SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109031 del 25-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842317439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109031 del 25-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1936-2020
Fecha25 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109031

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1936 - 2020

Radicación n.° 109031.

Acta n.° 43

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación propuesta por el accionante, M.A.M.R., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Neiva, S. de Decisión Penal, el 24 de octubre de 2019, por cuyo medio declaró improcedente la tutela instaurada contra los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y 4° Penal del Circuito de Conocimiento de aquella capital, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos así por el A quo:

«… Aduce el quejoso que purga una pena privativa de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Agrega que requirió del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de Ley, pero la demandada la negó repitiendo “el mismo estudio jurídico de la etapa procesal”, al volver a analizar “la conducta punible, la cual fue valorada el día de mi condena”, ejercicio violatorio de sus derechos fundamentales y reclama el correspondiente amparo constitucional…»

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto de 11 de octubre de 2019[1], un Magistrado de la S. Penal del Tribunal de Neiva asumió el conocimiento de la demanda, enteró a las accionadas y vinculó a la Procuraduría 267 Penal I.

El Juez 3° de Ejecución de Penas de Neiva informó que el Juzgado 4° del Circuito de Conocimiento de la misma urbe condenó a M.R. a 50 meses de prisión, multa de 224 salarios mínimos legales mensuales vigentes y accesoria por igual lapso de la privativa de la libertad por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, hechos ocurridos el 6 de marzo de 2017, luego de lo cual se libró la boleta de encarcelación domiciliaria n.° 40 de la misma fecha.

Refirió que por auto n.° 1697, de 22 de julio de 2019, negó al sentenciado la libertad condicional tras verificar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, decisión que fue recurrida; sin embargo, negó la reposición el 16 de agosto del mismo año y concedió la apelación.

Arguyó, finalmente, que por estos mismos hechos y con las mismas pretensiones el procesado ya interpuso otra acción de tutela.

Por su parte, el Procurador 267 Judicial I en Asuntos Penales de Neiva precisó que la apelación que interpuso el tutelante contra el interlocutorio que negó su excarcelación condicional se encuentra en estudio por parte del Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de la capital de H., por lo que el amparo incumple con el requisito de la subsidiariedad.

Por último, la Juez 4ª Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva indicó que el 30 de septiembre de 2019[2] confirmó la improcedencia de la libertad condicional deprecada por el censor, providencia de la que aportó copia.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Decisión Penal del Tribunal de Neiva, mediante fallo de 24 de octubre de 2019[3], declaró improcedente la tutela tras considerar que los argumentos esbozados por los jueces de instancia no son arbitrarios ni caprichosos, pues respetan los precedentes jurisprudenciales que corroboran la valoración de la gravedad de la conducta punible al momento de resolver sobre la concesión de la libertad condicional.

Agregó que las discrepancias valorativas e interpretativas no pueden considerarse violatorias de garantías fundamentales, pues ello no se ajusta a las causales específicas consagradas por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante, inconforme, alegó que los jueces ordinarios se limitaron a analizar la gravedad de la conducta punible y no tuvieron en cuenta que se ha resocializado al interior del establecimiento de reclusión y cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para la procedencia de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la S. Penal del Tribunal de Neiva.

Según el artículo 86 de la Constitución Política, quien considere que sus garantías fundamentales han sido desconocidas por la acción u omisión de cualquier persona, ya sea de orden público o privado, cuenta con la vía preferente de la tutela, para cuya interposición las exigencias son mínimas.

En el caso bajo análisis, M.A.M.R. afirmó que los Jueces 3° de Ejecución de Ejecución de Penas y 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Cali vulneraron su derecho fundamental al debido proceso porque al negar la concesión de la libertad condicional en su favor, se basaron exclusivamente en la valoración de la gravedad de la conducta punible, dejando de lado su evolución al interior del establecimiento penitenciario.

De conformidad con lo anterior, es menester rememorar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[4].

Se ha dicho que la tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige contra las decisiones de los jueces, tan es así que su éxito depende del cumplimiento de estrictos requisitos, clasificados jurisprudencialmente como generales y específicos.

Entre los generales se tiene, en primer lugar, que la cuestión discutida resulte de relevancia constitucional. También se exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del afectado, salvo que se procure evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Se requiere también el cumplimiento del requisito de la inmediatez, por cuya virtud la tutela ha de ser instaurada dentro de un término razonable contado a partir del hecho que originó la vulneración. Asimismo, si el yerro denunciado es de carácter procesal, debe acreditarse que tiene un efecto decisivo en la decisión impugnada y afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Finalmente, es menester que mediante la tutela no se ataquen sentencias de la misma naturaleza.

Por otro lado, los requisitos de carácter específico han sido reiterados a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[5]; (ii) defecto procedimental absoluto[6]; (iii) defecto fáctico[7]; (iv) defecto material o sustantivo[8]; (v) error inducido[9]; (vi) decisión sin motivación[10]; (vii) desconocimiento del precedente[11]; y (viii) violación directa de la Constitución. Desde la sentencia de constitucionalidad en mención, la tutela procede contra una providencia judicial cuando, verificados todos los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

Aunque la solicitud cumple las exigencias generales de procedencia, será denegada porque la providencia proferida en segunda instancia por el Juzgado...

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