SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04194-00 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842316656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04194-00 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC177-2020
Fecha22 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-04194-00



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC177-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04194-00

(Aprobado en sesión del veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Héctor Hermes R.C. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, extensiva a las partes del proceso 2018-00139.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente mecanismo supralegal buscando la protección del derecho fundamental al debido proceso.


2. Manifiesta que en el Juzgado Tercero de Familia de Pasto se adelanta el trámite de liquidación adicional de sociedad conyugal que promovió contra M.I.H.C., en el cual, a través de auto de 25 de junio de 2019, se aprobaron los inventarios y avalúos presentados por las partes, quedando incluido -entre otros activos- «el 100 % de la suma de dinero reconocida en favor del demandante en decisión judicial proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y confirmada en apelación por la S. Laboral de Pasto [sic]» dentro de un asunto laboral adelantado en contra del extinto Instituto de los Seguros Sociales.


Esta determinación fue apelada por su apoderado solicitando la exclusión de dicha partida pues, en su sentir, como la sentencia laboral de segundo grado fue recurrida en casación y la misma no ha sido resuelta, se configuraba el fenómeno procesal de la «litispendencia».


En providencia de 21 de agosto de 2019, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto confirmó la providencia censurada.


3. El promotor del resguardo se queja de que las providencias indicadas en precedencia adolecen de «defecto sustancial [sic] o material» toda vez que desconocieron el precedente jurisprudencial relativo a la naturaleza del recurso extraordinario, por lo que solicita dejarlos «sin efectos jurídicos» y ordenar a las autoridades accionadas que «adopten las medidas necesarias para subsanar los yerros incurridos [sic]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la determinación de segundo grado, sostuvo que las reflexiones que en ella se plasmaron «no son fruto de un actuar caprichoso que repudie la normatividad que gobierna la materia… [y] … se encuentra acorde con los tópicos que en su momento fueron materia de apelación» por lo que solicitó declarar la improcedencia de la salvaguarda.


2. Un abogado que dijo representar los intereses de «la parte demandada dentro del proceso de liquidación adicional de sociedad conyugal»1 se opuso a la prosperidad del amparo porque la inclusión de la partida no vulnera derecho fundamental alguno del gestor, por cuanto en el proceso objeto de escrutinio «no se pretende la ejecución de la sentencia laboral» amén de que, en caso de resultar adversa la decisión de la sala de Casación Laboral «las partes podrán acudir a los mecanismos jurídicos previstos en los artículos 1388 inciso 1º y 1406 del Código Civil y en el artículo 505 del Código General del Proceso».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corporación dilucidar si las autoridades jurisdiccionales convocadas vulneraron las garantías invocadas por H.H.R.C., dentro del proceso identificado con radicación 2018-00139, en el que es demandante, al aceptar la inclusión dentro de la masa partible, «del 100 % de la suma de dinero reconocida en favor del demandante en decisión judicial proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto y confirmada en apelación por la S. Laboral de Pasto [sic]».


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los...

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