SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107811 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107811 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107811
Número de sentenciaSTP16528-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Diciembre 2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16528-2019

Radicación 107811

(Aprobado Acta No.321)

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por J.E.V.G., respecto del fallo proferido el 3 de septiembre 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado, frente a la Fiscalías 5ª de Estructura de Apoyo 17 Seccional, 40 de Juicios, todas de B. y el abogado J.A.S.F., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida.

Al trámite fueron vinculados, los Juzgados 3º y 6º Penales del Circuito, 7º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía 37 Seccional, todos de B., el defensor J.G.D.L., los procesados J.A.S.Q. y A.d.R.A., el Agente del Ministerio Público y el apoderado de víctimas que actúen el proceso penal radicado 2015-11887. Además el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y el Comandante de la Policía Metropolitana de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el 1º de mayo de 2018, por los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa, el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de control de Garantías de B., por solicitud de la Fiscalía 5ª de Estructura de Apoyo, realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra del accionante y otro.

(ii) Que el 4 de julio de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación por los referidos delitos. El conocimiento de las diligencias correspondió al Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, despacho judicial ante el cual el 13 de julio siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

(iii) Que conforme al preacuerdo presentado y debidamente aprobado, el 4 de febrero de 2019, el Juzgado 6º Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria en contra de VELSACO GALEANO y otro, le impuso la pena de 158 meses de prisión y le negó los subrogados penales. Decisión que no fue objeto de recursos.

(iv) Adujo el accionante que posterior a la formulación de imputación, junto con el otro procesado realizaron acercamientos con la Fiscalía a fin de lograr la aplicación de un principio de oportunidad, otorgándole información sobre otras personas que participaron en los hechos, por lo que rindieron entrevistas, en las que dejaron claro que lo hacían con miras a lograr el beneficio, sin que finalmente se haya tramitado y, por el contario, les fue formulada la acusación.

(v) Señaló que contra A.d.R.A. se formuló acusación, en la que figura como elemento de prueba la entrevista en la que lo mencionó y aclaró la manera en que sucedieron los hechos investigados, así como el reconocimiento fotográfico que realizó. Aseguró que desde esa fecha recibió mensajes intimidantes por los que tuvo que decirle a su familia que se trasladara de residencia.

(vi) Así mismo afirmó que no está interesado en rebaja alguna sino que pide que las entrevistas que presentó no sean utilizadas, pues las mismas fueron realizadas con miras a ser beneficiado del principio de oportunidad, sin que ello se haya cumplido, pues la Fiscalía debe ser “un órgano de investigación y no un lugar donde se engañe y se traicione a las personas”.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acudió al juez de tutela en procura del amparo de sus garantías fundamentales a la vida y debido proceso. En consecuencia, solicitó ordenar a la Fiscalía General de la Nación abstenerse de utilizar los interrogatorios y reconocimientos realizados por su compañero de causa.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Por autos del 21 de agosto y 3 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los accionados y vinculados, quienes durante el término, indicaron:

1. El Juzgado 6º Penal del Circuito informó que le correspondió adelantar la causa penal 20158-01183-00 contra el accionante y otro, en la que el 4 de febrero de 2019 se varió la audiencia preparatoria a verificación de preacuerdo, en el que los acusados aceptaron los cargos y, en esa fecha, emitió sentencia condenatoria en la que les impuso 158 meses de prisión y negó los subrogados penales, sin que haya sido recurrida. Afirmó desconocer los hechos y pretensiones de la demanda constitucional, por lo que pidió su desvinculación.

2. La Fiscalía Segunda de la Unidad de Vida de B. sostuvo que la acción de tutela no es procedente para salvaguardar los derechos a la vida e integridad física del actor y su familia por cuanto existen otros mecanismos tendientes para su protección.

Destacó que el accionante rindió el interrogatorio y la ampliación del mismo, por lo que el Fiscal instructor solicitó de manera preventiva el traslado a la Cárcel Modelo de B. a fin de salvaguardar su integridad frente a las manifestaciones efectuadas por el mismo accionante.

Aclaró que de la labor investigativa efectuada por el Fiscal de la Estructura de Apoyo, se identificaron como participes de la conducta delictiva a los señores J.E.V.G., J.A.S.Q. y J.A.d.R.A., siendo capturados los dos primeros, razón por la cual se realizó ruptura de la unidad procesal.

Develó que en la etapa preliminar, el referido Fiscal realizó acercamientos con el aquí accionante a fin de mantener en suspenso la investigación para que acudieran como testigos de cargo contra los demás procesados, siendo este funcionario el encargado de presentar el principio de oportunidad o en su defecto el escrito de acusación, desconociendo las razones por las que no se tramitó el beneficio.

3. El Juzgado 3º Penal del Circuito de B., comunicó que le correspondió conocer el proceso penal rad. 2015-11887-00 seguido contra A.D.R.A., en el que está fijada fecha para audiencia preparatoria, aclarando que los supuestos hechos violatorios de los derechos fundamentales reclamados son de resorte de la Fiscalía General de la Nación y sus fiscales delegados, quienes no tienen injerencia en el asunto a su cargo, como tampoco el actor es parte en el mismo.

4. La Fiscalía 3ª de la Unidad de Vida sostuvo que si bien el actor y su compañero de causa hicieron acercamientos y empezaron a colaborar con la justicia, no se llegó a un acuerdo con la Fiscalía 2ª de la Unidad de Vida –antes Fiscal de la Unidad de Estructura de Apoyo-, quien no consideró viable la aplicación del principio de oportunidad para todos los delitos imputados, por lo que ordenó el traslado del proceso a la Unidad prevista para la presentación del escrito de acusación, siendo asignadas a ese despacho.

Sostuvo que en comunicación con la defensa del actor, propuso la aplicación del principio de oportunidad de manera parcial, toda vez que no era posible incluir el homicidio, ante lo cual respondió que sus representados pedían ser excluidos de responsabilidad penal sobre todos los delitos, por lo que no aceptaban la propuesta, de ahí que se continuó con el tramite pertinente, llegando a la sentencia por preacuerdo en el que obtuvieron una rebaja de pena que excedió el 50% por la colaboración prestada a la justicia.

5. La Fiscalía 37 Seccional adscrita a la Unidad de Juicios informó que tiene a su cargo en la etapa de juicio el proceso seguido contra A.d.R.A.–.. 2015-11887-, en el cual, de considerarlo necesario, el actor puede ser llamado como declarante en el juicio oral, sin que con ello se observe que haya violado sus garantías, más aun cuando se tiene que se efectuó un preacuerdo. Frente a las amenazas reveladas por V.G., éste manifestó que puede formular la respectiva denuncia.

6. La Procuraduría 52 Judicial II Penal de Bucaramanga, recalcó que en el asunto cuestionado no se observa irregularidad, puesto que el actor estuvo acompañado de su defensa técnica a momento de rendir las declaraciones, sin que existiera maniobra engañosa por parte del ente Fiscal, puesto que las diligencias fueron realizadas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR