso concreto.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


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