SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106613 del 10-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106613 |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12331-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
STP12331-2019
Radicación N° 106613
Acta n°232
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JOSÉ JOAQUÍN HERRERA contra la Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión nº 3- de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, «el amparo al principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, al derecho de propiedad y a los derechos adquiridos a justo título».
Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral rad. 51247 (CSJ), instaurado por el accionante contra la Fundación Hospital San Juan de Dios – en Liquidación, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Beneficencia de Cundinamarca y Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
JOSÉ JOAQUÍN HERRERA promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios con el propósito de que se declarara que entre el demandante y tal entidad existió contrato de trabajo a término indefinido desde el 10 de marzo de 1988 hasta la fecha de presentación de la demanda, en el cargo de auxiliar de enfermería. A la par, requirió que el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, incluyendo para su liquidación todos los factores salariales devengados durante la vigencia del vínculo laboral.
Mediante fallo del 30 de julio de 2010, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones de la demanda. Determinación que fue confirmada, el 29 de octubre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En desacuerdo, la parte actora la recurrió en casación, pero el 30 de agosto de 2017 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.
Destacó la parte actora, que para la Sala de Casación Laboral, el vínculo que existió entre las partes es de carácter público y, por ende, los exempleados no tienen derecho a las acreencias laborales de carácter convencional. Sin embargo, en su criterio, tal postura desconoce las providencias SU-484 del 15 de mayo de 2008, T-010 del 20 de enero de 2012, T-121 del 8 de marzo de 2016 y A-268 de 2016, conforme a las cuales el límite temporal del reconocimiento de derechos convencionales está determinado por el fallo del 8 de marzo de 2005, a través del cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrado del Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional con el propósito de otorgarles personería jurídica e imprimirles el carácter de Fundación al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil.
Ello, tras considerar que, al ser éstas instituciones del orden departamental, correspondía a la Asamblea de Cundinamarca adoptar cualquier decisión que pudiera afectar su naturaleza.
Sumado a lo anterior, aseguró el demandante que el Consejo de Estado moduló los efectos de su decisión, por cuanto precisó que tal determinación no tenía la virtualidad de afectar las situaciones jurídicas definidas y consolidadas hasta la emisión de dicha providencia, dado que no podían desconocerse los derechos creados durante la vigencia de los actos declarados nulos.
Por tales motivos, denunció que la línea jurisprudencial adoptada por la Sala de Casación Laboral vulnera los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, propiedad y derechos adquiridos, en tanto desconoce abiertamente lo resuelto por el Consejo de Estado respecto del carácter privado del vínculo laboral y la consolidación de derechos adquiridos.
En consecuencia, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se deje sin efectos la sentencia de casación y, en su lugar, se emita una...
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